JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZON DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS Y POSESION ILICITA DE DROGAS

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA. ADMISION DE HECHOS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000244
ASUNTO : PP11-D-2010-000244




Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,y el delito de de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos, calificó los mismos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, señaló que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: En día Por cuanto en fecha 27 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 04:3b1rÓra de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje a la altura de la Avenida “5 de Diciembre”, Acarigua, Estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial asume una actitud de nerviosismo e intentan evadir la comisión, por tal motivo le indican y le realizan una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el aricjit65 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los adolescentes los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,. A quienes de manera especifica se le incauto en su poder al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO REVOLVER, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 38MM, Y DENTRO DEL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA UN CARTUCHO DE CALIBRE 38, PERCUTIDO la cual llevaba en la pretina de su pantalón y en su bolsillo derecho TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTEJICO PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENBTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojo un Peso Neto de Tres (03) Gramos con Setecientos (700) miligramos de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, la cual no tiene uso terapéutico.
Al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, se le incautan en su poder específicamente en la pretina de su pantalón, UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 44MM, Y DENTRO DEL ARMASE ENCONRTRABA UN (01) CARTUCHO CALIBRE 44 utilizado en su forma originai para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta y en el bolsillo del pantalón se le incauto TRES (03) PROYECTILES para aprovisionar armas largas del tipo FUSIL. Y al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, se e incautan en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO REVOLVER, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 357, Y UÑ FACSIMIL DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, ASI COMO TAMBIEN LA CANTIDAD DE CINCO (05) BALAS, CALIBRE 357, utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo REVOLVER.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, la contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 ejusdem, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: : “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por cuanto en fecha 27 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas deJa tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje a la altura de la Avenida “5 de Diciembre”, Acarigua, Estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial asume una actitud de nerviosismo e intentan evadir la comisión, por tal motivo le indican y le realizan una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el rtcjló2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incauto en su poder específicamente del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO REVOLVER, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 38MM, Y DENTRO DEL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA UN CARTUCHO DE CALIBRE 38, PERCUTIDO la cual llevaba en la pretina de su pantalón y en su bolsillo derecho TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL D:CGAS, SINTETICO PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENBTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojo un Peso Neto de Tres (03) Gramos con Setecientos (700) miligramos de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, la cual no tiene uso terapéutico. En cuanto los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,, se le acusa por la comisión de uno de los Delitos CONTRA ÉL ORDE PÚBLICO, calificándose el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el ArtíUld17d1 CÓDIGO PENAL, en relación con el articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS cuanto en fecha 27 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas de [ árd funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Potugués cuando se encontraban eféctuando labores de patrullaje a la altura de la Avenida “5 de Dicierñbr’ Acarigua, Estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos quienes al notar la presencpólícI asume una actitud de nerviosismo e intentan evadir la comisión, por tal motivo le indi6ñ’i realizan una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incauto en su poder específicamente del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, se le incautan en su poder, específicamente en la pretina de su pantalón, UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 44MM, Y DENTRO DEL ARMA SE ENCONRTRABA UN (01) CARTUCHO CALIBRE 44 utilizado en su forma original para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, y en el bolsillo del pantalón se le incauto TRES (03) PROYECTILES para aprovisionar armas largas del tipo FUSIL. Y al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, se le incautan en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO REVOLVER, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 357, Y UN FACSIMIL DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, ASI COMO TAMBIEN LA CANTIDAD DE CINCO (05) BALAS, CALIBRE 357, utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo REVOLVER. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Fundamentándose la acusación en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 27-04-2010, compareció por ante este despacho de investigaciones el Funcionario: Sargento Segundo (PEP) ZABALA JOSE. Titular de la Cédula identidad N° 10.637.599. Adscrito a esta comisaría destacado en el modulo del Boulevar de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “Siendo Aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en mis labores de servicios en el modulo del Boulevard San Roque del Municipio Páez, cuando decidí dar un recorrido al boulevard en compañía del funcionario Cabo Segundo (PEP) Colmenares Rafael, titular de la cedula de identidad V-14.205.046. cuando avistamos a tres adolescentes uniformados de estudiantes quienes presentaron una actitud sospechosa y salieron corriendo logrando darles alcance a la entrada de la avenida 5 de Diciembre y presumiendo que los mismos pudieran tener entre sus pertenencias algún objeto de interés criminal, le dimos la VOZ de alto e informamos que serian objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primer adolescente en la pretina del pantalón de color que vestía al momento UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTADO, en el bolsillo del panaión se le incauto TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENBTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, al realizarle la inspección al segundo adolescente se le incauto de igual forma en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPATDA A CALIBRE 44MM CON CACHA DE MADRA Y DOS TORÑILLOS ENROSCADOS EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA SE ENCONRTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE COLOR ROJO PERCUTADO. Y en el bolsillo del pantalón se le incauto TRES PROYECTILES DE FUSIL AUTOMATICO LIVIANO CON FORMA PUNTIAGUDA y al ultimo adolescente se le incauto en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUGO DE FABRICAÇION RUDIMENTARIA ADPATADA A CALIBRE 357, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA Y UN FACSIMIL DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, ASI COMO TAMBIEN LA CANTIDAD DE CONCO PROYECTILES ADAPTADAS A CALIBRE 357 SIN PERCUTIR, dichos proyectiles fueron encontrados en el bolsillo derecho del pantalón. En vista de lo encontrado los adolescentes manifestaron ser menores de edad, se l leyeron sus derechos de conformidad con loo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y trasladarlos hasta la Zona Policial numero 02 Acarigua-Araure, conjuntamente con lo incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones los adolescentes quedaron identificaos en el mismo orden que se les aplico la inspección de personas de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE POR RAZON DE LEY,. Es todo”. Cita del acta que riela la folio diez (10) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarle una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, las armas y cartucho, balas y conchas, así como la identificación cada uno de los adolescente y la descripción de lo incautado a cada uno.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con las Planiílas de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el funcionario Sargento Segundo (PEP) JOSE SABALA, adscrito a la Zona Policial Numero 02 Acarigua-Araure Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UÑ ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA, DENTRO
DEL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTADO. 2.- TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO D ÇOLOR TRANSPARENTE CONTENBTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 3.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRIACION RUDIMENTARIA ADAPATDA A CALIBRE 44MM CON CACHA DE MADRA Y DOS TORNILLOS ENROSCADOS EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA SE ENCONRTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE COLOR ROJO PERCUTADO. 4.-TRES PROYECTILES DE FUSIL AUTOMATICO LIVIANO CON FORMA PUNTIAGUDA. 5.- UN ARMA DE FUGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADPATADA A CALIBRE 357, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA Y UN FACSIMIL DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, ASI COMO TAMBIEN LA CANTIDAD DE CONCO J\C PROYECTILES ADAPTADAS A CALIBRE 357 SIN PERCUTIR”. Cita de las actas que rielan en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es ejicaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, de fecha 28/04/2010, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “1 .- TRES (03) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES COLOR VERDE PARDUZCO, con un peso neto: tres (03) Gramos con setecientos (700) miligramos. Dando positivo a MARIHUANA. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incauta1a a adolescente acusados arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente en su carácter de suplente, por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2010-000244. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten primer acto de investigación. ‘“

SEXTO: Con el Acta contentiva de ¡a Decisión levantada por el Tribunal de Control Nó. did’& Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celébración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 29 de Abril de 2010, en’la’ cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente ROLDAN JOSE MARTINEZ LOPEZ, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, solicitud signada PP1I-D-2010-000244, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, ¡a experticia Botánica de la sustancia incautada. Acta que riela al folio cuarenta y dos (42) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que ¡e asisten y sí mismo están sujetos bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha28-04-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE JAVIER ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... ‘Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, ‘se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, trayendo oficio Nra. 2010, de fecha 27-04-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, ... Es todo”. Cita del acta que riela al folio cincuenta y dos (52) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de las catas de investigación por al órgano principal de investigación, tal como así lo dispone el articulo 653 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-840, de fecha 28-04-2010, suscrita por el funcionario T.S.U JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua realizada a: “1.- TRES (03) ARMAS DE FUEGO, DOS (02) CONCHAS Y OCHO (08) CARTUCHOS, ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fugo suministrada son: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo Revolver, de fabricación rudimentaria, 02.- Las características de la segunda arnma de fueg es portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopetade fabricación rudimentaria, ... 03.- Las características de la tercera arma de fuego son Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo Revolver, de fabricación rudimentaria, ... 04.- Una (01) Concha calibre 38 milímetros, ... 05:- Cinco Balas para aprovisionar armas de fuego tipo revolver ... 06.- Tres (03) Balas para aprovisionar armas de fuego tipo Fusil .. 07.- Una (01) Concha para arma de fuego del tipo escopeta ... PERITACION: ... LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Las Conchas mencionadas en los numerales 04 y 07 en su estado original formaban parte de las balas para aprovisionar armas de fuego tipo Revolver, calibre 38 milímetros y para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, ... 03.- Las blas descritas en los numerales 05 y 06 son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver, calibre 357 milímetros y para armas de fuego tipo Fusil, ... 04.- Se efectuaron disparos de prueba... 05.- Las armas de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE, C.l.-9.555.150, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez,...”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de las armas dç fuego, su estado de buen funcionamiento, así como los cartuchos y conchas para aprovisionar armas de fuego tipo Revolver, Escopeta y Fusil, de allí su detectación ilícita conforme las previsiones Iegies por parte de los adolescentes acusados.

NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-571-132, de fecha 28-04-2010, suscrita por el funcionario AGENTE GILVER TORREALBA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acaçigua, realizada a: “.01.- Un (01) Facsímile de un arma de fuego tipo Pistola, elaborado en mater’ial sintético color negro, ... CONCLUSION: 1.- La evidencia antes descrita es utilizada para uso personal como juguete, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que ¡e de”. Cita de apta
que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma tipo facsímile o de juguete incautada al adolescente acusado.

DECIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-161-0140-10, suscrita poi la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: Tres (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, Peso Neto: TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, ... CONCLUSIÓN: s detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉuTIco”:ita
del acta que riela al folio setenta y tres (73) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada’a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

DECIMO PRIMERO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representaón del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que rempn.eI resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente JOSE ANTONIO ALVAREZ SILVA, lo cual tiene un resultado infructuoso. Cita de acta que riela anexa a la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Seccion Adolescentes, Extension Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente JOSE ANTONIO ALVAREZ SILVA. Cita de acta que riela anexa a la causa.

DECIMO TERCERO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Cáror, Estado Lara, en donde informa que con relación a la realización de Informe psiquiátrióetoÑb se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Ésd’Lr Citas de acta que riela en la causa.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Crirninalistica cel Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-161-0140-10, realizada a: “... del análisis de las Muestras signada A: tres (O) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTíFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, sindo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado JOSE ANTONIO ALVAREZ SILVA en el procedimiento policial.
SEGUNDO: EXPERTO T.S.U JOSE SANCHEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, ccn calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-AB-840, realizada a: “1.- TRES (03) ARMAS DE FUEGO, DOS (02) CONCHAS Y OCHO (08) CARTUCHOS, ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es dél tipo Revolver, de fabricación rudimentaria, 02.- Las características de la segunda arma de fuego es Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, ... 03.- Las características de la tercera arma de fuego son Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo Revolver, de’ fabricación rudimentaria, ... 04.- Una (01) Concha calibre 38 milímetros, ... 05:- Cinco Balas para aprovisionar armas de fuego tipo revolver ... 06.- Tres (03) Balas para aprovisionar armas de fuego tipo Füsi07.- Una (01) Concha para arma de fuego del tipo escopeta ... PERITACION: ... LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Las Conchas mencionadas en los numerales 04 y 07 en su estado original formaban parte de las balas para aprovisionar armas de fuego tipo Revolver, calibre 38 milímetros y para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, ... 03.- Las balas descritas en los numerales 05 y 06 son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver, calibre 357 milímetros y para armas de fuego tipo Fusil, ... 04.- Se efectuaron disparos de prueba... 05.- Las armas de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE, C.l.-9.555.150, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez,...”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego, balas, cartuchos y conchas incautadas a los adolescentes acusados para el momento de su detención.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SARGENTO SEGUNDO (PEP) ZABALA JOSE. Titular de la cedula de identidad N° 10.637.599. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 Jel CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que’retiere i adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: CABO SEGUNDO (PEP) COLMENARES RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-14.205.046. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 dl CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1. La incorporación real de los objetos incautados, es decir, 01.- Un Arma de Fuego descrita como: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es délipó Revolver, de fabricación rudimentaria, calibre 38 milímetros. 02.- Un Arma de ‘Fdego descrita como: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecariismo’é dé tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 44 milímetros. 03.- Un Arma de Fuego descrita como: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo Revolver, de fabricación rudimentaria, calibre 357 milímetros. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio - Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. Las mismas se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo la numeración sin y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.






PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,, anteriormente identificados, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta que los adolescentes asumen su responsabilidad en el hecho, de que la sanción cumple con los objetivos del Sistema Penal de Adolescentes, el grado de capacidad, comprensión y madurez que han demostrado los adolescentes ante el proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY,, anteriormente identificados, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, tres armas de fuego 01.- Un Arma de Fuego descrita como: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo Revolver, de fabricación rudimentaria, calibre 38 milímetros. 02.- Un Arma de Fuego descrita como: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 44 milímetros. 03.- Un Arma de Fuego descrita como: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo Revolver, de fabricación rudimentaria, calibre 357 milímetros. Dichas armas de fuego guardan relación con la presente causa y han sido puestas por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, tal como consta en el escrito acusatorio que conforma la causa, las mismas se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo, a objeto de que se efectúe la correspondiente remisión de las armas antes identificadas y así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) notificando la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Dos (02) de Noviembre de Dos mil Once.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. HEEMERY HERNANDEZ Secretaría



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.