REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003648
ASUNTO : PV11-P-2011-000008
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado MARIA GRABIELA MAGO, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEY, Y SE OMITE POR RAZON DE LEY, quienes resultan investigados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta fiscalía inicia la presente investigación el día 01 de Enero de 2011, mediante actuaciones recibidas de la casa de Formación Integral Acarigua 1 Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la llamada telefónica de la Directora de la Casa de Formación Integral 1, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garntizar la sujeción de los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEYy SE OMITE POR RAZON DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta Representación Fiscal el día 01-01-2011, la cual no esta prescrita, y se encuentra plenamente individualizados los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEYy ELIO IGNACIO BASTIDAS HERNÁNDEZ como autores del hecho punible investigado, según lo relatado por la Victima de los hechos, aunado a la evidente actitud evasiva del adolescente, ya que no tiene una contención familiar efectiva que garantice que se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, pues no ha comparecido a las citaciones realizada por el cuerpo detectivesco a las cuales se les ha convocado en reiteradas oportunidades, lo cual conileva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso.
Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEYy SE OMITE POR RAZON DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública y quien se encuentra en libertad, igualmente a los testigos presénciales de los hechos, identificados plenamente en actas anteriores, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Enero del año 2011, mediante actuaciones procedentes de la Casa de Formación Integral Acarigua 1 Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para la Adolescente imputada en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Narrando los hechos señalando que los mismos ocurrieron tal como se describen a continuación: En fecha 31 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:00pm, momentos cuando el Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, se encontraba recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, ubicado en el Barrio La Corteza, Municipio Páez Estado Portuguesa, momentos cuando se encontraba en un cuarto solo, cuando llega Un profesor de Nombre Cristian donde el mismo le abre la puerta a Cuatro (04) Adolescentes, y son identificados como: Drupi, de contextura flaca, de aproximadamente Un metro sesenta y cinco (1.65) de estatura, de piel morena, usa el pelo parado. con dientes grandes en la parte superior de la boca, el otro de nombre Keine, de contextura flaca, de aproximadamente Un Metro setenta (1,70) de estatura, de piel morena, de frente grande, ojos de color café, el otro le dicen Nacho, de contextura delgada, de aproximadamente Un Metro Setenta (1.70) de estatura, de piel blanca y el ultimo de contextura gorda, de piel morena, de ojos negro, de cabello negro, al momento de entrar le preguntan al Adolescente Roberto José que porque se encontraba recluido, manifestando el mismo que estaba por Robo y por Droga donde estos le dicen que eso no es cierto que se encontraba recluido por violación, momentos cuando lo golpean en la parte del pecho y la espalda, para seguidamente agarrarlo y quemarlo con un pedazo de colchón el mismo lo encienden con un yesquero, posteriormente le quitan la ropa y Abusan Sexualmente del Adolescente, donde la victima individualiza textualmente la participación de los adolescentes involucrados en el hecho de la siguiente manera: “. . .KEINE me metió su pene en mi ano mientras los otros tres me agarraban, y luego DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre me agarraron por el cuello como ahorcándome y me metieron su pene en la boca y me acabaron allí dentro, mientras Keine vigilaba por si venían los maestros...” (cita del Acta), luego le manifiestan que no emitiera ningún tipo de comentario a ningunos de los profesores de lo contrario lo iban a matar, donde este el día 01/01/2011 les hace de conocimiento a los profesores de guardia de los hechos acontecidos en su contra, para así trasladarlo hasta otro cuarto y posteriormente al Centro de Diagnostico Integral La Corteza, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde le aplican tratamiento para el dolor, retornando al Centro de Formación Integral 1, Acarigua Estado Portuguesa. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa el delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, precalificándose el delito de VIOLACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 374 ordinal 2°, del Código Penal, en relación con el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niñas, Niños y Adolescentes.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 03-01-2011, suscrito por el Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, donde expone lo siguiente: “Eso fue el 31/12/2010, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, yo me encontraba en un cuarto solo, luego el maestro Cristian le abrió la puerta a los cuatros muchachos, a uno le dicen DRUPI, el es flaco, como de un metro sesenta y cinco (1,65) de estatura, de piel morena, usa el pelo parado, tiene los dientes grande de la parte superior, el otro se llama KEINE, el es flaco también, como de un metro setenta (1,70) de estatura, de piel morena, tiene la frente grande, tiene ojos color café, al otro le dicen NACHO, el es flaco, mide como un metro setenta (1,70) de estatura, de piel blanca, y el otro era un gordito que no se como le dicen, el es de piel morena, de ojos negro, de cabello negro, ellos entraron al cuarto me preguntaron que porque había caído preso, yo les dije que habla caído por droga y por robo, porque un maestro me dijo que si me preguntaban porque había caído preso le dijera así, luego ellos me dicen eso es mentira tu caíste por violación, ahí ellos me golpean por la espalda y por el pecho, luego me agarraron entre los cuatro y me quemaron con u pedazo de colchón el cual prendieron con un yesquero, luego me quitan toda la ropa y me violan, y me decían si vienen los maestros no le vayas a decir nada porque sino te vamos a matar, después que me hicieron todo me dejaron dormido, y al día siguiente yo les conté a los maestros de guardia lo que habia ocurrido, después ello me sacaron ‘del cuarto donde yo estaba y me llevan para otro cuarto, entonces de ahí me sacaron para llevarme para el CDI de la Corteza, luego un doctor del CDI me reviso y me dio una pastilla para el dolor, y luego me trasladan otra vez para el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, y me metieron en otra celda solo, me tome las pastilla que el doctor del CDI me receto y me acosté a dormir, al dia siguiente me trasladaron para el Tribunal para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenido, donde la Juez me dejo en libertad acordando una medida cautelar de presentación de cada treinta (30) por ante el Tribunal. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. A pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Contesto: “El día Viernes 31-12-2010, aproximadamente a las 12horas de la noche, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, Municipio Páez Estado Portuguesa”. ¿Diga usted, la identificación de las personas que perpetraron el hecho en su contra? Contesto: “El DRUPI, KEINE, NACHO y uno que es gordito que no se como le llaman. ¿Diga usted, en que partes del cuerpo lo quemaron? Contesto: “En la espalda, en el pecho yen la nariz”. ¿Diga usted, cuantos adolescentes abusaron sexualmente de usted y como se llaman? Contesto: “Eran cuatro, uno se llama KEINE, el otro se llama DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre”. ¿Diga usted, a que se refiere cuando menciona que los cuatro adolescentes que refiere que se llaman KEINE, a otro que le dicen DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre lo violaron? Contesto: “Bueno, KEINE me metió su pene en mi ano mientras los otros tres me agarraban, y luego DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre me agarraron por el cuello como ahorcándome y me metieron su pene en la boca y me acabaron allí dentro, mientras Keine vigilaba por si venían los maestros”. ¿Diga usted, el motivo por el cual estos adolescentes mencionados se encontraban en el mismo cuarto o celda que su persona? Contesto: “Porque trajeron unos nuevos y los metieron en la celda donde estaban los cuatro adolescentes que mencione y a ellos los metieron en la celda conmigo y fue alli que me violaron”. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: “No”. Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, Jueves catorce (14) de Abril de 2011, siendo las 12:00 horas de la tarde, presente el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. Asistido en este acto por Asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLES, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, según asunto signado PP11-D-2011-000006, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal: de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cufla investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F5-2C-001-11, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el 31/12/200, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, yo me encontraba en un cuarto solo, luego el maestro Cristian le abrió la puerta a los cuatros muchachos, a uno le dicen DRUPI, el es flaco, como de un metro sesenta y cinco (1,65) de estatura, de piel morena, usa el pelo parado, tiene los dientes grande de la parte superior, el otro se llama KEINE, el es flaco también, como de un metro setenta (1,70) de estatura, de piel morena, tiene la frente grande, tiene ojos color café, al otro le dicen NACHO, el es flaco, mide como un metro setenta (1,70) de estatura, de piel blanca, y el otro era un gordito que no se como le dicen, el es de piel morena, de ojos negro, de cabello negro, ellos entraron al cuarto me preguntaron que porque había caído preso, yo les dije que había caído por droga y por robo, porque un maestro me dijo que si me preguntaban porque había caído preso le dera así, luego ellos me dicen eso es mentira tu caíste por violación, ahí ellos me golpean por la espalda y por el pecho, luego me agarraron entre los cuatro y me quemaron con u pedazo de colchón el cual prendieron con un yesquero, luego me quitan toda la ropa y me violan, y me decían si vienen los maestros no le vayas a decir nada porque sino te vamos a matar, después que me hicieron todo me dejaron dormido, y al día siguiente yo les conté a los maestros de guardia lo que había ocurrido, después ello me sacaron del cuarto donde yo estaba y me llevan para otro cuarto, entonces de ahí me sacaron para llevarme para el CDI de la Corteza, luego un doctor del CDI me reviso y me dio una pastilla para el dolor, y luego me trasladan otra vez para el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, y me metieron en otra celda solo, me tome las pastilla que el doctor del CDI me receto y me acosté a dormir, al día siguiente me trasladaron para el Tribunal para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenido, donde la Juez me dejo en libertad acordando una medida cautelar de presentación de cada treinta (30) por ante el Tribunal. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. A pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Contesto: ‘El día Viernes 31-12-2010, aproximadamente a las 12horas de la noche, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, Municipio Páez Estado Portuguesa”. ¿Diga usted, la identificación de las personas que perpetraron el hecho en su contra? Contesto: “El DRUPI, KEINE, NACHO y uno que es gordito que no se como le llaman. ¿Diga usted, en que partes del cuerpo lo quemaron? Contesto: “En la espalda, en el pecho y en la nariz”. ¿Diga usted, cuantos adolescentes abusaron sexualmente de usted y como se llaman? Contesto:“Eran cuatro, uno se llama KEINE, el otro se llama DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre”. ¿Diga usted, a que se refiere cuando menciona que los cuatro adolescentes que refiere que se llaman KEINE, a otro que le dicen DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre lo violaron? Contesto: “Bueno, KEINE me metió su pene en mi ano mientras los otros tres me agarraban, y luego DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre me agarraron por el cuello como ahorcándome y me metieron su pene en la boca y me acabaron allí dentro, mientras Keine vigilaba por si venían los maestros”. ¿Diga usted, el motivo por el cual estos adolescentes mencionados se encontraban en el mismo cuarto o celda que su persona? Contesto: “Porque trajeron unos nuevos y los metieron en la celda donde estaban los cuatro adolescentes que mencione y a ellos los metieron en la celda conmigo y fue allí que me violaron”. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: “No”. Es todo. Procedió la Fiscal Quinta del Ministerio Público a imponer al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como a Imponerle del hecho punible que se investiga, siendo este uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el Delito de Violación a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 374, Ordinal 2°, del Código Penal, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la victiriía el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalia, tales como: 1.- Denuncia realizada por el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. Riela al folio cinco (05) y seis (06) de la causa. 2.- Acta de Exposición levantada a la ciudadana A[DA JOSEFINA COLON DE MÉNDEZ. Riela al folio siete (07) de la causa. 3.- Informe levantado por el Centro de Formación Integral Acarigua 1, de fecha 01/01/2011. Riela al folio once (11), doce (12 y trece (13) de la causa. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 07/01/2011. Riela al folio catorce (14) de la causa. 5.- Inspección Ocular numero 014 de fecha 07/01/2011, realizada en el sitio del suceso. Riela al folio quince (15) de la causa. 6.- Acta de Entrevista al ciudadano LATIEGUE CHRISTIAN JOSÉ. Riela al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la causa. 7.- Acta de Entrevista al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. Riela al folio diecinueve (19) y veinte (20) de la causa. 8.- Acta 1 de fecha 03/01/2011 levantada con ocasión al hecho. Riela al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la causa. 9.- Acta II de fecha 03/01/2011 levantada con ocasión al hecho. Riela al folio veinticinco (25) de la causa. 10.- Acta III de fecha 03/01/2011 levantada con ocasión al hecho. Riela al folio veintiséis (26) y veintisiete (27) de la causa. 11.-Acta IV de fecha 03/01/2011 levantada con ocasión al hecho. Riela al folio veintiocho (28) y veintinueve (29) de la causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oido en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
TERCERO: Con el Acta de Exposición, de fecha 03 de Enero de 2011, levantada a la Ciudadana AlDA JOSEFINA COLON DE MÉNDEZ, venezolana, de Cincuenta (50) años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, Titular de la cedula de Identidad V-7.596.650, Residenciada en el Barrio 9 de Marzo, Vereda 09, Casa Nro. 08, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, Teléfono de Contacto 0255-4452950, donde expone lo siguiente: “El día Sábado 01/01/2011, me encontraba en el Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de Acarigua Estado Portuguesa, porque ese dia se iba a realizar la Audiencia de Presentación de Detenido de mi representado ROBERTO JOSÉ CASTILLO BETANCOURT, la misma no se realizo porque no hubo traslado ese día por falta de vehiculo, luego yo me fui para el albergue a preguntar por ROBERTO JOSÉ, pregunte como estaba y me dijeron que estaba bien, seguidamente me fui para mi casa, y aproximadamente como a las 07:00 horas de la noche, me realizan una llamada donde me notifican que ROBERTO JOSÉ, había tenido un pequeño problema, que unos muchachos que se encuentran en el albergue lo habían golpeado y quemado por diferentes partes del cuerpo, entonces yo me puse nerviosa y le dije que me iba a trasladar hasta el aibergue y la persona que me informo me dijo que no porque no me iban a dejar entrar, le pregunte el nombre y se negó a dármelo, y me dijo que me presentara a primera hora del 02/01/2011, yo me presente ese día tal cual me dijo la persona que me llamo, me canse de llamar, toco el timbre y nadie salía, veo que se asoman dos muchachos que están recluido en el albergue y yo les pido que por favor me llamen a alguien para que me atiendan, ellos llamaron al maestro y al maestro que se llama Cristian paso y no me atendió en ese momento, el duro cierto tiempo haciendo otras cosas y al rato salio y me atendió desde lejos, yo le pregunte por la salud de ROBERTO y el me dijo que estaba bien no fue mayor cosa, después el agente policial que estaba allí en el albergue me dijo que ROBERTO estaba estable, luego yo me quede esperando que vinieran a buscar a ROBERTO JOSÉ para trasladarlo para el tribunal para la realización Audiencia de Presentación de Detenido, llegaron a buscarlo para trasladarlo y se lo llevaron y yo me fui detrás de ellos en otro carro para el tribunal, luego de la realización de la audiencia la Doctora Maria Gabriela Mago, hablo con la mama del niño SE OMITE POR RAZON DE LEYy conmigo y nos explico que ROBERTO JOSÉ, iba a quedar en Libertad porque ROBERTO JOSÉ, había sido golpeado, quemado y violado por unos adolescentes que se encuentran recluidos en el albergue, en virtud del peligro que allí corria ROBERTO JOSÉ, y cuando la doctora Mago expuso en la Audiencia volvió a mencionar lo sucedido con SE OMITE POR RAZON DE LEY, en el albergue para hacer del conocimiento a la Juez, ES TODO, SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abg. PATRICIA LILIANA FIDI-IEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-0006. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
QUINTO: Con el Informe, de fecha 01/0112011, suscrito por la Directora Lic. Omaira Paredes, Psicólogo Samuel de Armas y el Lic. Oscar Rodriguez, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en contra del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
SEXTO:Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 014, de fecha 07101/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE DANNY SALINAS Y AGENTE JULIO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: EL CENTRO DE DIAGNOSTICO ACARIGUA 1, UBICADO EN LA CALLE 04 DE LA URBANIZACIÓN LA CORTEZA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . El lugar .. .un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
SEPTIMO: Con el Acta de entrevista, de fecha 10/01/2011, suscrita por el Ciudadano LATIEGUE CRISTIAN JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1 977, de Estado civil Soltero, profesión u oficio TSU Analista de Sistema, actualmente laborando como iSaestro Guía en la Casa de Formación Integral Acarigua 1 en esta Ciudad, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, calle 01 con avenida Bi, Casa Nro. El, Araure Estado Portuguesa, Portador de la Cedula de Identidad V-1 3.073.81 3, Teléfon&de ubicación 0424/5610986, donde expone lo siguiente: ‘Bueno resulta ser que el día 01/01/2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos cuando nos encontrábamos en la sala de Baño de la Casa de Formación Integral, con al finalidad de resguardar el orden en dicho recinto, ya que los jóvenes que allí se encuentran sancionados se iban a bañar, de inmediato observamos al adolescente Roberto Castillo bastante nervioso y fuera de lugar, ante tal situación procedimos a preguntarle que le habia pasado este contesto “me jodieron”,,,prestando atención a lo que dijo lo sacamos de la sala de baño y lo llevamos hasta su habitación de resguardo, una vez alli le preguntamos que le habían hecho, este estaba bastante callado y renuente, yo me senté a hablar con el y le dije que me hablara claro que contara conmigo, fue entonces cuando me dijo que lo habían golpeado y violado; de inmediato lo traslade hasta la oficina de los maestros guias y pase la novedad, procedimos a revisarlo, se hablo con el, le limpiamos las heridas que el mostraba, y llamamos a la directora de la Casa de Formación Integral, al Psicólogo Samuel de Armas y al Trabajador Social Oscar Rodríguez, asimismo una vez presenten la casa de formación integral el psicólogo, por medio de llamada telefónica se comunico con la Dra. María Gabriela Mago, Fiscal Sta del Ministerio Publico, quien fue la que autorizo el traslado del Adolescente Roberto castillo hacia el CDI más cercano, de inmediato el Psicólogo Samuel de Armas y el trabajador social Oscar Rodríguez, llevaron al adolescente a dicho Centro Asistencial. Es Todo”.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 10/01/2011, suscrita por el Ciudadano SE OMITE POR RAZON DE LEY, donde expone:“Bueno resulta ser que el día 31/12/2010, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, se hizo un cambio o traslado desde los individuales nro. 06 hacia la habitación de resguardo Nro. 02 por ser mas amplia, allí fueron trasladados los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY Y SE OMITE POR RAZON DE LEY, en esa habitación se encontraba un adolescente de nombre Roberto Castillo, y desconocíamos por completo los motivos por los cuales se encontraba en la Casa de formación Integral Acarigua 1 de esta ciudad, de inmediato procedimos a verificar en el libro de novedad y aparecía solo el ingreso mas no especificaba el delito; posteriormente a las 05:00 horas de la tarde, luego de que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, se negó rotundamente en ingresar a la habitación de resguardo Nro. 04, pidiendo a gritos que se le diera ingreso a la habitación de resguardo Nro. 02 porque alli se encontraban sus demás compañeros y que el no quería recibir el año solo, asimismo manifestó que si no lo pasábamos iba a quemar colchonetas y a formar un (motín), ante tal situación conversamos los tres maestros guías que estábamos de guardia y llegamos a la conclusión de pasarlo para la habitación de resguardo Nro. 02; posteriormente realizamos varias rondas todas sin novedad alguna, es entonces el día01/01/2011, siendo las 11:00 horas de la mañana en momentos cuando trasladábamos a la mayoría de los adolescentes hacia la sala de baño de la Casa de formación Integral, para su rutina de aseo personal, notamos bastante nervioso al Adolescente Roberto Castillo, ante tal situación procedimos a preguntarle que le había pasado este contesto “me jodieron prestando atención a lo que dijo lo sacamos de la sala de baño y lo llevamos hasta su habitación de resguardo, ua vez allí este sostuvo entrevista con el maestro guía Christian Latiegue, a quien le manifestó que los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY habían abusado sexualmente de el (lo violaron), luego de dicha confesión decidimos llamar a la directora de la casa de Formación Integral, al Psicólogo Samuel de Armas y al Trabajador social Oscar Rodríguez, asimismo una vez presente en la Casa de Formación Integral el Psicólogo por medio de llamada telefónica se comunico con la Dra. María Gabriela Mago, Fiscal Sta del Ministerio Publico, quien fue la que autorizo el traslado del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY hacia el CDI más Cercano, de inmediato el Psicólogo Samuel de Armas y el Trabajador Social Oscar Rodríguez, llevaron al Adolescente a dicho centro Asistencial. Es todo” Con el Acta Nro. 01, de fecha 03/01/2011, suscrita por la Lic. Omaira Paredes, Psicólogo Samuel de Armas, Trabajador Social Oscar Rodríguez, Prof. Guía Latiegue Christian José, Prof. Guía Camacho Duran Roberth Antonio y Prof. Guía Luis Moreno, levantada al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY con ocasión al hecho acontecido en contra del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
NOVENO:Con el Acta Nro. 02, de fecha 03/01/2011, suscrita por la Lic. Omaira Paredes, Psicólogo Samuel de Armas, Trabajador Social Oscar Rodríguez, Prof. Guía Latiegue Christian José, Prof. Guía Camacho Duran Roberth Antonio y Prof. Guía Luis Moreno, levantada al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY con ocasión al hecho acontecido en contra del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY
DECIMO: Con el Acta Nro. 03, de fecha 03/01/2011, suscrita por la Lic. Omaira Paredes, Psicólogo Samuel de Armas, Trabajador Social Oscar Rodríguez, Prof. Guía Latiegue Christian José, Prof. Guía Camacho Duran Roberth Antonio y Prof. Guía Luis Moreno, levantada al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY con ocasión al hecho acontecido en contra del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta Nro. 04, de fecha 03/01/2011, suscrita por la Lic. Omaira Paredes, Psicólogo Samuel de Armas, Trabajador Social Oscar Rodríguez, Prof. Guía Latiegue Christian José, Prof. Guía Camacho Duran Roberth Antonio y Prof. Guja Luis Moreno, levantada al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY con ocasión al hecho acontecido en contra del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
DECIMO SEGUNDO: Con el Resultado Medico Legal Nro. 9700-161-0004, de fecha 04/01/2011 suscrita por el Experto Orlando J. Peñaloza, Titular de la Cedula de Identidad V-10.137.423, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al Ciudadano SE OMITE POR RAZON DE LEY, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO EXTERNO: CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN PABELLÓN AURICULAR, CONTUSIÓN ESCORIADK EDEMATOSA EN NARIZ, CONTUSIÓN ESCORIADA EN BORDE ESCAPULAR EXTERNA DERECHA, CONTUSIÓN ESCORIADA EN PECTORAL DERECHO Y CONTUSIÓN COSTROSA EN 1/3 SUPERIOR DE GLÚTEO IZQUIERDO. EXAMEN ANO RECTAL: SE EVIDENCIA ERITEMA EN PLIEGUES ANALES CON DILATACIÓN DEL ESFÍNTER ANAL. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 08 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNOS DE FUNCIÓN NO, ATRICES NO, CARÁCTER LEVE,
LESIÓN ANAL RECIENTE”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el Acta de Denuncia, de fecha 03-01-2011, suscrito por el Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, donde expone lo siguiente: “Eso fue el 31/12/2010, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, yo me encontraba en un cuarto solo, luego el maestro Cristian le abrió la puerta a los cuatros muchachos, a uno le dicen DRUPI, el es flaco, como de un metro sesenta y cinco (1,65) de estatura, de piel morena, usa el pelo parado, tiene los dientes grande de la parte superior, el otro se llama KEINE, el es flaco también, como de un metro setenta (1,70) de estatura, de piel morena, tiene la frente grande, tiene ojos color café, al otro le dicen NACHO, el es flaco, mide como un metro setenta (1,70) de estatura, de piel blanca, y el otro era un gordito que no se como le dicen, el es de piel morena, de ojos negro, de cabello negro, ellos entraron al cuarto me preguntaron que porque había caído preso, yo les dije que habla caído por droga y por robo, porque un maestro me dijo que si me preguntaban porque había caído preso le dijera así, luego ellos me dicen eso es mentira tu caíste por violación, ahí ellos me golpean por la espalda y por el pecho, luego me agarraron entre los cuatro y me quemaron con u pedazo de colchón el cual prendieron con un yesquero, luego me quitan toda la ropa y me violan, y me decían si vienen los maestros no le vayas a decir nada porque sino te vamos a matar, después que me hicieron todo me dejaron dormido, y al día siguiente yo les conté a los maestros de guardia lo que habia ocurrido, después ello me sacaron ‘del cuarto donde yo estaba y me llevan para otro cuarto, entonces de ahí me sacaron para llevarme para el CDI de la Corteza, luego un doctor del CDI me reviso y me dio una pastilla para el dolor, y luego me trasladan otra vez para el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, y me metieron en otra celda solo, me tome las pastilla que el doctor del CDI me receto y me acosté a dormir, al dia siguiente me trasladaron para el Tribunal para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenido, donde la Juez me dejo en libertad acordando una medida cautelar de presentación de cada treinta (30) por ante el Tribunal. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. A pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Contesto: “El día Viernes 31-12-2010, aproximadamente a las 12horas de la noche, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1, Municipio Páez Estado Portuguesa”. ¿Diga usted, la identificación de las personas que perpetraron el hecho en su contra? Contesto: “El DRUPI, KEINE, NACHO y uno que es gordito que no se como le llaman. ¿Diga usted, en que partes del cuerpo lo quemaron? Contesto: “En la espalda, en el pecho yen la nariz”. ¿Diga usted, cuantos adolescentes abusaron sexualmente de usted y como se llaman? Contesto: “Eran cuatro, uno se llama KEINE, el otro se llama DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre”. ¿Diga usted, a que se refiere cuando menciona que los cuatro adolescentes que refiere que se llaman KEINE, a otro que le dicen DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre lo violaron? Contesto: “Bueno, KEINE me metió su pene en mi ano mientras los otros tres me agarraban, y luego DRUPI, el otro se llama NACHO y uno gordito que no se su nombre me agarraron por el cuello como ahorcándome y me metieron su pene en la boca y me acabaron allí dentro, mientras Keine vigilaba por si venían los maestros”. ¿Diga usted, el motivo por el cual estos adolescentes mencionados se encontraban en el mismo cuarto o celda que su persona? Contesto: “Porque trajeron unos nuevos y los metieron en la celda donde estaban los cuatro adolescentes que mencione y a ellos los metieron en la celda conmigo y fue alli que me violaron”. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: “No”. Es todo.
2.- Con el Resultado Medico Legal Nro. 9700-161-0004, de fecha 04/01/2011 suscrita por el Experto Orlando J. Peñaloza, Titular de la Cedula de Identidad V-10.137.423, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al Ciudadano SE OMITE POR RAZON DE LEY, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO EXTERNO: CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN PABELLÓN AURICULAR, CONTUSIÓN ESCORIADK EDEMATOSA EN NARIZ, CONTUSIÓN ESCORIADA EN BORDE ESCAPULAR EXTERNA DERECHA, CONTUSIÓN ESCORIADA EN PECTORAL DERECHO Y CONTUSIÓN COSTROSA EN 1/3 SUPERIOR DE GLÚTEO IZQUIERDO. EXAMEN ANO RECTAL: SE EVIDENCIA ERITEMA EN PLIEGUES ANALES CON DILATACIÓN DEL ESFÍNTER ANAL. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 08 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNOS DE FUNCIÓN NO, ATRICES NO, CARÁCTER LEVE, LESIÓN ANAL RECIENTE”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
3.-Con el Acta de entrevista, de fecha 10/01/2011, suscrita por el Ciudadano LATIEGUE CRISTIAN JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1 977, de Estado civil Soltero, profesión u oficio TSU Analista de Sistema, actualmente laborando como iSaestro Guía en la Casa de Formación Integral Acarigua 1 en esta Ciudad, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, calle 01 con avenida Bi, Casa Nro. El, Araure Estado Portuguesa, Portador de la Cedula de Identidad V-1 3.073.81 3, Teléfon&de ubicación 0424/5610986, donde expone lo siguiente: ‘Bueno resulta ser que el día 01/01/2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos cuando nos encontrábamos en la sala de Baño de la Casa de Formación Integral, con al finalidad de resguardar el orden en dicho recinto, ya que los jóvenes que allí se encuentran sancionados se iban a bañar, de inmediato observamos al adolescente Roberto Castillo bastante nervioso y fuera de lugar, ante tal situación procedimos a preguntarle que le habia pasado este contesto “me jodieron”,,,prestando atención a lo que dijo lo sacamos de la sala de baño y lo llevamos hasta su habitación de resguardo, una vez alli le preguntamos que le habían hecho, este estaba bastante callado y renuente, yo me senté a hablar con el y le dije que me hablara claro que contara conmigo, fue entonces cuando me dijo que lo habían golpeado y violado; de inmediato lo traslade hasta la oficina de los maestros guias y pase la novedad, procedimos a revisarlo, se hablo con el, le limpiamos las heridas que el mostraba, y llamamos a la directora de la Casa de Formación Integral, al Psicólogo Samuel de Armas y al Trabajador Social Oscar Rodríguez, asimismo una vez presenten la casa de formación integral el psicólogo, por medio de llamada telefónica se comunico con la Dra. María Gabriela Mago, Fiscal Sta del Ministerio Publico, quien fue la que autorizo el traslado del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY hacia el CDI más cercano, de inmediato el Psicólogo Samuel de Armas y el trabajador social Oscar Rodríguez, llevaron al adolescente a dicho Centro Asistencial. Es Todo”.
4.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 10/01/2011, suscrita por el Ciudadano CAMACHO DURAN ROBERT ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1978, de estado Civil casado, profesión u oficio TSU Administración Tributaria, actualmente laborando como Maestro Guía en la Casa de Formación Integral Acarigua 1 en esta ciudad, Residenciado en el Barrio El Saman, Calle Francisco de Miranda, con Avenida Antonia Muñez, casa Nro. 36, Acarigua Estado Portuguesa, portador de a Cedula de Identidad V-13.228.487; teléfono de ubicación 0426-858.23.11, donde expone:“Bueno resulta ser que el día 31/12/2010, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, se hizo un cambio o traslado desde los individuales nro. 06 hacia la habitación de resguardo Nro. 02 por ser mas amplia, allí fueron trasladados los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, en esa habitación se encontraba un adolescente de nombre Roberto Castillo, y desconocíamos por completo los motivos por los cuales se encontraba en la Casa de formación Integral Acarigua 1 de esta ciudad, de inmediato procedimos a verificar en el libro de novedad y aparecía solo el ingreso mas no especificaba el delito; posteriormente a las 05:00 horas de la tarde, luego de que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY se duchara, se negó rotundamente en ingresar a la habitación de resguardo Nro. 04, pidiendo a gritos que se le diera ingreso a la habitación de resguardo Nro. 02 porque alli se encontraban sus demás compañeros y que el no quería recibir el año solo, asimismo manifestó que si no lo pasábamos iba a quemar colchonetas y a formar un (motín), ante tal situación conversamos los tres maestros guías que estábamos de guardia y llegamos a la conclusión de pasarlo para la habitación de resguardo Nro. 02; posteriormente realizamos varias rondas todas sin novedad alguna, es entonces el día01/01/2011, siendo las 11:00 horas de la mañana en momentos cuando trasladábamos a la mayoría de los adolescentes hacia la sala de baño de la Casa de formación Integral, para su rutina de aseo personal, notamos bastante nervioso al Adolescente Roberto Castillo, ante tal situación procedimos a preguntarle que le había pasado este contesto “me jodieron prestando atención a lo que dijo lo sacamos de la sala de baño y lo llevamos hasta su habitación de resguardo, ua vez allí este sostuvo entrevista con el maestro guía Christian Latiegue, a quien le manifestó que los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, habían abusado sexualmente de el (lo violaron), luego de dicha confesión decidimos llamar a la directora de la casa de Formación Integral, al Psicólogo Samuel de Armas y al Trabajador social Oscar Rodríguez, asimismo una vez presente en la Casa de Formación Integral el Psicólogo por medio de llamada telefónica se comunico con la Dra. María Gabriela Mago, Fiscal Sta del Ministerio Publico, quien fue la que autorizo el traslado del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY hacia el CDI más Cercano, de inmediato el Psicólogo Samuel de Armas y el Trabajador Social Oscar Rodríguez, llevaron al Adolescente a dicho centro Asistencial. Es todo” Con el Acta Nro. 01, de fecha 03/01/2011, suscrita por la Lic. Omaira Paredes, Psicólogo Samuel de Armas, Trabajador Social Oscar Rodríguez, Prof. Guía Latiegue Christian José, Prof. Guía Camacho Duran Roberth Antonio y Prof. Guía Luis Moreno, levantada al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY con ocasión al hecho acontecido en contra del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificándose el delito como el de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente manifiesta en su denuncia que: “Eso fue el 31/12/2010, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, yo me encontraba en un cuarto solo, luego el maestro Cristian le abrió la puerta a los cuatros muchachos, a uno le dicen DRUPI, el es flaco, como de un metro sesenta y cinco (1,65) de estatura, de piel morena, usa el pelo parado, tiene los dientes grande de la parte superior, el otro se llama KEINE, el es flaco también, como de un metro setenta (1,70) de estatura, de piel morena, tiene la frente grande, tiene ojos color café, al otro le dicen NACHO, el es flaco, mide como un metro setenta (1,70) de estatura, de piel blanca, y el otro era un gordito que no se como le dicen, el es de piel morena, de ojos negro, de cabello negro, ellos entraron al cuarto me preguntaron que porque había caído preso, yo les dije que habla caído por droga y por robo, porque un maestro me dijo que si me preguntaban porque había caído preso le dijera así, luego ellos me dicen eso es mentira tu caíste por violación, ahí ellos me golpean por la espalda y por el pecho, luego me agarraron entre los cuatro y me quemaron con u pedazo de colchón el cual prendieron con un yesquero, luego me quitan toda la ropa y me violan,” y al serle realizado el examen medico forense se concluye lo siguiente: LESIÓN ANAL RECIENTE”, así mismo, con las actas de entrevistas realizadas en fechas 10-01-2010, a los ciudadanos LATIEGUE CRISTIAN JOSÉ y CAMACHO DURAN ROBERT ANTONIO, quienes son maestros guías de la Casa de Formación Integral Acarigua 1, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde estos señalan que el adolescente Roberto Castillo, les manifestó que los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, habían abusado sexualmente de el (lo violaron), desprendiéndose de los elementos de convicción antes indicados las circunstancias en modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e igualmente identifican a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY como los autores del mismo hechos éstos cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo tal como se señaló fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados adolescentes son los autores del hecho, el cual merece la privación de libertad como sanción, por cuanto el delito de Violación se encuentra enmarcado dentro de los delitos mas graves previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la denuncia hecha por el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, en la que señala a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, como los autores del hecho, así como el resultado del informe médico forense practicado en la persona del mismo y las exposiciones rendidas por los maestros guías de centro, donde estos señalan que los mencionados adolescentes se encontraban en la misma habitación que la victima el día en que sucedieron los hechos, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los mencionados adolescentes, son presuntos responsables del hecho.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado a los adolescentes se trata del delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que en el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, y por tratarse de un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto de la solicitud fiscal se desprende que los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, han sido citados a comparecer por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y los mismos no han acudido, evidenciándose que los mismos pretenden sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes: SE OMITE POR RAZON DE LEY,SE OMITE POR RAZON DE LEY Y SE OMITE POR RAZON DE LEY, quienes resultan investigados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificándose el delito como VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda librar los oficios respectivos a los Organismos de Seguridad correspondientes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2011.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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