REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000355
ASUNTO : PP11-D-2010-000355



Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZON DE LEY (OCCISO) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO BARRERA RUIZ Y MARY ISABEL SANCHEZ NELO.
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ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha Por cuanto en fecha 28 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, se encontraba conduciendo un vehiculo camioneta tipo Pick-Up, placas 32P-GAD, marca Ford, Modelo Lariat, color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73, por la vía de penetración agrícola frente a la entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y ante la impericia de manejo pierde el control del vehiculo y en consecuencia arroya a tres personas las cuales una de ellas el ciudadano ERNESTO BARRERA RUIZ se trasladaban en una bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167, y resulta lesionado con lesiones graves, y la ciudadana MARIA YSABEL SÁNCHEZ BELLO encontraba parada del lado derecho de la Carretera, esperando el transporte para ¡rse para su casa se encontraba dándole pecho a su hijo SE OMITE POR RAZON DE LEY, y son arrollados por el vehiculo causándole lesiones graves a la ciudadana y la muerte del infante.
De esto se desprende que el vehiculo conducido por le adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, toma un hacer imprudente de su conducción establecido por el perito de transito como causa basal del accidente al impactar el vehiculo sobre los peatones. Aunado a todo lo antes expuesto el adolescente no cuenta con la edad suficiente estipulada por la ley para conducir vehículos automotores por tanto no porta la Respectiva Licencia de Conducir, tampoco usa casco protector y el vehículo no porta placa que lo identifique, es decir, actúa en inobservancia del Articulo 158 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

Solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que se mantenga al mencionado adolescente la medida de Presentación periódica ante el Tribunal, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, la cual fue impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado HENRY MOSQUERA, quien expuso: rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, con respecto a la medida cautelar solicito una revisión de la medida a los fines de su ampliación como punto previo a la decisión que a de tomar, su defendido nunca tuvo la intención de causar un daño a las supuestas victimas, la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas y solicito una libertad asistida por el lapso de un año, y su representado a manifestado de admitir los hechos, su defendido no a evadido a la justicia consigno constancia de estudios y de residencia, por otro lado el padre de mi defendido a contribuido a los gastos funerarios y gasto médicos de las victimas.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente le preguntó si entendía a cabalidad el hecho que se le atribuye y el motivo de la audiencia, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZON DE LEY (OCCISO) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO BARRERA RUIZ Y MARY ISABEL SANCHEZ NELO, por cuanto se desprende de las actuaciones que el adolescente imputado se encontraba conduciendo un vehiculo camioneta tipo Pick-Up, placas 32P-GAD, marca Ford, Modelo Lariat, color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73, por la vía de penetración agrícola frente a la entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y ante la impericia de manejo pierde el control del vehiculo y en consecuencia arroya a tres personas las cuales una de ellas el ciudadano ERNESTO BARRERA RUIZ se trasladaban en una bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167, y resulta lesionado con lesiones graves, y la ciudadana MARIA YSABEL SÁNCHEZ BELLO encontraba parada del lado derecho de la Carretera, esperando el transporte para ¡rse para su casa se encontraba dándole pecho a su hijo SE OMITE POR RAZON DE LEY, y son arrollados por el vehiculo causándole lesiones graves a la ciudadana y la muerte del infante.
De esto se desprende que el vehiculo conducido por le adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, toma un hacer imprudente de su conducción establecido por el perito de transito como causa basal del accidente al impactar el vehiculo sobre los peatones. Aunado a todo lo antes expuesto el adolescente no cuenta con la edad suficiente estipulada por la ley para conducir vehículos automotores por tanto no porta la Respectiva Licencia de Conducir, tampoco usa casco protector y el vehículo no porta placa que lo identifique, es decir, actúa en inobservancia del Articulo 158 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

El Ministerio Público precisó los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 28 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO JOSE LUIS QUIÑONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.847.200, deja constancia de la siguiente diligencia policial: En el día de hoy 28/05/201 0, siendo las 6:20 pm, encontrándome de servicio en el puesto de Transporte Terrestre ‘Píritu” como guardia de accidente; fui comisionado por el Sargento Segundo (TT) GIOVANNI LAMEDA oficial de día, a fin de iniciar las investigaciones sobre un accidente de Transporte Terrestre, ocurrido en la carretera de penetración agrícola frente a la entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa, conducía por el ciudadano: Douglas Piñango; al llegar al sitio pude constatar que se encontraba una comisión 8om1eri7 a’ mando cJe Sub- Teniente Jesús Salazar en la unidad 020 conducida por el bombero JoeI Arias, procedí a indagar a dichos funcionarios quienes me manifiestan que se trataba de un accidente de transporte terrestre de tipo: AROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 06:00 pm y que las personas fueron trasladadas por usuario de la vía al centro asistencial Hospital Doctor Oswaldo Barrios de Piritu, pude observar que uno de los vehículos involucrados se encontraba totalmente incinerado. Posteriormente procedí a tomar todas las medidas de seguridad para evitar otro accidente; luego grafique el área del accidente, ya que los vehículos involucrados fueron movidos de su final, identificándolo de las siguientes maneras vehiculo 01: camioneta tipo Pick-Up placas 32P-GAD, marca Ford. Modelo Lariat color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73, propiedad de Regulo Ramón Veloz Jara, tular de la cedula de identidad V-7.596.378, reside en: Avenida Rómulo Gallegos frente al liceo “Dr. Herrera Campins” del municipio Esteller Estado Portuguesa. Este vehiculo incinerado por la colectividad del caserío Los Corrales desconociendo el causante. Vehiculo 02, bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167, seguidamente ordene la movilización de los vehículos para despejar la vía enviándolos al estacionamiento Orozco de Turén en calidad de Deposito, conforme al articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico que conozca de la causa. Posteriormente me traslade al Centro Asistencial mencionado entrevistándome con el medico de guardia Doctor Freddy Sivada, quien me informo que ingresaron tres personas a consecuencia de este accidente de Transporte Terrestre, falleciendo uno de los trasladados a dicho nosocomio. Facilitándome datos y diagnostico de dichas personas, a quines identifique como (arrollado) Occiso: SE OMITE POR RAZON DE LEY, de un año y once mese de edad, venezolano, este falleció en el traslado a dicho centro asistencial, le diagnosticaron: Herida Contusa a nivel de región frontal derecha. Lesionado 01, conductor del vehiculo 02. ERNESTO BARRERA RUIZ, de nacionalidad venezolana, de sesenta (60) años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.326.959, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del caserío Los Corrales casa sin numero, del Municipio Esteller Estado portuguesa, a quien le diagnosticaron Herida Contusa a nivel frontal y deformidad en miembro inferior derecho, lesionado numero 02 MARIA YSABEL SANCHEZ NELO, de Nacionalidad venezolana, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.862.716, profesión Ama de Casa, residenciada en la Calle Principal del caserío Aguas Negras, casa sin numero, del Municipio Esteller Estado Portuguesa. A quien le diagnosticaron Herida Contusa a nivel parietal, e impotencia funcional a nivel de miembros inferior, siendo las 10:00 pm me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo, en dicho puesto se encontraba un adolescente en compañía de su progenitora, a quien identifique como ELVIA ROSA ZAVARCE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-14.425.671, el adolescente manifestó ser el conductor del vehículo numero 01, identificándose como: SE OMITE POR RAZON DE LEY. Quien queda detenido en la Casa de Formación Integral Acarigua 1. se le notifica a la Fiscal Quinto Dra. Maria Gabriela Mago Navarro. Cita del acta que riela la folio cuatro (04) vuelto y cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado donde se identifica como conductor de vehiculo a la adolescente acusada, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho y se realiza el levantamiento técnico del accidente.
SEGUNDO: Con el Informe de Accidente de Transito de fecha 28-05-201 0, ocurrido en carretera de penetración agrícola frente a la entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO JOSE tUIS QUIÑONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-1 1 .847.200, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: Tipo de Accidente: ARROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS, el vehículo involucrado en el accidente: vehiculo 01: camioneta tipo Pick-Up, placas 32P-GAD, marca Ford, Modelo Lariat, color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73... y Vehiculo 02, bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado donde se identifica como conductor de vehiculo al adolescente. Cita del acta que riela al folio cuatro (4) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Croquis del accidente de fecha 28-05-201 0, ocurrido en la entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa. Suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO JOSE LUIS QUIÑONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V11 .847.200, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: ARROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS... vehiculo 01: camioneta tipo Pick-Up, placas 32P-GAD, marca Ford, Modelo Lariat, color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73... Vehiculo 02, bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancia del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.
CUARTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-1685, practicado por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la victima ERNESTO BARRERA RUIZ, en fecha 01-06-2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN INFORME EMITIDO POR LA Dra. GISELA MEDINA MEDICO JEFE DE LA UCI EL PACIENTE PRESENTA FRACTURA DESPLAZADA DE 1/3 MEDIO DE FÉMUR DERECHO,... ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA MEDICA: SI.:.TRANSTORNO DE FUNCION: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GREVE”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.
QUINTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-1 706, practicado por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la victima MARIA ISABEL SANCHEZ, en fecha 03-06-201 0, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN INFORME EMITIDO POR LA Dra. GERALDIN OVIEDO... LA PACIENTE PRESENTA FRACTURA DE ACETABULO IZQUIERDO Y FUE INTERVENIDA
QUIRURGICAMENTE POR TRAUMATISMO ABDOMINAL... ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA MEDICA: SI.:.TRANSTORNO DE FUNCION: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GREVE”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.
SEXTO: Acta de Defunción suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Píritu, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, donde deja constancia que el día 28 de Mayo de 2010, falleció el niño SE OMITE POR RAZON DE LEY, de un (01) de edad, fallece a consecuencia: SHOCK NEUROGENICO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, según certificación médica. Riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la victima.
SEPTIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, y la posterior Juramentación de los Defensores Privados Abg. HENRRY MOSQUERA, titular de la cedula de identidad V.-5.947.816, IMPREABOGADO 23.704 y el Abg. ANLLY JOSE MOSQUERA, titular de la cedula de identidad V.-18.296.786, IMPREABOGADO 140.680, con domicilio procesal en la Avenida 01, esquina Calle 11, Casa N° 11-4, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con la Audiencia Oral en fecha 30 de Mayo de 2010, en la cual el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, impone las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo el adolescente presentarse cada ocho (08) días, según solicitud PP11-D-2010-000355. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
NOVENO: Con el Acta de Avaluó N° 2345, Suscrita por el funcionario Perito Avaluador TSU OSCAR MEZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.704.924, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: ARROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS..., bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167 y su registro fotográfico del daño. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancia del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.
DECIMO: Con el Acta de Avaluó N° 2360, Suscrita por el funcionario Perito Avaluador TSU OSCAR MEZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.704.924, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: ARROLLAMIENTO DE PEATON COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS..., vehiculo 01: camioneta tipo Pick-Up, placas 32P-GAD, marca Ford, Modelo Lariat, color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73... y su registro fotográfico del daño. Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancia del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Inspección de la Vía, de fecha 11 de Junio de 2010, Suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO (TT) 5214, JULIO GUTIERREZ, y el Vgte. (TT) 9499, ALBEMIR MARRUFO, realizada en “Carretera de Penetración Agrícola Maporalito entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, ocurrido en fecha 28 de Mayo de 2010, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.847.200, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa ... se encuentran involucrados Vehiculo N° 01 Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, Vehículo N° 02 ERNESTO BARRERA RUIZ, ... el conductor de la camioneta circulaba por la carretera de penetración agrícola en sentido Norte Sur vía Negrotes, mientras que la bicicleta circulaba por fuera de la carretera en sentido contrario al de la camioneta, es decir que la camioneta primero arrolla a los peatones que se encontraban al lado contrario de su circulación fuera de la vía para luego impactar con 1 bicicleta que circulaba en sentido contrario y lado opuesto al que arrolla a las personas dejando como Victimas un niño fallecido y 2 personas lesionadas se acordó realizar la Inspección Ocular ... dejándose constancia de lo siguiente ... la vía se proyecta recta en sentido norte sur y viceversa observándose un pavimento en regular estado dos canales de circulación ... y su fijación fotográfica”. Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancia del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N°54 Portuguesa.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Informe Técnico, de fecha 11 de Junio de 2010, Suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO (TT) 5214, JULIO GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, se encuentran involucrados Vehiculo N° 01 Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, Vehiculo N° 02 ERNESTO BARRERA RUIZ, quien resulto lesionado... CONCLUSIONES: Análisis de causa: En el grafico demostrativo del accidente indica que la camioneta circulaba por la Carretera Agrícola en sentido Norte Sur, y al llegar a la entrada del Caserío Los Corrales, se encuentra con un trabajo sin terminar es decir, un hueco en al vía que esta sobre toda la carretera donde el conductor de la camioneta pierde el control del vehiculo para luego arrollar a dos peatones que se encontraban en la orilla de la carretera en sentido contrario al lado izquierdo a su circulación y luego el conductor realiza otro giro al vehículo que hace que el vehiculo gire hacia la derecha donde cruza la carretera por completo donde recorre 15 mts para así impactar con la bicicleta que circulaba por el sobre ancho de tierra al lado derecho de la circulación de la camioneta. Cabe destacar que la camioneta en ningún momento impacto con algo fijo para determinar punto de impacto solo se puede observar en el croquis elaborado por el funcionario actuante dos áreas donde ocurrieron los impactos el primero es con los peatones y el segundo con la bicicleta y su conductor”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancia del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.
DECIMO TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico SIGNADA 9700-058-1194-759, de fecha 23-07-201 0, suscrita por el funcionario, Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a: “un vehículo: Clase: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO 1998, TIPO PICKUP, PLACAS 32P-GAD, USO CARGA, SERIAL DE CHASIS WA36073, Y MOTOR DE 8 CILINDROS SERIAL WA36073. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el vehiculo se encuentra totalmente calcinado... CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identificación física y seriales del vehículo involucrado en el hecho investigado.
DECIMO CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico SIGNADA 9700-058-1194-760, de fecha 28-10-2009, suscrita por el funcionario, Detective ORLANDO PEREIRA, Experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a: “un vehículo: Clase: BICICLETA, MARCA: HENGSHIN, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO GW001671. CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identificación física y seriales del vehiculo involucrado en el hecho investigado.
DECIMO QUINTO: Con la copia simple de la Factura de Compra N° 03225, de fecha 04-12-2008, expedida por la empresa “A.C TALLER LARA”, sobre el vehiculo con las siguientes características Un Vehículo BICICLETA, MARCA: HENGSHIN, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO GW001671, a nombre del ciudadano BECERRA ERNESTO, titular de la cedula de identidad V.-5.326.959. Riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identificación física y seriales del vehiculo involucrado N’ 01 en el hecho investigado.
DECIMO SEXTO: Con el INFORME POR MUERTE, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCION NRO. 1380654 de fecha 28-05-2010 suscrita por el Dr. ALEXIS LOPEZ MEDICO EPIDEMIOLOGO DEL HOSPITAL GENERAL Dr. OSWALDO BARRIOS, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, practicada al cadáver de la victima el niño SE OMITE POR RAZON DE LEY, la cual arroja: COMO CAUSA DE MUERTE A) SHOCK NEUROGENICO. B) TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. C) ARROLLADO POR VEHICULO MOTOR”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y la causa de muerte de la víctima RAFAEL EDUARDO LOPEZ.
DECIMO SEPTIMO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano Mario Antonio Noguera Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.844.043, profesión Agricultor, residenciado en la Carrera 7 entre Calles 9 y 10, Casa sin numero, Sector Palo Grande, Piritu Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5772536, quien fue impuestos de las de la Ley de Victimas y testigos, donde aparece como imputado el adolescente
SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del isterio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el 28 de Mayo de este año, yo venia por la Carretera Píritu-Negrones, conduciendo una camioneta, marca Ford, modelo Pick-up. Color azul, yo venia solo, venia detrás de carro que venia conduciendo Carlos Eduardo Veloz, como a un kilómetro de distancia, y en el momento que Carlos
Eduardo baja la velocidad para pasar un hueco, viene una pasajera que se baja de una moto y sale a la derecha de donde esta y la golpea con el guardafango y el retrovisor del lado izquierdo, y ahí se ve que el trato de esquivar para el lado derecho y ahí es donde pela el hombrillo y se le revienta la punta de eje del lado derecho, ahí es donde la camioneta empieza a dar vuelta y le da con la punta del cajón del lado derecho a un señor, la señora cae en el medio del asfalto y la niña sale volando y queda en la dirección de Negrones-Píritu, yo me bajo de la camioneta y ayuda a la señora a montar en la camioneta que sirve de transporte y se le llevan, paso otra camioneta de transporte y se llevo al otro señor que estaba herido y al joven SE OMITE POR RAZON DE LEY porque lo estaban amenazando de matarlo y darle unos golpes, mientras que la niña estaba en el suelo, como a los cuarenta minutos llego el papa de la niñita quien aun estaba viva y se la llevo cargada y llego una ambulancia y se la llevo, y la camioneta del accidente queda como veinte (20) a veinticinco (25) metros de donde ocurrió el accidente, de ahí me vine e iba por el Caserío el Jobal cuando me informan que habían quemado la camioneta que carga Carlos Eduardo Veloz, Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el conocimiento que precisa el testigo sobre el hecho acusado.
DECIMO OCTAVO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano EDWIN JOEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.965.039, profesión obrero, residenciado en Calle 10 entre 7 y 8, Casa sin numero, Centro de Píritu Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5915916, quien fue impuestos de las Generalidades de la Ley de Victimas y testigos, donde aparece como imputado el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien expuso lo siguiente: “Yo venia de descargar un abono en un camión Ford, color azul iba por la carretera maporal, entrada Los Sogeos, quien lo conducía Jesús Alberto Noguera, había una colectiva dejando pasajeros, y vi que nos paso una moto con una señora de parrilera con un niñito, la moto se paro de tras de la colectiva y dejo la señora, y ella cruzo la carretera, en eso venia la camioneta conducida por Carlos Eduardo Veloz pela el hombrillo a consecuencia de que sale una señora corriendo hacia donde venia él circulando, e impacto con el guardafango y retrovisor a la señora y el niño, y vemos que salen la gente corriendo, nos paramos y procedimos a levantar a los heridos, y después en una camioneta colectiva mandamos a Carlos Eduardo, por que la gente quería lincharlo y golpearlo, y en eso viene la guardia, lo agarran y se lo llevan para transito de Píritu, eso de lo que dice el fiscal de transito que el joven SE OMITE POR RAZON DE LEY venia a exceso de velocidad, es falso porque en la vía hay un canal que hay que bajar la velocidad, y el nunca invadió el otro canal es decir el canal izquierdo y la señora salio a mitad de la carretera y el niño cayo cerca de la señora, y el abuelo venia tragando flecha y cuando el joven SE OMITE POR RAZON DE LEY busco a esquivar se le rompió la punta de eje y pierde el control y leda con el cajón de la camioneta, después de eso nos quedamos un rato en el sitio del accidente y cuando llegaron los familiares de los lesionados, nosotros nos tuvimos que venir porque la personas querían tomar represalias en contra de nosotros .de ahí no se mas nada.
DECIMO NOVENO: Con la copia simple del CERTIFICADO DE REGUISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 2720590, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, sobre un vehiculo Clase: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO 1998, TIPO PICKUP, PLACAS 32P-GAD, USO CARGA, SERIAL DE CHASIS WA36073, Y MOTOR DE 8 CILINDROS SERIAL WA36073, a nombre del ciudadano REGULO RAMON VELOZ JARA, titular de la cedula de identidad V.-7.596.378. Riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identificación física y seriales del vehiculo involucrado en el hecho investigado.
VIGESIMO: Con el acta de entrevista levantada a la victima ciudadana MARÍA YSABEL SÁNCHEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.716, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Caserío Agua Negra, calle principal, casa sin numero, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa. Teléfono de ubicación: (no tiene), quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta Abg. María Gabriela Mago Navarro, caso que gurda relación con la causa N° 18F5-2C-1 78-10, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el 28/05/2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba parada del lado derecho de la Carretera Nacional vía a Píritu, específicamente en el sector Maparolito, esperando el transporte para irme para mi casa la cual queda en el Caserío Agua Negra, yo me encontraba dándole pecho a mi hijo SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien murió en el accidente y tenía para esa época un (01) año y nueve meses, cuando de pronto siento el golpe de un vehiculo quedando inconciente y no me acuerdo de mas nada. Asimismo quiero informar que no tengo conocimiento con relación al protocolo de autopsia de mi hijo, por cuanto que me encontraba hospitalizada producto de las lesiones ocasionadas por el accidente y fue mi esposo FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, quien se encargo de hacer todas las diligencias con relación al fallecimiento de mi hijo, Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el conocimiento que precisa el testigo victima sobre el hecho acusado

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS: EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarígua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-1706, practicado por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la víctima MARIA ISABEL SANCHEZ, en fecha 03-06-2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN INFORME EMITIDO POR LA Dra. GERALDIN OVIEDO... LA PACIENTE PRESENTA FRACTURA DE ACETABULO IZQUIERDO Y FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE POR TRAUMATISMO ABDOMINAL... ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA MEDICA: SI.:.TRANSTORNO DE FUNCION: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GREVE”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
SEGUNDO: EXPERTO Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de fa incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-1685, practicado por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la victima ERNESTO BARRERA RUIZ, en fecha 01-06-2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN INFORME EMITIDO POR LA Dra. GISELA MEDINA MEDICO JEFE DE LA UCI EL PACIENTE PRESENTA FRACTURA DESPLAZADA DE 1/3 MEDIO DE FÉMUR DERECHO,... PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA MEDICA: SI.:.TRANSTORNO DE FUNCION: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GREVE”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
TERCERO: CABO PRIMERO JOSE LUIS QUIÑONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.847.200, con la jerarquia de vigilante, Placa 4434, Adscrito a los servicios de esta unidad como Guardia de accidente del Puesto de Transito Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Acta de Croquis del accidente de fecha 28-05-2010, ocurrido en la entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa. Suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO JOSE LUIS QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTÍDAD V-11.847.200, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: ARROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS... vehiculo 01: camioneta tipo Pick-Up, placas 32P-GAD, marca Ford, Modelo Lariat, color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73... Vehiculo 02, bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien levanta croquis físico del hecho investigado por tanto se establece el lugar del suceso y las condiciones.
CUARTO: CABO PRIMERO JULIO GUTIERRES, Placa 5214, y VGTE. (TT) ALBEMIR MARRUFO, Placas 9499, Adscrito a los servicios de esta unidad como Guardia de accidente de Puesto de Transito Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporaciór y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Acta de Inspección de la Vía, dE fecha 11 de Junio de 2010, Suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO (TT) 5214, JULIC GUTIERREZ, y el Vgte. (TT) 9499, ALBEMIR MARRUFO, realizada en “Carretera de Penetración Agrícola Maporalito entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller, Estado Portuguesa ocurrido en fecha 28 de Mayo de 2010, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.847.20( Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nn 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comanc de Unidad Nro. 54 Portuguesa, ... se encuentran involucrados Vehiculo N° 01 Adolescente CARLOS EDUARDO VELOZ ZAVARCE, ... Vehículo N° 02 ERNESTO BARRERA RUIZ, conductor de la camioneta circulaba por la carretera de penetración agrícola en sentido Norte vía Negrotes, mientras que la bicicleta circulaba por fuera de la carretera en sentido contrario al la camioneta, es decir que la camioneta primero arrolla a los peatones que se encontraban al la contrario de su circulación fuera de la vía para luego impactar con la bicicleta que circulaba sentido contrario y lado opuesto al que arrolla a las personas dejando como Victimas un n fallecido y 2 personas lesionadas ... se acordó realizar la Inspección Ocular ... dejando constancia de lo siguiente ... la vía se proyecta recta en sentido norte sur y viceversa observándose un pavimento en regular estado dos canales de circulación .. y su fijación fotográfica”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto q levanta croquis físico del hecho investigado por tanto se establece el lugar del suceso y condiciones.
QUINTO: CABO PRIMERO JULIO GUTIERRES, Placa 5214, Adscrito a los servicios de € unidad como Guardia de accidente del Puesto de Transito Píritu, Municipio Esteller, Esta Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Acta de Informe Técnico, de fecha 11 de Junio de 2010, se encuentran involucrado el Vehiculo N° 01 Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, ... Vehículo N° 02 ERNES BARRERA RUIZ, quien resulto lesionado... CONCLUSIONES: ... Análisis de causa: En el grafi demostrativo del accidente indica que la camioneta circulaba por la Carretera Agrícola en senti Norte Sur, y al llegar a la entrada del Caserío Los Corrales, se encuentra con un trabajo s terminar es decir, un hueco en al vía que esta sobre toda la carretera donde el conductor de camioneta pierde el control del vehiculo para luego arrollar a dos peatones que se encontraban E la orilla de la carretera en sentido contrario al lado izquierdo a su circulación y luego el conductor realiza otro giro al vehiculo que hace que el vehículo gire hacia la derecha donde cruza la carretera por completo donde recorre 15 mts para así impactar con la bicicleta que circulaba por el sobre ancho de tierra al lado derecho de la circulación de la camioneta. Cabe destacar que la camioneta en ningún momento impacto con algo fijo para determinar punto de impacto solo se puede observa en el croquis elaborado por el funcionario actuante dos áreas donde ocurrieron los impactos e primero es con los peatones y el segundo con la bicicleta y su conductor”. Su incorporación SE solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien levanta croquis físico del hecho investigado por tanto se establece el lugar del suceso y las condiciones.
SEXTO: EXPERTO Detective ORLANDO PEREIRA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico SIGNADA 9700-058-1194-759, realizada a “un vehículo: Clase: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO 1998, TIPO PICKUP, PLACAS 32P-GAD, USO CARGA, SERIAL DE CHASIS WA36073, Y MOTOR DE 8 CILINDROS SERIAL WA36073. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el vehiculo se encuentra totalmente calcinado... CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. . Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el Vehículo involucrado N° 01.
SEPTIMO: EXPERTO Detective ORLANDO PEREIRA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico SIGNADA 9700-058-1194-760, realizada a ‘un vehículo: Clase: BICICLETA, MARCA: HENGSHIN, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO GW001671. CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el Vehiculo involucrado N° 02.
OCTAVO: Dr. ALEXIS LOPEZ, MEDICO EPIDEMIOLOGO DEL HOSPITAL GENERAL Dr. OSWALDO BARRIOS, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de 1 INFORME POR MUERTE, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCION Nro. 1380654, de fecha 28-05-2010, suscrita por el Dr. ALEXIS LOPEZ, MEDICO EPIDEMIOLOGO DEL HOSPITAL GENERAL Dr. OSWALDO BARRIOS, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, practicada al cadáver de la victima el niño FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, la cual arroja: COMO CAUSA DE MUERTE A) SHOCK NEUROGENICO. B) TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. C) ARROLLADO POR VEHICULO MOTOR”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de la causa de muerte de la victima el niño SE OMITE POR RAZON DE LEY.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA MARIA YSABEL SÁNCHEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.716, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Caserío Agua Negra, calle principal, casa sin numero, Píritu, Municipio Estelier Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: VICTIMA EL Niño FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ: de nacionalidad Venezolana, de un (01) Año y once (11) meses (Occiso). Representado por su madre ciudadana MARÍA YSABEL SÁNCHEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V16.862.716, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Caserío Agua Negra, calle principal, casa sin numero, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: VICTIMA ERNESTO BARRERA RUIZ, de nacionalidad venezolana, de sesenta (60) años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.326.959, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del caserío Los Corrales casa sin numero, del Municipio Esteller Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: TESTIGO MARIO ANTONIO NOGUERA VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.844.043, profesión Agricultor, residenciado en la Carrera 7 entre Calles 9 y 10, Casa sin numero, Sector Palo Grande, Píritu Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5772536. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO: TESTIGO EDWIN JOEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.965.039, profesión obrero, residenciado en Calle 10 entre 7 y 8, Casa sin numero, Centro de Piritu Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5915916. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario CABO PRIMERO JULIO GUTIERRES, Placa 5214, Y/O VGTE. (TT) ALBEMIR MARRUFO, Placas 9499, Y/O CABO PRIMERO JOSE LUIS QUIÑONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.847.200, Adscrito a los servicios de esta unidad como Guardia de accidente del Puesto de Transito Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presente investigación y precisar así la responsabilidad del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite para su incorporación para su lectura lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del Acta de Croquis del accidente de fecha 20-09-2009, ocurrido en la calle 1 principal del caserío el Gateao municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa.. Suscrita por el funcionario actuante Vigilante (TT) FRANCISCO JAVIER ADJUNTA, Placa 9369, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.843.043, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: Arrollamiento a Peatón con una Persona Lesionada y Fuga, VEHÍCULO: CLASE MOTO, S/P. MARCA: PUMAX, MODELO: CG-150, COLOR: AZUL, AÑO 2007, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, S/C: LD3PCJ4J661 480882, S/M: HJ 1 56FN 106702890. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el delito objeto de la presente acusación. 2. La Incorporación para su Lectura del Acta de Inspección de la Vía, de fecha 11 de Junio de 2010, Suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO (TT) 5214, JULIO GUTIERREZ, y el Vgte. (TT) 9499, ALBEMIR MARRUFO, realizada en “Carretera de Penetración Agrícola Maporalito entrada del caserío Los Corrales del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, ocurrido en fecha 28 de Mayo de 2010, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.847.200, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, ... se encuentran involucrados Vehiculo N° 01 Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, ... Vehiculo N° 02 ERNESTO BARRERA RUIZ, ... el conductor de la camioneta circulaba por la carretera de penetración agrícola en sentido Norte Sur vía Negrotes, mientras que la bicicleta circulaba por fuera de la carretera en sentido contrario al de la camioneta, es decir que la camioneta primero arrolla a los peatones que se encontraban al lado contrario de su circulación fuera de la vía para luego impactar con 1 bicicleta que circulaba en sentido contrario y lado opuesto al que arrolla a las personas dejando como Victimas un niño fallecido y 2 personas lesionadas ... se acordó realizar la Inspección Ocular ... dejándose constancia de lo siguiente ... la vía se proyecta recta en sentido norte sur y viceversa observándose un pavimento en regular estado dos canales de circulación ... y su fijación fotográfica”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el delito objeto de la presente acusación.
3. La Incorporación para su Lectura del Acta de Avaluó N° 2345, Suscrita por el funcionario Perito Avaluador TSU OSCAR MEZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V12.704.924, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: ARROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS..., bicicleta, sin placas, color plata, tipo cross, marca Hengshin, serial de cuadro numero GW00167 y su registro fotográfico del daño. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el delito objeto de la presente acusación. 4. La Incorporación para su Lectura del Acta de Avaluó N°”2360, Suscrita por el funcionario Perito Avaluador TSU OSCAR MEZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V12.704.924, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Tipo de Accidente: ARROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES PERSONAS LESIONADAS..., vehículo 01: camioneta tipo Pick-Up, placas 32P-GAD, marca Ford, Modelo Lariat, color rojo y plata, año 1998, serial de carrocería AJF1WP36O73... y su registro fotográfico del daño. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el delito objeto de la presente acusación.
5. La Incorporación para su Lectura del Defunción suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Píritu, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, donde deja constancia que el día 28 de Mayo de 2010, falleció el niño SE OMITE POR RAZON DE LEY, de un (01) de edad, fallece a consecuencia: SHOCK NEUROGENICO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, según certificación medica. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma acredita la muerte de la victima.
6. La Incorporación para su Lectura del Acta de Informe Técnico, de fecha 11 de Junio de 2010, se encuentran involucrados Vehiculo N° 01 Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,... Vehiculo N° 02 ERNESTO BARRERA RUIZ, quien resulto lesionado... CONCLUSIONES: ... Análisis de causa: En el grafico demostrativo del accidente indica que la camioneta circulaba por la Carretera Agrícola en sentido Norte Sur, y al llegar a la entrada del Caserío Los Corrales, se encuentra con un trabajo sin terminar es decir, un hueco en al vía que esta sobre toda la carretera donde el conductor de la camioneta pierde el control del vehiculo para luego arrollar a dos peatones que se encontraban en la orilla de la carretera en sentido contrario al lado izquierdo a su circulación y luego el conductor realiza otro giro al vehiculo que hace que el vehiculo gire hacia la derecha donde cruza la carretera por completo donde recorre 15 mts para así impactar con la bicicleta que circulaba por el sobre ancho de tierra al lado derecho de la circulación de la camioneta. Cabe destacar que la camioneta en ningún momento impacto con algo fijo para determinar punto de impacto solo se puede observar en el croquis elaborado por el funcionario actuante dos áreas donde ocurrieron los impactos el primero es con los peatones y el segundo con la bicicleta y su conductor. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el delito objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que el adolescente antes mencionado ha demostrado que ha concientizado al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea , por cuanto consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida el adolescente tendrá orientación acerca de las carencias que lo han llevado a cometer el hecho por el cual ha sido condenado y tendrá la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad del adolescente y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta por este Tribunal en audiencia oral de presentación de detenidos al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, este Tribunal acuerda dejarla sin efecto, en virtud de que la misma ya cumplió su finalidad, que era asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar y en este acto se impone dicha medida para ser cumplida por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debiendo el mencionado adolescente presentarse ante dicha Prefectura, cada treinta días, hasta tanto el mencionado adolescente sea impuesto de la sanción.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, ampliamente identificado en autos, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZON DE LEY (OCCISO) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO BARRERA RUIZ Y MARY ISABEL SANCHEZ NELO. Se acuerda librar boleta de notificación a las victimas, quienes estaban debidamente notificada para la celebración de la audiencia y no comparecieron. Se acuerdan las copias solicitadas, por la Representante legal del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaría






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.