REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSOR: Abg. JUAN JAVIER CONDE Y Abg. LUCILO TORRES

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY


VICTIMA: RAFAEL ALBERTO DIAZ JIMENEZ

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000528
ASUNTO : PP11-D-2011-000528

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona aún por identificar, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Privada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 31 de Octubre del año 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 Guanare del Estado Portuguesa, Comisaría General En Jefe Carlos Manuel Piar, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:”… se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del Barrio La Rampa, momentos cuando reciben una llamada desconocida en la misma informan que en el Barrio antes mencionado, en la Calle 02 dentro de una vivienda se encontraba un ciudadano desvalijando una moto, seguidamente se trasladan a la dirección dada vía telefónica donde logran visualizar a un ciudadano con dos motos, donde una de estas estaba sin asiento, tanque, batería, carburador, tapas laterales, espejos, cruces traseros, donde se le comunica al mismo si eran de su propiedad donde responde que son de unos amigos, realizando de esta manera una inspección minuciosa del lugar donde se logra incautar lo siguiente: Un tanque de Color Azul, marca MD-HAOJIN con sus dos tapas, un guardapolvo, dos parrillas, un tubo de escape, un asiento, procediendo a identificar al mismo como: IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, trasladándose de esta manera a la comisaría de Ospino donde se logra constatar que unas de las partes incautada coinciden con la denuncia interpuesta por el Ciudadano DÍAZ JIMÉNEZ RAFAEL ALBERTO. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Con el acta de denuncia levantada al ciudadano DIAZ JIMENEZ RAFAEL ALBERTO, venezolano, Cedula de Identidad. N° 19.187.864, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento: 04/10/1987, Soltero, de Profesión u Oficio: indefinido, Numero telefónico 04263202719 y Residenciado: Barrio negra Hipólita, Calle principal, Casa Si, Municipio Oino Edo Portuguesa; quien expuso lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 3:10 pm ,de esta misma fecha me encontraba dentro de mi casa, ubicada en el Barrio negra Hipólita, Calle principal, Casa S/N, Municipio Ospino Edo Portuguesa; cuando en ese momento me sorprendieron 3 ciudadanos portando armas de fuego las cuales entraron a mi casa y apuntaron a mi familia y a mi diciendo que si no entregaba la moto nos iban a matar, no opuse resistencia por temor a que nos hicieran daño y también porque mi hijo estaba en un trauma por culpa de esos delincuentes, los mismos sacaron la moto y se la llevaron, al mismo tiempo me traslade hasta la estación policial Ospino a colocar mi denuneja Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, como ocurrió el hecho narrado por su persona? CONTESTO: Eso fue, aproximadamente las 3:10 pm, de esta misma fecha, cuando me encontraba e mi casa. OTRA. ¿Diga usted cuantos sujetos eran y que armas portaban los mismos. CONTESTO: eran tres (03) sujetos y portaban escopetas recortadas cada uno, OTRA. ¿Diga usted que le robaron dentro de su casa. CONTESTO: una moto con las siguientes características: Marca MD-HAOJIN, Modelo4tlJ-150, At1: 2011, Color Azul, Serial del Chasis: 813RM9CA3BV006553, Serial del Motor: H.J162FMJ- 110567157, OTRA. ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos que le robaron su moto. CONTESTO: uno era flaco alto y de piel clara andaba vestido de la siguiente manera. portaba una gorra blanca un suete blanco y un pantalón azul claro y el otro era de piel morena no muy alto y vestía una gorra azul, un suete anaranjado y un pantalón negro y el otro no lo pude identificar bien porque me colocaron de espaldi para que no los viera OTRA. ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración. CONTESTO: No. Es todo, se leyó y se firmo.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de persona aún por identificar y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, es aprehendido por efectivos destacados en el Centro de Coordinación Policial N°01 Guanare del Estado Portuguesa, el día 31-10-11, a las 07:20 horas de la noche, cuando dichos funcionarios reciben una llamada informándoles que en una casa que se encontraba sola en la calle 02 del Barrio la Rampa de Ospino se encontraba un sujeto desvalijando una moto, al llegar al sitio observan que se encontraba un sujeto con dos motos una se encontraba completamente desvalijada y la otra se encontraba sin asiento, sin tanque, le faltaba la batería, el carburador, las tapas laterales, los espejos, las luces traseras, y al verificar los seriales de los chasis encontrados se verificó que uno de ellos pertenece a una moto que pocas horas antes había sido robada al ciudadano DIAZ JIMENEZ RAFAEL ALBERTO, por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano quedando indentificado como IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 Guanare del Estado Portuguesa, Comisaría General En Jefe Carlos Manuel Piar, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éste adolescente se encontraba desvalijando unas motos una de las cuales pocas horas antes había sido reportada como robada, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que este Tribunal impone al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante la Comisaría del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante la Comisaría del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto el adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, es aprehendido en el momento en que se encontraba desvalijando dos vehiculos tipo moto una de las cuales habia sido reportada como robada momentos antes.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY. Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua dos (02) de Noviembre de dos mil Once.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.