REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY


VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000215
ASUNTO : PP11-D-2010-000215




Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09-04-2010, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, tal como consta de las siguientes actas recabadas durante la investigación:
PRIMERO: Con el acta de denuncia levantada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante el órgano investigador donde expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre Nelly se fue de mi residencia el día Lunes 15-03-201 0, como a las 05:00 horas de la tarde en compañía de su novio Yordin Castillo y hasta la presente fecha no ha regresado”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada a la ciudadana CASTILLO MENDOZA NANCY LISBETH, por ante el órgano investigador quien expuso: “resulta que mi hijo de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY tiene una novia de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY llevan un año aproximadamente con la relación el me decía que iba a dejar de estudiar porque quería trabajar para ayudar a la novia ya que la mama de ella la maltrataba mucho, el día martes 16-03-2010, me llama vía telefónica informándome que se había llevado a su novia que estaba bien ... que temía por la mama de su novia que era muy agresiva . Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
TERCERO: Del acta de entrevista levantada a la victima SE OMITE POR RAZON DE LEY, por ante el órgano investigador quien expuso: “Resulta que el día Lunes 15-03-2010, me fui de mi residencia porque mi progenitora MARIA DEL CARMEN me agredía física y verbalmente diciéndome palabras obscenas motivado a que no le gustaba que yo me viera con mí novio de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEYpor tal motivo decidí irme con mi novio es todo”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
Con el Resultado del Examen Ginecológico, Ano Rectal N 9700-161-0958, de fecha 24-03- 2010, practicado a la víctima SE OMITE POR RAZON DE LEY, el cual arrojo lo siguiente: “LA PACIENTE SE NEGO A SER REVISADA”. Cita del acta que riela al folio nueve (09) en la presente causa.
De la designación de Defensor Publico Especializado por ante el Juez de Control NO. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en laDefensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud signada PP1 1-2010-000215.
Acta que riela en la causa
CUARTO:Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio cinco (05) en la presente causa.
QUINTO :De la designación de Defensor Publico Especializado por ante el Juez de Control NO. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud signada PP1 1-200000225. Acta que riela en el folio (36) de la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que esta absolutamente expresado por la victima SE OMITE POR RAZON DE LEY, su consentimiento en sostener relaciones sexuales con quien fuera su novio SE OMITE POR RAZON DE LEY, lo cual exime de tipicidad como ilícito penal los hechos denunciados, por cuanto como elemento se requiere el que el acto se produzca sin consentimiento de la victima adolescente, se determina pues la imposibilidad jurídica de configurar el tipo penal tomando en consideración las previsiones del articulo 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no se configura el tipo previsto en esta norma pues “en la calificación del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de uno u otro sexo, el legislador requirió que concursara un nuevo elemento, referido al sujeto pasivo adolescente, ese elemento esta compuesto por la voluntad del sujeto pasivo para la realización del acto sexual. Si existe consentimiento no habrá figura delictiva, por cuanto falta uno de los elementos de la acción referido al sujeto pasivo”, (cita del texto SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Pág. 54.) Debemos entonces de manera determinada señalar, que existiendo la voluntad consentida para el acto sexual del sujeto pasivo y existiendo evidencias físicas de la consumación del acto sexual, pues la victima así lo asume, no puede de ninguna manera configurarse el tipo penal exigido en la norma y por ende realizar un ejercicio responsable de la Acción Penal. Aunado al hecho que la victima no permite que se le practique el Reconocimiento Medico Legal Físico y Ginecológico a fin de sustentar el cuerpo del delito investigado, ante lo cual carecen de tipicidad los hechos investigados. En tal sentido, el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado en cuanto a su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal ‘D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual este Tribunal en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en el articulo 529 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley el cual establece para hechos que dieron origen a un proceso pero que posteriormente se determina que el mismo no es típico, lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se declara a favor del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.



DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Acarigua Tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Once.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. HEEMERY HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.