REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000537
ASUNTO : PP11-D-2011-000537

Solicitud: N° PP11-D-2011-000537

Juez:
Abg. Carmen xiomara Bellera F.

Secretaria:
Abg. Heemery Hernandez

Imputado:
SE OMITE POR RAZON DE LEY,

Víctimas:
Ciro Ramon Vasquez Rodríguez y Roberth Coromoto Vasquez Rodriguez

Defensora Pública
Abg. Sirley Barrios


Fiscal Quinto del Ministerio
Público:
Abg.Carlos Colina.

Delito: Robo Agravado.

Decisión: Interlocutoria: Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000537
ASUNTO : PP11-D-2011-000537

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure, Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa los delitos de Robo Agravado, previsto el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CIRO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y ROBERTH COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
El adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: “Rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos CIRO RAMON VASQUEZ RODRIGUEZ y ROBERTH COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, imputa el Ministerio Público en contra del adolescente, por el delito de Robo Agravado, por cuanto no existe elementos de convicción para demostrar la participación del adolescente en el delito que presenta el Ministerio publico, en relación a las medidas solcito una medida cautelar prevista en los literales G y F del articulo 582 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y adolescentes y solicito la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”

El ciudadano CIRO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ en su carácter de
victima, manifestó que no tiene nada que decir.”
El ciudadano ROBERTH COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de victima, manifestó que no tiene nada que decir.”

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-Con el Acta de Policial de fecha 05-11-2011, suscrita funcionarios, adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure, Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 05-11-2.011. Siendo las 08:00 Hrs. De la Noche, se presento pot ante El Área de Coordinación Policial N02 Páez (Antigua) Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Cuidad de Acai’igua Estado Portuguesa. OFICIAL AGREGADO (PEP DONATO FRANCO. Titular de la Cedula de Identk1a.Nro. y- 11.849.146. Y OFICIAL (PEP) JHONATAN ORDONEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.27954. Todos adscritos a la Estación Policial Los Duriguas, dependiente de esta zona policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Sábado 05-11-2.011. Aproximadamente a las 01:00 horas de la Tarde, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo, para ese instante en nuestros vehículos motos particulares, realizando labores de patrullaje y supervisión de los diferentes servicios de la Estación Policial Los Duriguas. Mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) DONATO FRANCO. En compañía del Funcionario auxiliar OFICIAL (PEP) JHONATAN ORDONEZ. Cuando nos dirigíamos por el mercado de la goajira en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nos realizan un llamada vía radio por parte de la centralista de guardia quien nos informa que en un Ciber de nombre “FRIENOS” ubicado específicamente en la Av. 06 Durigua Sector Centro Casa N01, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa habían cometido un robo, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta el referido lugar, al llegar al sitio nos encontramos que en la residencia de un Sargento Jubilado de la Policía quien se encontraba en compañía de sus dos hijos los cuales están encargados del ciber, a su vez nos manifestaron que habían sido producto de un robo por parte de dos (02) personas de apariencia muy joven, donde el acompañante del sujeto detenido se había dado a la fuga con unos implementos sustraídos del establecimiento, quienes ingresaron al mismo para cometer el hecho en su contra, seguidamente uno de los agraviados el cual se identifico como CIRIO VASQUEZ, me hace entrega de un arma de fuego tipo chopo la cual presuntamente portaba el referido ciudadano autor del hecho, posteriormente observamos a un sujeto el cual lo tenían inmóvil en el piso y al mismo tiempo herido, para acto seguido indicarle que se le realizaría la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Practicada por el OFICIAL (PEP) JHONATAN ORDOÑEZ. Funcionario comisionado para tal fin. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización de algunas de estas, mas sin embargo se pudo localizar en el bolsillo de su bermuda la cual llevaba para ese momento. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de este joven Materializando la misma aproximadamente a las 01:10 horas de la Tarde de este día Sábado 05-11-2.011. En vista de lo antes mencionado procedimos a prestarle el debido apoyo al presunto agresor y ser trasladado hasta el centro asistencial Dr. Jesús María Vargas al llega al mismo fue atendido por los galenos de guardia quienes diagnosticaron heridas cortantes en la región del cráneo, cuello, manos derecha e izquierda ambas con sutura, donde a pocas horas fue dado de alta para posteriormente ser trasladado hasta nuestra sede policial para el proceso legal seguido en su contra. En vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de este joven en ese hecho, incluso que esta misma persona se hallaba presente en el sitio quien reconoció a el ciudadano adolescente detenido como principal autor del hecho cometido en su contra. Procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante y a su vez fueron ubicados los Ciudadanos Agraviados para realizar la respectiva declaración en esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: ADELVIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA. SE OMITE POR RAZON DE LEY,. A quien para el momento de la revisión çorporal le fue incautado en el bolsillo derecho de su bermuda una cantidad de dinero descrita de la siguiente manera: UN (01) BILLETE O PAPEL MONEDA, CON LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BS. F.). LA CUAL PRESENTA EN SU PARTE FRONTAL, LA FIGURA DE SIMON RODRIGUEZ Y EN LA PARTE POSTERIOR LA FIGURA DEL OSO FRONTINO. SERIAL DE IDENTIFICACIÓN: J42708844. DINERO QUE SUMA UN TOTAL DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BS. F). EN EFECTIVO. UN (01) BILLETE O PAPEL MONEDA, CON LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 BS. F.). LA CUAL PRESENTA EN SU PARTE FRONTAL, LA FIGURA DE LUISA CACERES DE ARISMENDI Y EN LA PARTE POSTERIOR LA FIGURA DE LA TORTUGA CAREY. SERIAL DE IDENTIFICACIÓN: K65795652. DINERO QUE SUMA UN TOTAL DE VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 BS. F.). EN EFECTIVO. DOS (02) BILLETES O PAPEL MONEDA, CON LA DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES FUERTES (5 BS. F.). LA CUAL PRESENTA EN SU PARTE FRONTAL, LA FIGURA DE NEGRO PRIMERO Y EN LA PARTE POSTERIOR LA FIGURA DEL CUSPON (CACHICAMO GIGANTE). SERIALES DE IDENTIFICACiÓN: K47948578, K38884586. DINERO QUE SUMA UN TOTAL DE DIEZ BOLIVARES FUERTES (10 BS. F). EN EFECTIVO. PARA UN TOTAL GENERAL DE OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80 BS. F.). EN EFECTIVO. De la misma manera fue identificadoel armamento el cual presuntamente portaba el adolescente para el momento del hecho como: 1). UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO: CHOPO, PRESUNTAMENTE ADAPTADO A CALIBRE 9 MM, DE COLOR: OXIDACION. CON UNA CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA ATORNILLADAS A LA BASE ENTRE SI Y ENVUELTAS CON ADHESIVO DE COLOR NEGRO. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Cabe Señalar que en ese mismo orden de ideas igualmente fue identificado el Ciudadano Agraviado en este hecho como: VASQUEZ RODRIGUEZ CIRIO RAMON. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 30-09-1.983, de 28 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Estudiante. Residenciado en la Av. 06 Durigua Sector Centro Casa NaOl, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.567.922. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255-6213537. Asimismo dando cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del (Fiscal Auxiliar) Abg. Salas José Ramón . Por vía telefónica realizada en horas de la noche de este día, a su teléfono personal 0414-5774155 Desde el número telefónico 0416-9576803. Propiedad del OFICIAL AGREGADO (PEP) DONATO FRANCO. Jefe de la Estación Policial Los Duriguas de esta sede policial. Quien le explico a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realízado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME
2.-Con el Acta de Denuncia de fecha 05-11-2011, levantada al ciudadano CIRO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Sábado 05-11-2.011. Aproximadamente como a la 12:45; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en un Ciber ubicado en mi casa, el cual es de mi propiedad, específicamente en la Av. 06 Dungua Sector Centro Casa NaOl, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Lugar por donde me encontraba realizando mis labores de trabajo en compañía de mi hermano Roberth, quien también es mi ayudante, y en la misma se encontraban unos niños jugando con las computadoras, cuando de pronto entran dos sujetos de apariencia muy joven, y uno de ellos se saca un arma de fuego que traía bajo la franela y comienza a apuntarnos en la cabeza a mi hermano y a mí, a su vez nos amenazaban de muerte diciéndonos que le entregáramos el oro y todo el dinero que teníamos, los niños al ver a estos sujetos armados salen corriendo del lugar, el chamo que cargaba el arma somete a mi hermano Roberth y lo sigue apuntando en la cabeza, donde le dice que vaya desconectando las computadoras, en eso el segundo de los sujetos comienza a revisarme las bolsillos y me despoja de ochenta (80) bolívares fuertes que era lo único que yo cargaba en mi bolsillo para ese momento, luego de eso este ciudadano me amarra las manos y los pies con una cortina que estaba puesta en la ventana, en vista de que no consiguieron mucho dinero, oigo que el primero de ellos el cual cargaba el arma le dice a mi hermano que busque dentro de mi casa un bolso grande para echar las cosas que se iban a robar y mas plata, este se va a .rnaiar a mi mana pue estaba allí dentro, en eso le indica al segundo de ellos que si veía algo raro que me matara, luego que mi hermano es busca el bolso y mientras ellos están metiendo en el mismo unos teclados, unos mouse, y en una sabana envoivían unos monitores y un DVD que yo tenía en mi local, aproveche que estaban descuidados y me solté las manos como pude y luego los pies, en eso ambos se salen hacia la parte del frente cargando las cosas yo me escondí detrás de la puerta principal, el segundo de ellos se va con las cosas robadas y en eso el primero de los mencionado el cual siempre portaba el arma, intento meterse nuevamente a el ciber, yo le di un golpe en la cara y lo tumbe al suelo, en eso yo trateie quitarle el armade fuego y seguí forcejando con el pero como no pude quitársela, mi hermano al ver que ese sujeto casi me mata agarra una botella y se la parte en la cabeza para poder quitárselo de encima y evitar que me matara. De inmediato yo llame al 171 para que nos enviaran unos policías para que detuvieran al sujeto que nosotros teníamos quieto en nuestro local, al llegar la comisión policial le informamos lo ocurrido, y fue en ese mismo momento que el sujeto detenido nos seguía amenazando delante de los policías que cuando saliera iba por nosotros, razón por la cual los funcionarios policiales me pidieron de mi colaboración para trasladarme a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo ocurrido. Es Todo.SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTEMANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar?CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy Sábado 05-11-2.011. Aproximadamente como a la 12:45; Hrs. De laTarde. Cuando me encontraba en un Ciber ubicado en mi casa, el cual es de mi propiedad, específicamente en la Av. 06 Durigua Sector Centro Casa NaOl, en la Ciudad de Acarigua EstadoPortuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que hacia por el referido lugar para ese instante al momento de losucedido? CONTESTO: Yo me encontraba realizando mis labores de trabajo en compañía de mi hermano Roberth, quien también es mi ayudante en el Ciber. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitudasumida por los Ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo en su contra? CONTESTO:Si, ellos llegaron amenazándonos de muerte si no le dábamos dinero y el supuesto oro que teníamos allí.PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido los referidos Ciudadanos?CONTESTO: los funcionarios lograron detener solo a un sujeto ya que el otro se fue con las cosas robada,específicamente dentro del ciber, ya que nosotros lo teníamos allí mientras llegaban los policías, en laCiudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si la persona retenidapor la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaba algún tipo de arma almomento del hecho? CONTESTO: Si claro este sujeto siempre cargaba un arma de fuego con la cual nosamenazaba de muerte. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer la identidad y posible ubicación delCiudadano señalado inicialmente por su persona por guardar relación con este hecho y silos mismos lescauso algún tipo de agresión física al momento de lo acontecido? CONTESTO: Si, claro que esta personafue quien me robo, a pesar de todo no me agredió físicamente, solo me amenazo de muerte y forcejamos en el piso. Además de esto me entere a través de los funcionarios que estas personas se idenfifica ron ante esta sede policial como: SE OMITE POR RAZON DE LEY,. Quien le manifestó a la comisión Policial ser menor de edad y residenciado en Dungua sector 04, en la Ciudad de Acangua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuánto asciende el valor de lo aproximado del mismo. Además señale igualmente si se lo logro la recuperación de esta? CONTESTO: Si, en el hecho fui despojado 80 bolívares fuertes, dos teclados, dos mouse, dos monitores y un DVD. Solo le fue encontrado al sujeto detenido los 80 bolívares fuertes que me robaion. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo.
SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
3.-Con el Acta de entrevista de fecha 05-11-2011, levantada al ciudadano ROBERTH COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Sábado 05-11-2.011. Aproximadamente como a la 12:45; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en un Ciber ubicado en mi casa, el cual es de mi propiedad, específicamente en la Av. 06 Durigua Sector Centro Casa NaOl, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Lugar por donde me encontraba realizando mis labores de trabajo en compañía de mi hermano Cirio, cuando de pronto llegan dos sujetos de apariencia muy joven, y uno de ellos se saca un arma de fuego que traía bajo la franela y comienza a apuntamos en la cabeza a mi hermano y a mí, a su vez nos amenazaban de muerte diciéndonos que le entregáramos el oro y todo el dinero que teníamos, el chamo que cargaba el arma me apunta en la cabeza, y me dice que vaya desconectando las computadoras, en eso el segundo de los sujetos comienza a revisar a mi hermano las bolsillos y le quita una plata que el cargaba en el bolsillo para ese momento, luego de eso el ciudadano que cargaba el arma de fuego me dice que le busque dentro de mi casa un bolso grande para echar las cosas qúe se iban a robar y mas plata, este se va a acompañarme de una vez le dice al otro ladrón que estaba con mi hermano que si veía algo raro que lo matara, y a mí me ndica que no dera nada delante de mi mama porque si no iba a matar ya que ella estaba allí dentro, mi madre al ver a este sujeto me pregunta que quien era yo al sentirme amenazado por este le dije que era un compañero que practicaba deporte conmigo, yo entre a mi cuarto y le busque un bolso y 500 bolívares fuertes que yo tenía allí y también me despojo de mi teléfono celular y mi cartera con mis documentos personales, al salir nuevamente al ciber estos comienzan a meter en el bolso unos teclados, unos mouse, y en una sabana envolvían unos monitores y un DVD que tenía mi hermano en el local, yo me quede quieto y observo a mi hermano cirio que estaba escondido detrás de la puerta que conduce hacia la salida, en eso ambos se salen hacia la parte del frente cargando las cosas, el segundo de ellos se va con las cosas robadas y en eso el primero de los mencionado, intento meterse nuevamente a el ciber, mi hermano cirio le da un golpe en la cara y lo tumba al suelo, en eso el trato de quitarle el arma de fuego y seguía forcejando con el pero como no pudo quitársela, yo al ver que este suieto casi mata a mi hermano acarre una botella de vidrio cue tenía cerca y se la oartí en la cabeza carapoder quitárselo de encima y evitar que lo matara, mi hermano y yo forcejamos con él y le quitamos el arma de fuego. De inmediato el llamo al 171 para que nos enviaran unos policías para que detuvieran al sujeto que nosotros teníamos quieto en nuestro local, al llegar la comisión policial le informamos lo ocurrido y entregándole el arma de fuego que le quitamos al sujeto, y fue en ese mismo momento que el sujeto detenido nos seguía amenazando delante de los policías que cuando saliera iba por nosotros, razón por la cual los funcionarios policiales me pidieron de mi colaboración para trasladarme a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo ocurrido. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy Sábado 05-11-2.011. Aproximadamente como a la 12:45; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en un Ciber ubicado en mi casa, el cual es de mi propiedad, específicamente en la Av. 06 Durigua Sector Centro Casa N01, en la Ciudad de Acangua Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que hacía por el referido lugar para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: Yo me encontraba realizando mis labores de trabajo en compañía de mi hermano Cirio, en el Ciber. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo en su contra? CONTESTO: Si, ellos llegaron amenazándonos de muerte si no le dábamos dinero y el supuesto oro que teniamos alli. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Si Logro conocer en que lugar fue aprehendido los refendos Ciudadanos? CONTESTO: los funcionarios lograron detener solo a un sujeto ya que el otro se fue con las cosas robada, específicamente dentro del ciber, ya que nosotros lo teníamos allí mientras llegaban los policías, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si la
persona retenida por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaba algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si claro este sujeto siempre cargaba un arma de
fuego con la cual nos amenazaba de muerte. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer la identidad y posible ubicación del Ciudadano señalado inicialmente por su persona por guardar relación con este hecho y si los mismos les causo algún tipo de agresión física al momento de lo acontecido? CONTESTO: Si, claro que esta persona fue quien nos robo en el ciber, a pesar de todo no me agredió físicamente, solo nos amenazo de muerte. Además de esto me entere a través de los funcionarios que estas personas se identificaron ante esta sede policial como: SE OMITE POR RAZON DE LEY,. Quien le manifestó a la comisión Policial ser menor de edad y residenciado en Durigua sector 04, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuánto asciende el valor de l aproximado del mismo. Además señale igualmente si se lo logro la recuperación de esta? CONTESTO: Si, en el hecho fui despojado de 500 bolívares fuertes, y los materiales de trabajo de mi hermano y los cuales fueron: (02) dos teclados, (02) dos mouse, (02) dos monitores y (01) un DVD y también me despojo de mi teléfono celular y mi cartera con mis documentos personales. Solo le fue encontrado al sujeto detenido los 80 bolívares fuertes que le robaron a mi hermano Cirio. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
4.-Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
5.-De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, PRESUNTAMENTE ADAPTADO A CALIBRE 9MM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
6.-De la planilla de Resguardo de Evidencias de fecha 05-11-2011, donde describen que se incauto dinero en efectivo, para un total de ochenta bolívares fuertes.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, se vio sometido y aprehendido por las victimas quienes requieren la presencia de la autoridad policial a través de llamada que realizan al 171, el día 05 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, cuando este en compañía de otra persona que se dio a la fuga, se introdujo en un Cibert ubicado en la avenida 06 casa N°01 de Durigua sector Centro de Acarigua, Estado Portuguesa, propiedad de los ciudadanos CIRO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y ROBERTH COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojan a dichos ciudadanos de dinero en efectivo y de objetos de computación y al tratar de huir del lugar se produce un forcejeo entre éste y una de las victimas y el adolescente antes mencionado es sometido finalmente por ambas victimas, encontrándole a este la cantidad de 80 bolivares fuertes que le fue despojado al ciudadano CIRO RAMON VASQUEZ RODRIGUEZ para luego entregarlo, a una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure así como también el arma de fuego incautada al adolescente aprehendido, el otro acompañante logró huir con los objetos pertenencias de las victimas y con parte del dinero.
2.-Que tanto lo expuesto por los funcionarios policiales en relación a como se produjo la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,y el lugar donde se produce la aprehensión coincide con lo expuesto por las victimas, por cuanto en el acta policial se indica que fue aprehendido un adolescente, quien es entregado a la autoridad policial por las victimas ya que portando un arma de fuego, se introdujo en el cibert propiedad de las victimas y las despojó de dinero en efectivo y de objetos de su propiedad, siendo que las victimas señalan en su denuncia que en compañía de otra persona, el adolescente imputado bajo amenazas de muerte, manifiestamente armados las despojan de dinero en efectivo y de objetos de su propiedad.
3.-Que la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, lo que recoge dicha norma legal en uno de sus supuestos como la flagrancia real, por cuanto el adolescente es aprehendido en plena comisión del hecho, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- Que de las actas de denuncia y de entrevista tomadas a las victimas, los ciudadanos CIRO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y ROBERTH COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, estos manifiestan que cuando el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, fue entregado a los funcionarios policiales y ésta se disponía a interponer la denuncia, el adolescente imputado profirió amenazas en su contra .

Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por cada una de las víctimas, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como Robo Agravado, por cuanto el adolescente en compañía de otra persona y manifiestamente armado con un arma de fuego, somete, bajo amenazas de muerte, a las victimas y las despoja de dinero en efectivo y de objetos de la propiedad de estas, logrando su compañero huir con parte del dinero, con la cartera propiedad de una de las victimas, así como un teléfono celular y con los objetos sustraídos de las computadores del Cibert y al verse sometido por las victimas y entregado a la autoridad policial este los amenaza verbalmente.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que las víctimas vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y amenazas de muerte, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo se toma en consideración el peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego, se toma en consideración que se trata de un delito pluriofensivo, que atenta contra el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad individual y al derecho de propiedad, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,,a la Casa de Formación Integral Acarigua I.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, en el momento de ocurrir el hecho, con los objetos que hacen presumir la participación del mismo en el hecho, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado, es el autor del hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.