REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 04-11-2011, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-3581-11, seguida en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de dieciséis (16) años de edad por la presunta Comisión de uno de los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica de Droga. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 11 de Octubre de 2011, y esta al ser sometida a la Experticia Química con el N° 9700-058-458-11, arrojo como resultado: MUESTRAS A: “.Peso Neto: VEINTISÉIS (26) GRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: VEINTICINCO (25) GRAMOS.. .Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA.. .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.... Que se anexa en copia simple.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Edo. Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente 18F5-2C-358-11, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem
Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA Perito designado para práctica de la EXPERTICIA QUIMICA. Solicitada según comunicación N° 25l0- 11 fecha 13/10/11 Rindo, en su carácter de perito designada para practicar la experticia química en cuestión. EN LA MUESTRA A: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALODECLORHIDRATO DE COCAÍNA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USOTERAPÉUTICO.
MUESTRA: A
PESO BRUTO: veintinueve (29) gramos
PESO NETO: veintiséis (26) gramos
CANTIDAD DE MUESTRA. UTILIZADA Un (01) gramo.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIRDA: veinticinco (25) gramo
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir en la se trata de veinticinco (25) gramode la muestra identificada como muestra “A” caso relacionado con expediente Nº 18F5-2C-3581-11y a la cual se detecto la presencia se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, claramente especificada en la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-458- antes identificada
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Once (11) días de Noviembre de 2011.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MAIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.