REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000516
ASUNTO : PP11-D-2011-000516
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21-10-2011, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por funcionarios policiales adscritos a dicha Comisaría, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 07 horas y 10 minutos de la noche, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL (PEP) PINEDA JEANS CARLOS. En labores de patrullaje moto asignada como móvil 52. En compañía de los funcionarios auxiliares antes mencionado. Cumpliendo además directrices de la “Orden de Operaciones Desarme “, en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Camoruco por la avenida principal de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. procedimos previas normas de cortesía policial, a rea’zar un registro de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle el siguiente registro al Ciudadano identificado posteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY. A quien se le incauto Un Arma de Fuego la cual llevaba oculta a la altura de la pretina de la bermuda de color beige, que usaba para ese momento y la cual fue descrita de la siguiente manera como: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, DE COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 28. CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERAS DE COLOR MARRÓN, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. Seguidamente procedimos a informarle que se encontraba detenido Por el Delito de Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera (Chopo). Hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido y en vista de la circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del portador del arma, materializando la misma aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, de este día Viernes 21- 10-2011. en vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Como lo pautado en el numeral Seis del Articulo 117 EJESDUM. Y amparándolos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal. indicándoles de igual modo al Ciudadano portador del arma, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido seria trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Mago. Por vía telefónica, explicándole sobre los pormenores del procedimiento realizado. Dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 113, 284 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y Estando conforme Firman.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 21/10/2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) PINEDA JEANS CARLOS, OFICIAL (PEP) GRANDER SILVA, OFICIAL (PEP) TORRES WILFREDO, OFICIAL (PEP) ROJAS FERNANDEZ, adscrito a la estación policial Páez, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha Viernes 21-10-201 1. Siendo aproximadamente las 07 horas y 10 minutos de la noche, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL (PEP) PINEDA JEANS CARLOS. En labores de patrullaje moto asignada como móvil 52. En compañía de los funcionarios auxiliares antes mencionado. Cumpliendo además directrices de la “Orden de Operaciones Desarme “, en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Camoruco por la avenida principal de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. procedimos previas normas de cortesía policial, a rea’zar un registro de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle el siguiente registro al Ciudadano identificado posteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY. A quien se le incauto Un Arma de Fuego la cual llevaba oculta a la altura de la pretina de la bermuda de color beige, que usaba para ese momento y la cual fue descrita de la siguiente manera como: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, DE COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 28. CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERAS DE COLOR MARRÓN, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. Seguidamente procedimos a informarle que se encontraba detenido Por el Delito de Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera (Chopo). Hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido y en vista de la circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del portador del arma, materializando la misma aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, de este día Viernes 21- 10-2011. en vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Como lo pautado en el numeral Seis del Articulo 117 EJESDUM. Y amparándolos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal. indicándoles de igual modo al Ciudadano portador del arma, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido seria trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Mago. Por vía telefónica, explicándole sobre los pormenores del procedimiento realizado. Dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 113, 284 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y Estando conforme Firman.

SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICAPARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que al folio de la presente causa.

TERCERO: Con las planilla de cadena y custodía, de fecha 10-08-2011 donde se deja constancia de a recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, DE COLOR NEGRO, ADAPTADA A CALIBRE 44., CON CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRÓN, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI”. Acta que riela en la presente causa.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-0516. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

QUINTO:Con la Audiencia Oral celebrada 23 de Octubre de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1-D-2011-051 6, donde se le impone Articulo 582 de la LOPNNA, imponiéndosele la Libertad Plena. Cita del acta que riela en la causa.

SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño, signada N° 9700-058-BIC-1 964, suscrita por el funcionario Agente Castillo Edwin, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 UN (01) Arma de Fuego...Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44..., CONCLUSIONES: 01.- Con el Arma de Fuego descrita, en su Buen Estado de Uso y Funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad... 02.- se utiliza un cartucho para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego ya mencionada, 03.- el arma de fuego descrito será remitido a la “COORDINACIÓN POLICIAL PÁEZ N°2”, con sede Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa.... Cita del acta que riela en la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, ya que el arma de fuego incautada al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, al ser sometida a experticia técnica arroja como conclusión que se trata de un arma de fuego de fabricación rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo Reglamento, lo que hace evidente que el hecho no pueda enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia, debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, resultando que el hecho no es tipico, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, publicada en Gaceta oficial No. 37.509, del 20 de Agosto del 2002, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de color negro, adaptada a calibre 44mm, con cacha compuesta por dos tapas de madera color marrón, atornillada a la base entre sí, incautada en el procedimiento donde resulta aprehendido el adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Según datos aportados por la Representación Fiscal, dicha arma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ZONA POLICIAL N°II, de Acarigua, Estado Portuguesa. Se ordena oficiar a la referida Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, publicada en Gaceta oficial No. 37.509, del 20 de Agosto del 2002, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de color negro, adaptada a calibre 44mm, con cacha compuesta por dos tapas de madera color marrón, atornillada a la base entre sí, incautada en el procedimiento donde resulta aprehendido el adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Según datos aportados por la Representación Fiscal, dicha arma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ZONA POLICIAL N°II, de Acarigua, Estado Portuguesa. Se ordena oficiar a la referida Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta, por este Tribunal al adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 23-10-2011.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. HEEMERY HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.