Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, consagrado en el primer aparte del Artículo 456 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la víctima MERLIN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA, Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 22 de Septiembre de 2010, siendo las 03:30 horas de la tarde, la Victima ciudadana MERLIN VERONICA MONTILLA, de desplazaba caminando por la Avenida 27 del sector centro de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, específicamente a la altura del Comercial “El Zuriano”, cuando fue sorprendida por un joven quien de manera brusca le arrebata su cadena de oro y sale huyendo del lugar, ante lo ocurrido ¡a victima da aviso a funcionarios motorizados de la policía del Estado Portuguesa. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrulle jede seguridad ciudadana por el Sector Centro de la ciudad son informados por una ciudadana quien ese identifica como MERLIN MONTILLA que minutos antes la habían arrebatado su cadena de oro y aporta las características del joven, iniciándose la búsqueda a pocos metros del lugar los funcionarios logran la retención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien le incautan en el bolsillo de su pantalón una cadena de metal dorado, la cual es reconocida por la victima como de su propiedad.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO LEVE, EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, consagrado en el primer aparte del Artículo 456 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la víctima MERLIN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó . Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO LEVE, EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, consagrado en el primer aparte del Artículo 456 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la víctima MERLIN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efectos, se deje sin efecto la orden de captura y solicito copia del acta y de la decisión.”
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito ROBO LEVE, EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, consagrado en el primer aparte del Artículo 456 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la víctima MERLIN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA., Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal: *******
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 22-09-2010, suscrita por los funcionario CabG 1 (PEP) PAREDES DANNY, adscritos a esta sede policial quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “siendo aproximadamente a las 04:25 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje rutinario en compañía del funcionario Dtgdo. (PEP) SILVIO BRICEÑO, titular de la cedula de 4identidad V.-17.599.817, en labores de servicio a bordo del móvil 05 destacados ambos en la brigada motorizada de esta policía y cuando estábamos pasando a la altura de la Avenida 27, por donde esta el comercial el Zuriano, cuando fuimos llamados por una ciudadana que se nos identifica como MERLIN MONTILLA, y nos dice que un ciudadano de piel oscura y con suéter de color azul, acababa de arrebatar su cadena de oro y se había ido corriendo cruzando por el Auto mercado Lucky, seguidamente nos dirigirnos hacia la mencionada dirección cuando cruzamos vimos a un ciudadano que se desplazaba corriendo y coincidía con las características aportadas por la victima, por lo que de inmediato le dimos la voz de alto ... procedimos a la realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido hace acto de presencia ¡a victima le ordena la funcionario Distinguido (PEP) BRICEÑO SILVIO, que efectué la mencionada inspección donde logra la incautación en el bolsillo derecho del jeans del ciudadano UNA CADENA ELABORADO EN METAL CON TEJIDO FINO Y DE COLOR DORADO, y en la cual la victima manifiesta ser la dueña de la misma, ... procedimos a Imponer/o de sus derechos establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente ... fue identificado de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY...”. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, la incautación del arma de fuego utilizada y la recuperación de lo robado
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22-09-2010, levantada a la ciudadana MERLIN VERONICA MONTILLA ORELLANA, quien expuso lo siguiente: “En la tarde de hoy como a eso de las 04:30 de la tarde venia caminando por la avenida 27 del centro de Acarigua, específicamente por donde esta el Comercial “El Zuriano”, y de manera repentina me sale un muchacho con suétér azul oscuro y de manera brusca me arrebato mí cadena de oro y se va huyendo corriendo y n voy caminando a media cuadra observo a unos motorizados de la policía y los llamo y les cuento ló que me había pasado y ellos se van a buscarlo y como a eso de dos cuadras lo alcanzan y veo cuando lo revisan y le encuentran en el bolsillo del pantalón mi cadena y después de eso los funcionaros policiales me dicen que debo acompañarlos hasta la Comisaría a formular la denuncia es todo”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordado por el adolescente, así mismo los describen físicamente y son aprehendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: UNA CADENA ELABIORADA EN METAL, CON TEJIDO FINO Y COLOR DORADO “. Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: 1’UNA CADENA DE ORO, CON UNA ESTRELLA... UN PAR DE ZARCILLOS DE ORO... UN RELOJ MARCA CASIO COLOR AZUL ... DOS LLAVES DE UN VEHICULO MARCA FORD KA’. Cita del acta que riela al folio trece (13) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2010-000579. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Del resaltado de la audiencia oral, celebrada en fecha 24 de septiembre de 2010, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, donde se le impone al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada treinta (30) días por seis meses, según solicitud signada PP1I-D-2010-000583. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 23-09-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarígua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 4477, de fecha 22-09-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY... así miso remiten como evidencia UNA CADENA ELABORADA EN METAL, CON TEJIDO FINO Y COLOR DORADO ... Es tdo”.Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑPS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de la investigación.
NOVENO: Con las actas de Inspección Técnica N° SIN, suscrita por los funcionarios AGENTE VALDEZ BARTOLO y JAVIER PEREZ, realizada en AVENIDA 27, SECTOR CENTRO VIA PUBLICA, ACARIGUA, ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar. . .un sitio de suceso abierto... ubicado en la dirección antes mencionada, Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hechoinvestigado.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9TO0-058-1i?7-267 suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acangua, realizada a: UNA CADENA ELABIORADA EN METAL, CON TEJIDO FINO Y COLOR DORADO…. CONCLUSION: ... la pieza mencionada en el numeral 01 es utilizada como accesorio o joya vestir .. .“. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física y valor de los objetos robados a la victima y recuperados en poder del adolescente acusado.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de exposición levantada a la ciudadana Merlín verónica montilla orellana, titular de la cedula de identídad N° V-1 1.541.320, mayor de edad, víctima en la causa N° 18F5-2C-299-10 y donde aparece como imputado el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le leyó el contenido de la denuncia y se le explico la Figura Jurídica de la Conciliación de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando la ciudadana Merlín Verónica Montilla Orellana, entender y estar conforme en la CONCILIACIÓN.. .“. Expresando además que esta de acuerdo con la conciliación ya que desde el momento en que realizo la denuncia en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, no quiere tener problemas y lo que desea es que se corrija en cierta forma la conducta del adolescente imputado. Es todo”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el resguardo de los derechos que le asisten a la victima.
DECIMO SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada a la victima MERLÍN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V11 .541 .320, profesión u oficio Docente, residenciada en la Urbanización La Virginias, calle 05, casa N° lbS, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0426-6500699, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este Despacho a fin de solicitar me sea entregada una (01) cadena de oro, que me fue despojada por un adolescente en la avenida 27 del centro de la ciudad cerca del establecimiento comercial “Suriano” ubicado en Acarigua, la cual me pertenece ya que la compre hace como un año por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1.200 Bs.F), a una señora que es vendedora ambulante de cadenas de oro y que para el momento de la compra no me entrégo factura, es por la que no poseo factura de la misma, motivo por el cual solicito la entrega legalmente de la cadena antes mencionado la cual se encuentra en la sede del Centro de Coordinación Policial de Acarigua Estado Portuguesa. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la solicitud del objeto robado a 1 victima y recuperado en al actuación policial en poder del adolescente acusado.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE-10, de fecha 29-09-2010, sucrita por la Dra. Maria Gabriela Mago Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal a la ciudadana MERLIN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-1 1 .541 .320, de una cadena con las siguientes características: 1.- UNA (01) CADENA ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO DE LA COMUNMENTE DENOMINADA DE ORO, CON UNA LONGITUD DE CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (51CM), DE TEJIDO FINO, LA MISMA PRESENTA COMO MEDIO DE SUJECIÓN, UNOS BROCHES EN SUS EXTREMOS, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO ‘Y CONSERVACIÓN. Quedando acreditada la propiedad de la solicitante en el acta levanta por ante este Despacho. SE ACUERDA LA ENTREGA a la ciudadana MERLÍN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18F5-2C-1540-10, de fecha 29/09/10 al Encargado de la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas del Centro de Coordinación Policial de Acarigua Estado Portuguesa, ordenando la entrega de la cadena en cuestión”. Acta que
riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo recuperado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa ¡a victima.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
EXPERTO DETECTIVE FREDDY MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700- 058-1127-267, realizado a: “1.- UNA CADENA ELABIORADA EN METAL, CON TEJIDO FINO Y COLOR DORADO ... CONCLUSION: ... la pieza mencionada en el numeral 01 es utilizada como accesorio o joya de vestir . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto son los objetos robados a la victima, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito en y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA MERLÍN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-1 1 .541 .320, profesión u oficio Docente, residenciada n h Urbanización La Virginias, calle 05, casa N° 11 OB, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0212- 6500699. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Cabo 10 (PEP) PAREDES DENNYS, titular de la cedula de identidad numero V-12.237.228, Funcionario policial adscrito a la zona policial N| 2 Acarigua- Araure, ubicada en l a urbanización campo lindo, avenida principal, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en la retención del adolescente autor del hecho acusado y la incautación del arma de fuego utilizada y recuperación de lo robado.
SEGUNDO: Dtgdo. (PEP) SILVIO BRICEÑO, titular de la cedula de 4identidad V.-17.599.817. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Avenida principal, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en la retención del adolescente autor del hecho acusado y la incautación del arma de fuego utilizada y recuperación de lo robado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 el Código Orgánico Procesal Penal,’ el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
Incorporación por su lectura de Acta de Inspección Técnica N° SIN, suscrita pon lo funcionarios AGENTE VALDEZ BARTOLO y JAVIER PEREZ, realizada en AVENIDA 27, SECTOR CENTRO VIA PUBLICA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA,. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:” .. . El lugar... un sitio de suceso abierto.. ubicado en la dirección antes mencionada, ...“. Prueba licita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso así como la colección de evidencias de interés Criminalísticas.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 14-01-2010, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condena al adolescente: Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO LEVE, EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, consagrado en el primer aparte del Artículo 456 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la víctima MERLIN VERÓNICA MONTILLA ORELLANA, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. 4) Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
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Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a el Primer (01) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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