REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000341
ASUNTO : PP11-D-2010-000341





Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado MARIA GABRIELA MAGO, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEY y LEONARDO JOSE CASTILLO, Venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.563.385, residenciado n la Avenida 06, Casa N° 8-4Brri L Romana, Acarigua, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha en fecha 25 de Mayo de 2010,siendo aproximadamente las 03:00horas de la tarde, los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEY y CASTILLOLEONARDO, salían del liceo “Escuela Técnica lndustriaI”, ubicado en la Avenida Páez, Acarigúa, Estado Portuguesa, específicamente a la altura del parque Musió Carmelo, se le acercan dos jóvenes a bordo de una bicicleta y uno de ellos se bajo y se metió la mano por detrás de su franela y saco algo como un arma de la pretina del pantalón y agarraron por detrás al Zambrano y apuntándolo bajo amenaza de muerte los despojan a todos tres adolescentes de sus teléfonos celulares para luego huir del lugar. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, al ser informados de lo ocurrido inician e recorrido y logran observar a dos muchachos a bordo de una bicicleta, uno de franela azul oscura quien iba manejando y otro que iba sentado en el tubo de suéter de color azul claro y se dirigían hacia la avenida circunvalación sur, logrando darle alcance frente a Residencias Páez y efectivamente es retenido y efectuarles la revisión corporal bajo ¿I cumplimiento de las formalidades de Ley al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, se le incauta en el interior de un koala que este llevaba la cantidad cuatro teléfonos celulares y al ciudadano HEREDIA JAIME YELTSIN GREGORIO, mayor de edad se le incauta el arma de fuego.

Calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos, para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de un (01) año.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: ““En mi carácter de Defensora Público del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye al adolescente, finalmente manifestó con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos en virtud que el adolescente a cumplido con el proceso y hay contención familiar y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizándole todos sus derechos, manifestando el mismo no querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY de acogerse al precepto constitucional, y observando que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado, al existir suficientes elementos de convicción que hacen admisible la acusación presentada, este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación con la calificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal como lo es la de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
El Ministerio Público precisó como elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación, los siguientes:
1.- PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 25/05/2010, suscrita por el funcionario Cabo/Segundo (PEP) GONZÁLEZ LUIS, titular de la cedula de identidad V-1 1.397.918, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “El día de hoy 25/05/2010, me encontraba de servicio internó en el Sub/Comisaría Juan Guillermo Iribarren cuando en horas de la tarde aproximadami1te: a l5 03:3Omp, me disponía a comprar algunas cosas para el comedor de la sub/comisaría a bordo de una moto de mi propiedad en compañía de la Distinguido (PEP) TOTUMO JENNY, titular de la cedula de identidad V-14.204.358, para el momento que vamos por frente al Terminal de pasajeros logramos avistar una ciudadana que nos salio al paso gritando que unos muchachos que iban la bicicleta habían robado a unos estudiantes al mismo tiempo que nos señala la dirección por donde se habían ido los ciudadanos en la bicicleta en ese mismo momento nosotros proseguimos a seguir y por donde la ciudadana nos había señalado logrando avistar que iban unos muchachos a bordo de una bicicleta uno de franela azul oscura quien iba manejando y otro que iba sentado en et tubo de suéter de color azul claro y se dirigían hacia la avenida circunvalación sur. Acto seguido nosotros procedemos a darles persecución cruzando estos ciudadanos a la altura de los bomberos hacia el Seguro Social a quienes logramos darle alcance frente a residencias Páez y darle la voz de, alto y es .indicamos que serian objeto de una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde procedí a practicar la referida revisión primero al ciudadano de franela azul quien iba manejando a quien le logre incautar en la pretina del pantalón, en la parte delantera un facsímile de arma de fuego de fabricación casera envuelto en teipe posteriormente procedí a practicar la revisión del otro Ciudadano quien se identifico como adolescente y a quien I encontrándole en el interior de un koaIa que este llevaba la cantidad cuatro teléfonos celulares. En vista de lo incautado y que uno de los ciudadano se identifico como adolescente procedimos a hacerle lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 64 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para luego ser trasladados hasta la comisaría de la Zona Policial 2. Conjuntamente con lo incautado al igual que la bicicleta en la que se trasladaban. Una vez hecho efectivo el traslado hasta la incautación y la bicicleta. Donde fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico procesal Penal como: HEREDIA JAIME YELTSIN GREGORIO, de 18 años de edad, nacionalidad venezolana.., titular de la cedula de identidad V-20.810.532, quien vestía una franela de, color azul oscuro y a quien le fue incautado un facsímile y el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. Quien vestía un suéter de color azul oscuro con un sello del liceo y a quien le fue encontrado en el interior de un koala que, esta llevaba la cantidad de cuatro teléfonos celulares. De igual manera fueron descritos de la siguientemanera: UN (01) FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA ENVUELTO EN TEIPE COLOR NEGRO CON DOS TUBOS COMO CAÑÓN UNO GRANDE Y OTRO PEQUENO. Incautada al primero de los nombrados. Y UN (01) KOALA COLOR GRIS, DE TRES BOLSILLOS, MARCA RS21. 2.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE-G X761, LÍNEA MOVILNET, COLOR NEGRO, SERIAL 510833218381, CON SU RESPECTIVA BATER1A Y CHIP 8958060001032903854.- 03.- UN (01) TLEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTEGR230, COLOR NEGRO, SERIAL 324093496988, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP 8958060001032903854, EL CUAL TIENE EN LA TAPA DE REVERSO UNA CALCOMANIADE UN LAZO DE COLOR ROSADO. 4).- UN (01) TELEFONO MARCA SAMSUG, COLOR NEGRO Y VERDE, MODELO SGH-E215L, SERIAL E215LGSMH 5.-UN (01) TELEFONO CELULAR BLACKBERRY, COLOR NEGRO, MODELO 9630TV, ‘DE SERIAL IMEI 354589020123885. Incautados al segundo de los nombrados. De igual manera fue descrita la bicicleta en la que se trasladaban: COLOR BLANCO MARCA SHOGUN, SERIAL 73O514 RING 20. de la misma manera fueron identificados los ciudadanos agraviados.., se le participo de procedimiento a los Dra. Maria Gabriela Mago Navarro.Cita del acta que riela al folio diez (10) y vuelto de. la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen con9cirnjérto deL hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación del vehiculo robado.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 25-05-2010, levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el, día de hoy ‘25/05/201Q, en horas de la tarde aproximadamente a las tras de la tarde cuando yo venia del liceo Escuela Técnica Industrial específicamente a la altura del parque musió Carmelo en compañía de tres compañeros entre estos el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY, para el momento senos acercamos dos muchachos bordo de una bicicleta y se detienen cera de nosotros y veo que uno de los muchachos se baja y se metió la mano por detrás de su franela algo como un arma de la pretina del pantalón y agarraron por detrás a mi compañero de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY apuntándolo y le dijo que le diera el teléfono al menos que era el que andaba con el que se había quedado en la bicicleta, y mi compañero del miedo le dio el teléfono al que se había quedado en la bicicleta. Luego le dijo a mi otro compañero de nombre Leonardo que también le entregara su teléfono al menor y este no quería entonces el muchacho que tenia. a SE OMITE POR RAZON DE LEY lo apretó mas y volvió a decirle a Leonardo que mejor le entregara el teléfono al menor y este de miedo hizo caso entregando el teléfono, luego este me dice a mi, que también le entregara el teléfono yole había respondido que se quedara qieto, luego este apretó mas a SE OMITE POR RAZON DE LEY y rne dijo que le entregara el teléfono o me daba un tiro y me volaba la cabeza, en vista de la amenaza que este ciudadano me había hecho le entregue el teléfono, luego este ciudadano soltó a Ángel y se monto en la bicicleta y se guardo por detrás del pantalón con lo que nos había apuntado. fueron rápidamente,. Después mi compañero de nombre Leonardo Castillo comenzó a perseguirlo cruzando la calle porque pensaban que estos iban a cruzar en Llano MALL, en ese momento venían unos funcionarios policiales y los comenzaron a perseguir, pasando unos diez minutos llame para mi teléfono y un funcionario policial me pregunto que si era el dueño del teléfono a quien le conteste que si al mismo tiempo que me dijo que habían agarrado a los jóvenes que me habían robado el teléfono”. Cita del acta que riela al folio once cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser, narrados por la víctima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
TERCERO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE. Riela al folio seis (06) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 25-05-2010 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: “1.- UN (01) KOALA COLOR GRIS, DE TRES BOLSILLOS, MARCA RS21. 2.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE-G X761, LÍNEA MOVILNET, COLOR NEGRO, SERIAL 510833218381, CON SU RESPECTIVA BATERIAY CHIP 8958060601Ó32903854. 03.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO :ZT GR230, COLOR NEGRO, SERIAL 324093496988, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP 8958060001032903854, EL CUAL TIENE EN LA TAPA DE REVERSO UNA CALCOMANÍA DE, UN CORAZÓN Y UNA CALCOMANÍA DE UN LAZO DE COLOR ROSADO. 4).- UN (01) TELÉFONO MARCA SAMSUG, COLOR NEGRO Y VERDE, MODELO SGH-E215L, SERIAL E215LGSMW 5’.- UN (01) TELEFONO CÉLULAR BLACKBERRY, COLOR NEGRO, MODELO 9630TV, DE SERIAL IMEl 354589020123885. 6.- UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ENVUELTO EN TEJPE COLOR NEGRO CON DOS TUBOS COMO UN CANON UNO GRANDE Y OTRO PEQUEÑO.” Riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con, la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro: 01 del Circuito ,,Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, recayendo en a Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación según solicitud signada PP11-D-2010-000341. Ci’:a del acta que riela al folio cincuenta y uno (51) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado, tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 25-05-2010, levantada al ciudadano CASTILLO LEONARDO JOSE, Venezolano, de mayor de ed&d, titular de la cedula de identidad V-21 .563.385, residenciado en la Avenida 06, Casa N° 8-49, Barrio La Romana, Acarigua, Estado Portuguesa y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy en horas de la tarde después de haber salido del liceo (escuela Técnica Industrial) donde estudio, aproximadamente a las 03:00 pm, en compañía de unos compañeros de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY, y el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por los lados del parque Musiu Carmeio, para el momento en que vamos pasando por la parte del frente de referido parque logre observa que se nos acercaron dos muchachos en una bicicleta y se detienen cerca de nosotros y de los muchachos se bajo y se saco por debajo de la franela algo como un arma y agarro por detrás a mi compañero de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY, apuntándolo y le dijo que le entregara el teléfono celular al que nadaba con el que se había quedado en la bicicleta y mi compañero del miedo le dio el teléfono. Luego me dijeron también le entregara el teléfono al menor, yo al principio no quería pero este apretó mas fuerte a Angel, entonces yo le tuve que entregarlo. Luego le dijo a mi otro compañero de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY, que también le entregara su teléfono al menor y este tampoco quería entonces el muchacho que tenia a Ángel lo amenazo y le dijo que le entregara el teléfono o le iba a dar un tiro en la cabeza, después de la amenaza lo entrego. Luego este ciudadano soltó Angel y se monto en la bicicleta y se guardo por detrás del pantalón con lo que nos había apuntado y se fueron rápidamente, luego vi cuando este ciudadano se guardo la supuesta arma por detrás y pensé que era de mentira porque le note que tenia teipe y comencé a perseguirlo pensando que estos iban a cruzar hacia la avenida Páez, trate de meterme por el estacionamiento del Centro Comercial Llano MolI, luego vi que estos pasaron de largo hacia Los Bomberos después observe que venían unos funcionarios policiales y los comenzaron a perseguir . . .“. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
SEPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 28 de Mayo 2010, por Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, las Medias Cautelares establecidas en los literales ‘F y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo constituir una Fianza y la prohibición de acercarse a las victimas y su entorno familiar, según solicitud signada PPI1-2010-000341. Cita del acta que riela al folio cincuenta y cuatro (54) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se
.encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582.de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación. • .
OCTAVO: Con el Acta Investigación de fecha 26-05-2010, suscrita por el funcionario Detective DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándorne ‘en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio 2549, de fecha 25-05-2010... remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente GONZÁLEZ SIMÓN ALFREDO, así mismo remiten: 1.- UN (01) KOALA COLOR GRIS DE TRES BOLSILLOS, MARCA RS21.’2.-UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE-G X761;UNEA MOVILNET, COLOR NEGRO, SERIAL 510833218381, CON SU RESPECTIVA BATERIAY CHIP 8958060001032903854. 03.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTE-GR230, COLOR NEGRO, SERIAL 324093496988, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP 8958060001032903854, EL CUAL TIENE EN LA TAPA DE REVERSO UNA CALCOMPANIA DE UN CORAZÓN Y UNA CALCOMANÍA DE UN LAZO DE COLOR ROSADO. 4).- UN (01) TLÉFONO MARCA SAMSUG, COLOR NEGRO Y VERDE, MODELO SGH-E215L, SERIAL E215LGSMH. 5.- UN (01) TELEFONO CELULAR BLACKBERRY, COLOR NEGRO, MODELO 96301V, DE SERIAL IMEI 354589020123885. 6 UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ENVUELTO EN TEIPE COLOR NEGRO CON DOS TUBOS COMO UN CANON UNO GRANDE Y OTRO PEQUEÑO ... UNA BICICLETA MARCA SHOGUN, COLOR BLNCO, SERIAL 7305149, RING 20 ... a objetos que se practiquen las experticias . Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS NINAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
NOVENO: Con el Acta de la Inspección Ocular N° 1348, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RUBEN RODRIGUEZ y AGENBTE DIEGO ROMERO, realizada en: LA AVENIDA JOSE ANTONIO PAEZ, CON AVENIDA EDUARDO CHOLETT, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: “ . . El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, ...“. Cita del acta que neta en la causa.
Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-698-177, de fecha 26-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE GILVER TORREALBA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) TELEFONO NCELULAR BLACKBERRY, COLOR NEGRO, MODELO 9G3OTV, DE SERIAL IMEI 354589020123885, .‘. 02.- UN (01) TELÉFONO MÁRÁ ZTE MODÉLO ZTE-GR230, COLOR NEGRO, SERIAL 324093496988, CON SU RESPECTIVA BATEIIA Y CHIP’ 8958060001032903854, EL CUAL TIENE EN LA TAPA DE REVERSO UNA CALCOMANÍA DE UN CORAZÓN Y UNA CALCOMANÍA DE UN LAZO DE COLOR ROSADÓ. 03 UN (01)’ TELEFONO CELULAR MARCA ZTE-G’ X761, LÍNEA MOVILNET, COLOR NEGRO, SERIAL 510833218381, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y CHIP 8958060001032903854...’ 04- UN (01) TELÉFONO’ MARCA SAMSUG, COLOR NEGRO Y VERDE, MODELO SGH-E215L, SERIAL’ E216LGSMH... 05.- UN 01) KOALA COLOR GRIS, DE TRES BOLSILLOS, MARCA RS21... CONCLUSION: Las evidencias descritas, en los numerales 1,2,3 y 4 son utilizadas para uso personal o profesional, para comunicaciones de llamadas telefónicas... 02.- Las evidencias en el numeral 5 es utilizada para uso personal para guardar objetos yo documentos .. . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de los objetos recuperados en poder del adolescente acusado.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058- AB-401, suscrita por el funcionario LIC. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UN (01) FACSIMIL... EXPOSISCION: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: SEGÚN SU MORFOLOGIA ES SIMILAR A UNARMA DE FUEGO DEL TIPÓ PISTOLA, SIN MARCA APARENTE .. PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENWA EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el facsímil descrito en el numeral 01 en buen estado de funcionamiento y uso original es utilizado como juguete para entretenimiento y atípicamente es utilizado para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para quien lo porte ... 02.- El Facsímil descrita son devueltas a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa.”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma y de alli su detectación ilícita conforme las previsiones legales por parte del adolescente acusado.
DECIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700- 058-1099-521, de fecha 26-05-201 0, suscrito por el funcionario DETECTIVE ORLANDO PERIR, realizada a: “01.- ... UN VEHICULO CLASE BICIÇLETA, MARCA SHOGUNH, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, COLOR BLANCO, SIN PLACAS USO PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO 7305149. ... CONCLUSION: 01.- EL SERIAL DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRA ENES1ADÓ ORIGINAL . Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el vehiculo en donde se transportaba el adolescente acusado.
DECIMO TERCERO: Del acta de entrevista levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, victima en la causa Nº 18F5-2C-174-10, quien según el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Martes 26 de Mayo de este año, a las Tres (03) horas de la tarde, aproximadamente, yo iba con mis compañeros de clase de nombre Franklin López y Leonardo Castillo, a la altura del Parque Musió Carmelo, específicamente en la entrada entontes yo note que pasaron dos muchachos a bordo de una bicicleta, íbamos ,distraídos hablando, yo iba por la orilla de la acera, cuando siento que me agarra por la camisa uno de ellos, y se metió la mano por la pretina y me agarro por espalda yo venia con el teléfono en la mano y le dijo a Leonado que le entregara el teléfono al otro muchacho que lo esperaba en la bicicleta porque si no me daba un tiro, Leonardo entrego el teléfono al muchacho que estaba en yo tuve que. entregar mi teléfono al muchacho que me tenia sujetado, y me soltó, caminamos como dos pasos, y vi que el muchacho que tenia el arma le quito el teléfono a Franklin López, entonces Leonardo se le pego a atrás a los muchachos y luego se devolvió porque los muchachos se esçaparon . A preguntas ¿Diga usted, si le despojaron de algún objeto o bien de su propiedad? Contesto: “Si, un teléfono celular, y a mis dos amigos SE OMITE POR RAZON DE LEY y Leonardo Castillo, también le despojaron de sus teléfonos celulares”. ¿Diga sted, características del teléfono celular que le fue despojado? Contesto: “Un ZTE, color negro, con cámara, con varias calcomanías y escritos en bordado liquido”. ¿Diga usted, cuantas personas fueron las que los despojaron de sus celulares? Contesto: “Dos”. ¿Diga usted, si las personas que ¡os despojaron de sus teléfonos celulares portaban armas de fuego? Contesto: “Si;,uno de ellos, el que me agarro por la espalda”, ¿Diga usted, en que se desplazaban las personas que señala lo despojaron de sus teléfonos celulares? Contesto: “En una bicicleta, ring 20, color blanca con azul”. ¿Diga usted, que persona manejaba el vehiculo bicicleta descrito? Contesto: “La manejaba el que me agarro por la espalda y cargaba algo como un arma de fuego con la cual nos amenazo”. ¿Diga usted, que hacia la otra persona mientras el que manejaba la bicicleta lo había agarrado a su persona por la espalda y amenazado con el arma? Contesto: “El otro, quien resulto ser adolescente, y se encontraba sentado en el tubo de la bicicleta, recibía los teléfonos celulares mientras su acompañante nos tenían amenazados con el arma de fuego”. ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a las personas que lo despojaron a su persona y, amigos de los teléfonos celulares? Contestó: “Conozco al mayor de edad, porque vive cerca de mi casa, le dicen el Niño y se llama YERSI”, ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: “No”. del acta que riela al folio once cinco (05) d la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
DECIMO CUARTO: Del acta levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien manifestó lo siguiente: ‘Vengo a este despacho con la finalidad de solicitar se me sea entregado un 1 .-UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9630TV, COLOR NEGRO, SERIAL 354859020123885 CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, el cual es de su propiedad y no poseo factura ya que es un regalo de mi tío de nombre Rodolfo Ramos; quien me trajo de España, hace cinco meses por haber pasado de grado, pero doy fe de que es mío.
DECIMO QUINTO: Del acta levantada a la ciudadana DANNY FELICIDAD CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.847.295, teléfono de ubicación 0414-5607353, residenciada en la Avenida 6, Casa Nro. 8-29, Barrio LA Rornana; Araure Estado Portuguesa, representante legal del adolescente CASTILLO LEONARDO JOSÉ, victima en la causa Nro. 18F5-2C-174-10 quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho con la finalidad de solicitar se me sea entregado un: 1.-UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SANSUNG,. MODELO SGH-3215L, COLOR NEGRO CON UNA FRANJA DORADA, SERIAL 355468023323959 CON SU BATERIA DE COLOR NEGRO, el cual es de su propiedad, el cual se lo regale a mi hijo CASTILLO LEONARDO JOSE…”
DECIMO SEXTO: Del acta levantada al ciudadano ÁNGEL DARWINS ZAMBRANO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.088.187, teléfono de ubicación 04245106754 residenciado en calle 03 Sector 03 Dirugua 03 Casa Nro 04, Urbanización Durigua representante del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY en la causa Nro. 18F5-2C-174-10 quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho con la finalidad de solicitar se me sea entregado un: 1.-UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE MODELO ZTE-G R230, COLOR NEGRO, SERIALES 1 .-324093496988, 2.- 352173031980245, 3.- 60008069F, 8958060001O32903854 CON SU BATERÍA DE COLOR NEGRO Y SU CHIP DE LÍNEA, el cual fue un regalo que le di a mi hijo, y la factura esta a mi nombre .

Así mismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, y en base al principio de la comunidad de la Prueba la Defensora expresamente declara que se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a objeto de servirse de las mismas en cuanto beneficien a su defendido. Siendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal las siguientes:
EXPERTOS: EXPERTOS
PRIMERO: EXPERTO AGENTE GILVER TORREALBA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34 con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada, N0. 9700-058-698-177, de fecha 26-05-2010, realizada a: “1.- UN (01) TELEFOÑO BLACKBERRY, COLOR NEGRO, MODELO. 9630TV, DE SERIAL IMEI 354589020123885, ... 02.- UN (01) TELÉFONO MARCÁ. ZTE, MODELO ZTE-GR230, COLOR NEGRO, SERlAL 3240934969.88, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP 8958060001032903854, EL CUALTIENE EN LA TAPA DE REVERSO UNA CALCOMANÍA DE UN CORAZÓN Y UNA CALCOMANÍA DE UN LAZO DE COLOR ROSADO. 03.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ZTE-G X761, LÍNEA MOVILNET, COLOR NEGRO, SERIAL 510833218381, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y CHIP 8958060001032903854... 04.- UN (01) TELÉFONO MARCA SAMSUG, COLOR NEGRO Y VERDE, MODELO SGH-E215L, SERIAL E215LGSMH... 05.- UN (01) KOALA COLOR GRIS, DE TRES BOLSILLOS, MARCA RS21 ... CONCLUSION: Las evidencias descritas en los numerales 1,2,3 y 4, son utilizadas para uso personal o profesional, para comunicaciones de llamadas telefónicas... 02.- Las evidencia descrita en el numeral 5 es utilizada para uso personal para guardar objetos yo documentos ... “.Su incorporación se realiza de conformidad con o dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su nota y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los teléfonos robados a la victima y recuperado en poder del adolescente acusado, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito acusado y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: EXPERTO LIC. FRANCIS OLIVARES, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en !a avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los .efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial dé la Experticia de Reconocimiento Técnico 058-1099-521, realizado a: “01.- UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ENVUELTO EN TEIPE COLOR NEGRO CON DOS TUBOS COMO UN CANON IJNO GRANDE Y OTRO PEQUENO ... conclusiones: O1.- Con el facsímil descrito en el numeral 01 en buen estado de funcionamiento y uso original es utilizado como juguete para entretenimiento y atípicamente es utilizado para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para quien lo porte. 02.- El Facsímil descrita son devueltas a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el facsímil utilizado en la comisión del delito y con la cual somete la voluntad de la victima, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria paré establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: EXPERTO DETECTIVE ORLANDO PEREIRA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en a avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-08-1099-521, realizado a: “01.- ... UN VEHICULO CLASE BICICLETA, MARCA SHOGUN, MODELO RIN 20, TIPOCROSS, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CUADIO 7305149 CONCLUSION:, 01.- EL SERIAL DE IDENTIFICACION-SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL . . .“. Su incorporación se realiza de conformidad. con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el vehículo en el cual se transportaba el adolescente acusado para el momento de la comisión del delito, siendo prueba Licita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITE POR RAZON DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” dé la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: VICTIMA SE OMITE POR RAZON DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la propietaria de la farmacia Payara y a través de su testimonio referencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: VICTIMA LEONARDO JOSE CASTILLO, Venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.563.385, residenciado n la Avenida 06, Casa N° 8-4Brri L Romana, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la propietaria de la farmacia Payara y a través de su testimonio referencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: CABO SEGUNDO (PEP) GONZALEZ LUIS, TITULAR DE LA CE.DULA IDENTIDAD N° V-1 1.397.918. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Barauce II, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado, la incautación de facsímil y la recuperación de los objetos (teléfonos) robados a las victimas.
SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) TOTUMO YENNY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.204.358. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Baraure II, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se se escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado, la incautación de facsímil y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 20 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, e STE Tribunal admite para su incorporación por su lectura, lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular N° 1348, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RUBEN RODRIGUEZ y AGENBTE DIEGO ROMERO, realizada en: LA AVEFDA JOSE ANTONIO PAEZ, CON VNtD0 EDUARDO CHOLETT, ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde, saco practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar a ser inspeccionado constituye un sitio de suceso, abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

2. La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN (01) FACSIMIL. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Áraure, estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el mismo comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal y así lo decreta y explanados con anterioridad y así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral celebrada en fecha-----------------las cuales se encuentran previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso por cuanto ha comparecido a todos los llamados hechos por el Tribunal, en la oportunidad de constituirse la fianza se le otorgó caución juratoria y ha cumplido, tiene contención familiar y aunado a ello no se evidencia en la causa prueba alguna de que el adolescente acusado haya incumplido con la medida del literal F, por lo que no estando llenos los requisitos de procedencia para la imposición de medidas cautelares es por lo que no se acuerda en este acto imponer medida cautelar alguna solicitada por el Ministerio Público. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se explanan anteriormente en la Presente Decisión. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dieciocho (18) de Noviembre de 2011.



LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.