REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000569
ASUNTO : PP11-D-2011-000569

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos DANNY PEREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/05/1990, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, De Profesión Caletero, Residenciado en el Caserío Pitital, Sector Centro, Casa SIN, en la Jurisdicción del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa y del ciudadano CHACON LUIS, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Estado Táchira, de 54 años de edad y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:



DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación N°02 Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 19 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación N°02 Páez del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produce la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,.
SEGUNDO: Con el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano DANNY PEREZ, quien expuso: “Eso tve el día de Hoy Sábado 19)11)2,011. Aproximadamente a las 08:00 de la mañana, cuando me trasladaba en una Buseta, cerca de la Avenida Circunvalación Sur y la Empresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Con destino al mercado de la goajira, cuando de repente tres (03) sujetos desconocidos, uno de ellos catire, flaco, alto, vestido con camisa de color verde y pantalon blue jeans. El otro era pequeño, flaco, blanco, vestido con camisa de color anaranjada y pantalón jeans de color negro. Mientras que el ultimo era pequeño, flaco, de piel morena. Vestido con camisa de color anaranjada y pantalón jeans de color negro. Los cuales venían haciéndose pasar como usuarios de esta unidad de transporte, de repente escucho que se levantan los tres y uno de ellos dice quieto, entreguen los reates, sometiendo el ultimo de los mencionados al chofer de la buseta coin un chopo, mienstras que sus otros compañeros nos despojaban de nuestras cosas de valor, entre ellas dinero, prendas, carteras y bolsos. Posterior a esto se bajan huyendo por la entrada del Barrio San Antonio, de esta Ciudad. A los pocos minutos de haber sucedido esto, viene pasando por el lugar una comisión policial a los cuales les hago saber de lo sucedido y ellos proceden a buscar a esta persona, logrando detener a uno de estos que al parecer se estaba escondiendo en un canal de desagüe y al cual le encontraron en su poder Seiscientos Bolívares Fuertes (600 Bs. F.). Que eran de mi propiedad y que me quitaron al momento del robo. Motivo por el cual los funcionarios policiales, nos indicaron que debíamos trasladarnos hasta esta sede policial, con la finalidad de realizar la denuncia correspondiente y rendir declaración acerca de lo sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: ““Eso fue el día de Hoy Sábado 19/11/2.011. Aproximadamente a las 08:00 de la mañana, cuando me trasladaba en una Buseta, cera de la Avenida Circunvalación Sur y la Empresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si estaba en compañía de alguien para ese momento o si alguien logro presenciar los hechos antes mencionados. CONTESTO: Si, veníamos mas de quince pasajeros en la buseta, entre los cuales estaba mi Cuñada Zuleima Rodríguez. Mi Sobrino Edgar Pérez. Mi esposa Evelin Peralta, Mi Hermana Osmary Perez. Mi vecina de nombre Linda. Los cuales tambien fueron victima de este robo y jeden ser ubicados a travezde mi persona si llegara a ser necesario. PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede mencionar los hechos que dieron lugar a1presente hecho? CONTESTO Si, todo sucedió cuando venia en una buseta con destino al mercado de la goajira. cuando de repente tres (03) sujetos desconocidos, uno de ellos catire, flaco, alto, vestido con camisa de color verde y pantalon blue jeans. El otro era pequeño, flaco, blanco, vestido con camisa de color anaranjada y pantalon jeans de color negro. Mienstras que el ultimo era pequeño, flaco, de piel morena, vestido con camisa de color anaranjada y pantalon jeans de color negro. Los cuales venian haciendose pasar como usuarios de esta unidad de transporte, de repente escucho que se levantan los tres y uno de ellos dice quieto, entreguen los reales, sometiendo el ultimo de los mencionados al chofer de la buseta coin un chopo, mienstras que sus otros compañeros nos despójaban de nuestras cosas de valor, entre ellas dinero, prendas, carteras y bolsos. Posterior a esto se bajan huyendo por la entrada del Barrio San Antonio, de esta Ciudad. A los pocos minutos de haber sucedido esto, pasa por el lugar una comision policial a los cuales les hago saber de lo sucedido y ellos proceden a buscar a esta persona, logrando detener a uno de estos que al parecer se estaba escondiendo en un canal de desague y al cual le encontraron en su poder Seiscientos Bolivares Fuertes (600 Bs. F.). que eran de mi propiedad y que me quitaron al momento del robo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si logro conocer en que lugar fue aprehendido el Ciudadano Investigado en este presunto hecho? CONTESTO: Si, según me contaron los funcionarios lograron encontrarlo escondiéndose en un canal de desagüe, en el Barrio San Antonio de esta Ciudad. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si llego a observar si alguno de estos Ciudadanos portaba algún tipo de arma de fuego para ese instante. Mencione de igual modo si le causo algún tipo de agresión física o amenaza para ese momento a su persona o alguno de los usuarios de la unidad de transporte colectivo? CONTESTO: Si, el sujeto de estatura pequeña, flaco, de piel morena, vestido con camisa de color anaranjada y pantalón jeans de color negro. Era quien portaba el chopo con que amenaza al conductor de la buseta casualmente esta es la misma persona que detuvo la comisión policial y le encontraron en su poder la cantidad Seiscientos Bolívares Fuertes (600 Bs. F.). Que eran de mi propiedad y que me quitaron al momento del robo. Además chopo con que nos habían amenazado. No fuimos victima de agresión física por parte de estas personas. PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede describir las características fisonómicas de los Ciudadanos investigados, por su participación en este hecho? CONTESTO: Si, eran tres (03) personas de sexo masculino jóvenes, uno de ellos era catire flaco, alto, vestido con camisa de color verde y pantalón blue jeans. El otro era pequeño, flaco, blanco, vestido con camisa de color anaranjada y pantalón jeans de color negro. Mientras que el ultimo y quien fue el que resulto detenido pequeño, flaco, de piel morena, vestido con camisa de color anaranjada y pantalón jeans de color negro. PREGUNT ¿Diga usted. Si puede mencionar que tipo de objeto de valor fuiste despojado para el momento del hecho y si se recuperación de esta? CONTESTO: Si. en ese momento estas personas solo me despojaron de la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600 Bs. F.). Que eran de mi propiedad y que me quitaron al momento del robo. Lo cual gracias a dios pudo ser recuperado por una comisión policial, quienes también lograron la detención de una de las personas que me ha robado. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si desea agregar algo más a la presente Declaración? CONTESTO: No. Es Todo.
TERCERO: Con el Acta instructiva de cargos levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el acta de denuncia levantada al ciudadano CHACON LUIS, quien expuso: “Eso fue el día de Hoy Sábado 19/11/2.011. Aproximadamente a las 08:00 de la mañana, me encontraba con la buseta que yo conduzco y que pertene a la Linea Asovecinos, parado en la parada que se encuentra frente al terminal de pasajeros, cargando pasajeros para continuar con mi labor cuando voy cerca de la Av. Circunvalación Sur y la Empresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando de repente escucho que dicen este es un atraco cuando volteo para ver que pasa eran tres (03) Ciudadanos y uno de ello se encontraba armado y procede a pegar a lo pasajeros y le quitan algunas pertenencias, ya cuando estamos a la altura del Barrio San Antonio, de esta Ciudad. Me dice uno de ellos que pare la buseta, sedo y me estaciono y es donde le quitan la plata al colector unos setenta bolívares fuertes porque era la primera vuelta. Posterior a esto se bajan huyendo. De igual manera se bajan unos pasajeros a perseguir a los Ciudadanos y yo continúe laborando hasta que llego al semáforo de la Guajira y todos los pasajeros se bajan de la unidad, después de eso dejo de trabajar y me dirijo hasta mi residencia y guardo la buseta en el garaje. Recibiendo a los pocos minutos una llamada vía telefónica del señor Germán Pérez. Directivo de la línea quien me dice que presentara en este Centro de Coordinación Policial, conjuntamente con la buseta para que realizara una declaracion de lo que había sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO IN?RUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy Sábado 19/11/2.011. Aproximadamente a las 05:00 de la mañana, cuando me trasladaba en una Buseta, cerca de la Avenida Circunvalación Sur y la Empresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si estaba en compañía de alguien para ese momento o si alguien logro presenciar los hechos antes mencionados. CONTESTO: Si, como 15 pasajeros y el colector cuyo nombre no lo se, los cuales fueron victima del robo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si puede mencionar los hechos que dieron lugar al presente hecho? CONTESTO: Si, todo sucedió cuando estaba laborando con mi buseta perteneciente a la linea so vecinos, cuando voy cerca de la Av. Circunvalación Sur y la Empresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando de repente escucho que dicen este es un atraco cuando volteo para ver que pasa eran tres (03) Ciudadanos y uno de ello se encontraba armado y procede a pegar a lo pasajeros y le quitan algunas pertenencias, ya cuando estamos a la altura del Barrio San Antonio, de esta Ciudad, Me dice uno de ellos que pare la buseta, sedo y me estaciono y es donde le quitan la plata al colector unos setenta bolívares fuertes porque era la primera vuelta. Posterior a esto se balan huyendo. De igual manera se bajan unos pasajeros a perseguir a los Ciudadanos y yo continúe laborando hasta que llego al semáforo de la Guajira y todos los pasajeros se bajan de la unidad, después de eso dejo de trabajar y me dirijo hasta mi residencia y guardo la buseta en e( garaje. PREGUNTA: ¿Oiga usted. Sí logro conocer en que lugar fue aprehendido el Ciudadano Investigado en este presunto hecho? CONTESTO: Desconozco por que después de eso yo seguí laborando. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si llego a observar si alguno de estos Ciudadanos portaba algún tipo de arma de fuego para ese instante. Mencione de igual modo si le causo algún tipo de agresión física o amenaza para ese momento a su persona o alguno de los usuarios de la unidad de transporte colectivo? CONTESTO: Si, uno de ellos estaba armado y apuntaba a los pasajeros para que les entregaran sus pertenencias PREGUNTA: ¿Diga usted. Si puede describir las características fisionómicas de los Ciudadanos investigados, por su presunta participación en este hecho? CONTESTO: Si, eran tres (03) personas pero no lo pude distinguir muy bien por miedo a que me causaran daño, ya que es la primera vez que me pasa algo así. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si puede mencionar que tipo de objeto de valor fue despojado para el momento del hecho CONTESTO: Si, en ese momento logran Ilevarse setenta bolívares que lo cargaba el colector, que era lo que había hecho de ganancias, por que era la primera vuelta. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si desea agregar algo más a la presente Declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO,
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga las medidas cautelares previstas en los literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al mencionado adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Rechazo la imputación que por el delito de Robo a Transporte Público y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Danny Pérez y Luís Felipe Chacon, imputa el Ministerio Público en contra del adolescente, por cuanto son insuficientes los elementos de convicción, y en cuanto a la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582 literal “G” solicitada por la Representación Fiscal, rechazo la misma y solicito se le imponga una medida menos gravosa. Asimismo solicito que la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
Impuesto el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “ No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto se desprende de las actas policiales y que acompañan la solicitud fiscal que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa, el día 19-11-2011, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, después de que en compañía de tres (03) personas mas, manifiestamente armados con un arma de fuego proceden a despojar a los pasajeros de algunas pertenencias y dinero en efectivo, hecho ocurrido a la altura del Barrio San Antonio, de esta Ciudad posterior a esto se bajan huyendo y de igual manera se bajan unos pasajeros a perseguir a los Ciudadanos y es cuando se produce la aprehensión de dicho adolescente, incautandose el arma de fuego, así como dinero en efectivo y objetos propiedad de las victimas
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa, el día 19-11-2011, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, después de que en compañía de tres (03) personas mas, manifiestamente armados con un arma de fuego proceden a despojar a los pasajeros de algunas pertenencias y dinero en efectivo, hecho ocurrido a la altura del Barrio San Antonio, de esta Ciudad posterior a esto se bajan huyendo y de igual manera se bajan unos pasajeros a perseguir a los Ciudadanos y es cuando se produce la aprehensión de dicho adolescente, incautandose el arma de fuego, así como dinero en efectivo y objetos propiedad de las victimas, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, tal como se desprende de las actas de investigación, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes fue flagrante.
Así mismo en relación a las medidas cautelares, solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiendose la participación del adolescente imputado en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer las medidas cautelares C y G, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al respecto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:…”Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el Tribunal disponga.
b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal.
c) Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe.
d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal.
e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa.
g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal considera como precalificación jurídica que los hechos se subsumen en el delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
4.-- Acuerda imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las misma en: Medida C.- La obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y Medida G.- La obligación de prestar fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta por un monto de cincuenta (50) Unidades Tributarias, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso, en consecuencia se ordena el reingreso del adolescente JOSE MIGUEL CARRASCO VARGAS a la Casa de Formación Integral Acarigua I, cuya Libertad se hará efectiva una vez conste en autos la fianza impuesta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2011.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. INGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA
eguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste