REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000560
ASUNTO : PP11-D-2011-000560






Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.020.199, residenciado en el barrio la constituyente, calle 02, con avenida 05 y 06, casa s/n, Municipio Páez, Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 17 de Noviembre de 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios policiales adscritos a dicho Centro de Coordinación, la cual riela al folio 34 de la causa.

SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada al ciudadano GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, víctima en la presente causa, quien expuso: El día viernes como a eso de las 08:30 de la mañana cuando me dirigía hacia el barrio el araguaney, fui víctima de un robo de parte de u ciudadano que me salió inesperadamente y bajo amenazas de muerte me roba un teléfono celular marca Hawái y una cadena de plata, luego de eso se marcha en una bicicleta, posterior a eso el día de hoy Jueves 17/11/2011 como a eso de las 07:30 de la mañana, cuando me dirigía hacia la urbanización los cortijos a agarrar el transporte de mi lugar de trabajo, vuelvo a ver el mismo ciudadano que me había robado el día viernes y el mismo se me abalanza encima y me arranca dos cadenas de plata y sale corriendo hacia un bario que está detrás de los cortijos y en eso vienen una camioneta de la Policía y les digo lo que había ocurrido y ellos salen en persecución del ciudadano y me monto en la unidad y como a cien metros del sitio lo observamos y los funcionarios lo detienen y le quitan mis dos cadenas y de allí nos traen para este comando para que denunciara el hecho, Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿DIGA UD. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: ““Eso fue el día de Hoy Jueves 17/11/2011. Aproximadamente como a las 07:30; Hrs. De la Tarde, Cuando me encontraba vía a la urbanización los cortos de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. CON QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO E LOS HECHOS? CONTESTO: solo PREGUNTA! ¿Diga Usted. LOGRO OBSERVAR LAS CARCTERISTICAS FISONOMICAS DEL CIUDADANO QUE LO ROBO EN LAS DOS OPORTUNIDADES? CONTESTO: era un ciudadano de estatura mediana, de piel blanca, y vestía un jean de color negro y una franela de color beige PREGUNTA! ¿Diga Usted. RECIBIO AGRESIONES FÍSICAS DURANTE EL ROBO? CONTESTO: no, solo la molestia por el arrebaton de las dos cadenas PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si para el momento del hecho el ciudadano se encontraban armado portaba algún objeto? CONTESTO: cuando me robó el viernes me sacó un arma, pero en el día de hoy no le vía armas, solo se me abalanzó encima inesperadamente PREGUNTA! ¿Diga Usted. Logro observar el momento en que la comisión policial aprehende al ciudadano que le cometió el robo? CONTESTO: si yo observé porque yo fui con ellos en la camioneta de la policía y les dije por donde se había ido y cuando lo alcanzan y le quitan las dos cadenas que me acababa de robar PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME.

TERCERO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con la planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N de fecha 17-11-2011, realizada por el órgano investigador, en la cual se deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: DOS (02) PRENDAS TIPO CADENAS, ELABORADAS EN METAL DE PLATA.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 17-11-2011, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, el ciudadano Giovanny Rodríguez se encontraba en la Urbanización Los Cortijos, de Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de tomar una unidad de transporte publico y de pronto observa al adolescente imputado, quien el pasado viernes lo despojo de un teléfono celular y de una cadena de plata, seguidamente el adolescente imputado observa a la victima y se le acerca para posteriormente quitarle dos cadenas de plata que llevaba puestas y huir del sitio hacia un sector que esta ubicado detrás de la urbanización los cortijos, una comisión policial adscrita a la comisaría” Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, se encontraba por el lugar y la víctima les hace el llamado, donde les cuenta sobre lo acontecido, así mismo le indica hacia que dirección fue el adolescente imputado, los funcionarios policiales realizan la persecución donde logran aprehenderlo conjuntamente con las cadenas de plata propiedad de la victima.. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y F.- la prohibición que tiene de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: SE OMITE POR RAZON DE LEY, antes identificado, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) dìas por ante este Tribunal.

F.- La prohibición que tiene el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEYde acercarse a la victima.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecúan a las previsiones establecidas en el artículo 455 del Código Penal.

Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación, una vez vencido el lapso de ley.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil Once.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ










Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.