REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del articulo 259 de la LOPNA debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado SIRLEY BARRIOS , en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud del acta policial de fecha 10 de Noviembre de 2.011 suscrita por el funcionario policial Cabo 1° (PEP) (PEP) ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ, adscrito a la Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Municipio Turen, Estado Portuguesa, quien dejaba constancia de la siguiente diligencia policial:
“En esta misma fecha y siendo las 05:40 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas N° 067 conducida por el Oficial Agregado (PEP) Linarez Alirio Rafael, titular de la cedula de identidad V-16.041.030, en compañía de los funcionarios: Oficial jefe (PEP) Pacheco Estanislao, titular de la cedula de identidad V- 15.070.467, el Oficial (PEP) Lira Bustillo Dervis, titular de la cedula de identidad V16.043.061, Oficial (PEP) Rodríguez Sergio, titular de la cedula de identidad V- 19.715.474 y Oficial (PEP) Rosendo Yurvenis, titular de la cedula de identidad V- 16.965.655. Cuando recibimos un llamada de la central de radio, del Operador Oficial Muñoz Omar, indicándonos que nos trasladáramos hasta a la sede de la coordinación policial de este municipio donde había un procedimiento, al llegar me entreviste con el Oficial Oropesa Luis, quien labora en el departamento de denuncia y reclamos (investigaciones) me indico que un menor de 16 años había intentado abusar sexualmente de una hija de aproximadamente 04 años de edad, donde también se encontraban los padres de la menor junto el, indicándome el padre que el adolescente se encontraba en una residencia ubicada en el barrio Andrés Eloy Blanco ay. 09 entre calles 05 y 06, a que un ciudadano apodado colchón, inmediatamente nos trasladamos al sitio indicado, dialogamos con este ciudadano quien nos entrego al adolescente, el cual manifestó de inmediato ser adolescente, y al actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 205 deI COPP, no se le encontró nada de interés criminalístico, así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), posteriormente fue trasladado hasta esta sede policial, donde fue identificado como: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. “

CON EL ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha, siendo las 11:50 horas. De la mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YENNI COROMOTO PARRA COLMENAREZ. Venezolana, Natural de Acarigua, Nacida en fecha: 03-11-1 977 de 34 años de edad, De Estado Civil; soltera, De Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en el barrio Andrés Eloy blanco ay. 09 entre calle 05 y 06 casa n° 5-1 1 del Municipio Turen Estado Portuguesa, Número Telefónico: 0416-9697003 Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 4.1 78232, en representación de la niña: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien es sobrino de mi esposo, cuando me encontraba en el patio de mi casa, y entro a unos de los cuarto y veo que el sobrino de mi esposo, tiene a mi hija desnuda y boca abajo en la cama y el estaba en sima de mi hija, yo le digo que estaba haciendo y llamo a la mama de el para que viera que estaba haciendo, el le dice a la mama que eran embuste que no estaba haciendo nada malo, luego yo reviso a mi hija y tenia el rabo baboso, voy y baño a mi hija. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día hoy 10-11-2011 siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, barrio Andrés Eloy blanco ay. 09 entre calle 05 y 06 casa n°5-1 1. PREGUNTA NUMERO 021 ¿Diga Usted. En que posición vio a su hija en la cama? CONTESTO: la tenía boca a bajo en la cama. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Que le dijo el cuando usted le relamo que le estaba haciendo a su hija? CONTESTO.: que el la estaba limpiando porque la niña se había echo pupú PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, con quien se encontraba en el momento de los hechos que acaba de narrar: CONTESTO: estaba mi suegra de nombre maría aureolina la mama de ah de nombre Anais morlés PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME


ALEGATOS DE LAS PARTES

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el Buen orden de las Familias, específicamente el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del articulo 259 de la LOPNA, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Rechazo la imputación que por el delito de violación a realizado el Ministerio Publico señalando que los elementos que aporta el Ministerio publico son absolutamente insuficientes, ya que no cuenta con elementos fundamental como lo es la experticia medico legal para determinar o no el cuerpo del delito por tanto la defensa solicita la libertad plena sin medida cautelar. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte “

Impuesto el ciudadano,SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:“No Querer Declarar”.

FUNDAMENTACION JURIDICA DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del artículo 259 de la LOPNA., en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

El Acta Policial de

El acta de denuncia levantada a la ciudadana YENNI COROMOTO PARRA COLMENAREZ., de fecha 10-11--2011, suscrita por el funcionario Con esta misma fecha, siendo las 11:50 horas. De la mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YENNI COROMOTO PARRA COLMENAREZ. Venezolana, Natural de Acarigua, Nacida en fecha: 03-11-1 977 de 34 años de edad, De Estado Civil; soltera, De Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en el barrio Andrés Eloy blanco ay. 09 entre calle 05 y 06 casa n° 5-1 1 del Municipio Turen Estado Portuguesa, Número Telefónico: 0416-9697003 Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 4.1 78232, en representación de la niña: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del ciudadano: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien es sobrino de mi esposo, cuando me encontraba en el patio de mi casa, y entro a unos de los cuarto y veo que el sobrino de mi esposo, tiene a mi hija desnuda y boca abajo en la cama y el estaba encima de mi hija, yo le digo que estaba haciendo y llamo a la mama de el para que viera que estaba haciendo, el le dice a la mama que eran embuste que no estaba haciendo nada malo, luego yo reviso a mi hija y tenia el rabo baboso, voy y baño a mi hija. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día hoy 10-11-2011 siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, barrio Andrés Eloy blanco ay. 09 entre calle 05 y 06 casa n°5-1 1. PREGUNTA NUMERO 021 ¿Diga Usted. En que posición vio a su hija en la cama? CONTESTO: la tenía boca a bajo en la cama. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Que le dijo el cuando usted le reclamo que le estaba haciendo a su hija? CONTESTO.: que el la estaba limpiando porque la niña se había echo pupú PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, con quien se encontraba en el momento de los hechos que acaba de narrar: CONTESTO: estaba mi suegra de nombre maría aureolina la mama de ah de nombre Anais morlés PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME



El Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio seis y siete de la causa.

De tal manera que, de lo antes expuesto, cabe destacar que de los reseñados elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del artículo 259 de la LOPNA., en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es sorprendido por la ciudadana YENNI COROMOTO PARRA COLMENAREZ, Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del ciudadano: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien es sobrino de mi esposo, cuando me encontraba en el patio de mi casa, y entro a unos de los cuarto y veo que el sobrino de mi esposo, tiene a mi hija desnuda y boca abajo en la cama y el estaba en sima de mi hija, yo le digo que estaba haciendo y llamo a la mama de el para que viera que estaba haciendo, el le dice a la mama que eran embuste que no estaba haciendo nada malo, luego yo reviso a mi hija y tenia el rabo baboso, voy y baño a mi hija, dirigiéndose posteriormente a realizar la denuncia para ser aprehendido, a poco momentos de haber ocurrido el hecho, por funcionarios policiales, los cuales tuvieron conocimiento en virtud a la denuncia que ya había sido interpuesta por la ciudadana YENNI COROMOTO PARRA COLMENAREZ -según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, así como del acta de denuncia- , todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, este Tribunal impone la. Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C y F” de la LOPNA al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, consistente en la presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días y prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1 Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del artículo 259 de la LOPNA. Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C y F” de la LOPNA al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, consistente en la presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días y prohibición de acercarse a la victima. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (1) días del mes de Noviembre de 2.011


LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
Abg. ESTHER CASTAÑEDA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.