REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo el día fijado para la realización de la presente Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en la presente causa, seguida a la adolescente: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY a quien se le sigue uno de los delitos contra las personas, delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA NACIONAL GRADUADA SAN ANTONIO Se procedió a la realización del acto, y por cuanto el mismo concluyó con la conciliación de las partes, quien decide pasa a dictar la correspondiente decisión en los términos siguientes:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto el delito que se le atribuye a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA NACIONAL GRADUADA SAN ANTONIO no se encuentra expresamente señalado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual conlleva a confirmar que en el caso de demostrarse su comisión, así como la participación del mencionado adolescente en el mismo, no se podrá sancionar con la imposición de la medida de privación de libertad, quedando determinado así, la procedencia de la Conciliación en el presente caso conforme lo dispuesto en el artículo 564 Eiusdem, es por lo que, en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la referida Ley especial, el tribunal instó la conciliación explicando de manera clara y sencilla el objetivo de la mencionada institución como formula de solución anticipada, motivo por el cual, las partes sostuvieron conversación y en efecto concluyen con una conciliación.

En este mismo orden, es menester señalar que durante la celebración de la audiencia se expresó a las partes, que la conciliación viene a constituir una aplicación reglada del principio de oportunidad, el cual facilita la resolución de los conflictos sociales originados por el delito, sin acudir necesariamente a un juicio que derive en la imposición de una sanción. Y es así como observamos, que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indica que si bien por el principio de oficialidad el Ministerio Público tiene la obligación investigar los hechos punibles , la confirmación de la sospecha de ellos por la investigación no necesariamente debe conducirlo a acusar al adolescente que lo cometió o participó, pudiendo dar al asunto una solución distinta a la acusación a través de la conciliación, que tiene la ventaja de permitir la reparación individual o social del daño causado, así como también permite concientizar al adolescente a través de su orientación bajo la supervisión de un ente idóneo.

DATOS GENERALES DE LOS ADOLESCENTES, HECHOS QUE SE ATRIBUYEN, SU CALIFICACIÓN LEGAL Y LA POSIBLE SANCION.

SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY
“En fecha 29 de Junio del 2011 siendo aproximadamente las 1:15 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, realizan un recorrido de seguridad ciudadana cuando reciben un llamado vía radio donde le informan que deberían trasladarse hasta la Escuela Graduada “San Antonio”, de Acarigua Estado Portuguesa por cuanto dentro del mismo se encontraban algunos sujetos desconocidos sustrayendo bienes pertenecientes a la referida escuela, de inmediato los funcionarios policiales se trasladan hacia el lugar donde una vez allí se encuentran con el ciudadano José Parra quien es representante de la unidad educativa, quien les abrió las puertas a los funcionarios para que pudieran ingresar y realizar una inspección en el escuela, donde lograron observar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien le dieron la voz de alto y al abordarlo le realizaron una inspección de personas de conformidad a lo establecido en e! articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole en poder del adolescente acusado Un (01) instrumento Musical, denominado cuatro, dos cuchillos de cocina y un (01) minicomponente, lodos pertenecientes a la Escuela Graduada “San Antonio”. Motivo por el cual se realizo a aprehensión del adolescente acusado.”

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recabadas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado el adolescente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA NACIONAL GRADUADA SAN ANTONIO, el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) No cometer hechos delictivos ni acercarse al lugar de los hechos. 2) La Obligación de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como medios probatorios los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 29-06-2011, suscrita por funcionarios, adscrito a la comisaría Gral. Centro de Coordinación Policial-Páez, Estado Portuguesa quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha miércoles 29/06/2011, a las 08:O5pm, nos encontrábamos en labores de patrullaje por las adyacencias de Durigua centro, cuando recibimos un llamado vía radio... donde nos informo que nos dirigiéramos hasta el barrio San Antonio, específicamente en a escuela Nacional Graduada San Antonio que al parecer se encontraban unos ciudadanos dentro de dicha institución, procedimos a trasladarnos a la dirección antes mencionada y al llegar, procedemos a hacer una revisión para dar con el paradero de los ciudadanos acto seguido procedimos a entrar a dicha institución y una vez estando dentro logro visualizar a uno de os ciudadanos dándole la voz de alto identificándolos como funcionarios policiales, el cual el accedio a la misma, acto seguido procedimos a notificarle que seria objeto de una inspección de persona basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizada la inspección y siendo efectiva la misma y encontrándole en sus manos un saco de color blanco en cual en su interior poseían un cuatro de madera, dos cuchillos y minicomponerte, acto seguido le informamos el motivo de su detención materializado la misma específicamente a las 12:40am.. fue identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.... Es Todo. “. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, una vez que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos.


SEGUNDO: Con el acta de entrevista tomada a el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, quien expone: el día de hoy 29/06/2011, aproximadamente 10:47pm, yo estaba en mi casa y me hicieron una llamada telefónica y me informaron que dentro de la escuela se encontraban unos ciudadanos dentro ce a institución yo salí a la parte de afuera ya que yo vivo al frente de la escuela, en lo que yo salgo hacia la parte de afuera ya estaba una unidad de la policía allí me acerque y los funcionarios estaban revisando por la parte de afuera y yo indique por donde podrían entrar para la parte de adentro para que revisaran allí también, ellos entraron y revisaron la escuela y cuando unos de ellos dice que ya había capturado a uno de los ciudadanos, yo me acerque y logre visualizar al ciudadano que los funcionarios habían detenido y al lado se encontraba un radio pequeño dos cuchillos y un cuatro en vista a lo acontecido me los notificaron que me dirigiera hasta la comisara... Acta que riela al folio en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que a victima de autos en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y sobre la aprehensión del adolescente por la autoridad policial actuante en poder de los objetos, producto del robo.

TERCERO: Can el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio cinco en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N’ C del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo resguardo a os derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO. Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 2906-201 1 donde se deja constancia de recuperación de a evidencia siguiente: 1.- “UN (01) CUATRO DE MADERA FINA DE COLOR ARRON, DOS (02) CUCHILLO CON MANGO DE MADERA DE COLOR MARRON Y UN ICROCOM PONENTE DE COLOR NEGRO Y PLATEADO.”. Riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

SEPTMO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del eso”. Cita del acta que riela al folio de la causa

Con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, los objetos incautados, conjuntamente con el procedimiento, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Suh.-Delegación Acarigua, para realizar la experticia correspondiente a los mismos, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.

OCTAVO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 01 de Julio de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C y E” DEL ARTIUCLO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y la prohibición de acudir a la institución. Cita al que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY OCGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-247 de fecha 29-06-2011, suscrito por el funcionario Detective AGENTE I SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo (le Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Subdelegación Acarigua, realizada a: UN (01) PIEZA DE LAS COMUNMENTE UTILIZADAS EN LABORES DOMESTICA COMO CUCHILLO... MARCA EURO CHEF... 02.- UNA (01) PIEZA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA CUCHILLO... MARCA STAINLESS STILL... 03.-UN INSTRUMENTO MUSICAL, CONFECCIONADO EN MADERA, COMUNMENTE DENOMINADO CUATRO... CONSTITUIDO POR CUATRO CUERDAS DE NYLON... 04.- UN (01) EQUIPO ESTEREOFONICO, COMUNMENTE DENOMINADO MINI COMPONENTE, MARCA HYUNDAI...OONCLUSIÓN: 01.-. Las evidencias mencionadas en los numerales 1 y 2 son utilizados en labores domésticos... 02.- La evidencia mencionada en el numeral 3, tiene como función emitir sonadas.. .0:3.-La evidencia mencionada en el numeral 3, tiene como función emitir sonidos c: alto y sajo volumen cualquier otro uso que le de el usuario... Acta que riela en la presente causa.

Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de los mismos objetos que fueron recuperados a POCO de haberse cometido el hecho delictivo, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentra este.

DECIMO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N°1215 de fecha 18-05-2011, suscrita por los AGENTS OSWALDO SUAREZ Y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en: UNIDAD EDUCATIVA GRADUADA “SAN ANTONIO”, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja consagra de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado . ..un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada.. .iluminación natural de buena intensidad.. Se realizo la búsqueda de alguna evidencia física teniendo resultados negativos...”. Cita del acta que riela en la causa

Con esta acta de inspección técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde el adolescente imputado, se apoderaron de los objeto.

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados están dentro de los SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal. Por cuanto en fecha 29 de Junio del 2011 siendo aproximadamente las 1:15 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, realizan un recorrido de seguridad ciudadana cuando reciben un llamado vía radio donde les informan que deberían trasladarse hasta la Escuela Graduada “San Antonio”, de Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto dentro del mismo se encontraban algunos sujetos desconocidos sustrayendo bienes pertenecientes a la referida escuela, de inmediato los funcionarios policiales se trasladan hacia el lugar donde una vez allí se encuentran con el ciudadano Jose Parra quien es representante de la unidad educativa, quien les abrió las puertas a los funcionarios para que pudieran ingresar y realizar una inspección en el escuela, donde lograron observar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien le dieron la voz de alto y al abordarlo le realizaron una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole en poder del adolescente acusado Un (01) instrumento Musical, denominado cuatro, dos cuchillos de cocina y un (01) minicomponente, todos pertenecientes a la Escuela Graduada “San Antonio”. Motivo por el cual se realzo la aprehensión del adolescente acusado”..Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal dada.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como medios probatorios los siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO: AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-247, de fecha 2962011, realizada a: UN (01) PIEZA DE LAS COMUNMENTE UTILIZADAS EN LABORES DCMESTICA COMO CUCHILLO... MARCA EURO CHEF... 02.- UNA (01) PIEZA DE LA COMJNMENTE DENOMINADA CUCHILLO... MARCA STAINLESS STILL... 03.-UN INSTRLIMENTO MUSICAL, CONFECCIONADO EN MADERA, COMUNMENTE DENOMINADO CUTPD... CONSTITUIDO POR CUATRO CUERDAS DE NYLON... 04.- UN (01) EQUIPO ESTEREOFONlCO, COMUNMENTE DENOMINADO MINI COMPONENTE, MARCA HYUNDAI . CONCLUSIÓN: 01.-. Las evidencias mencionadas en los numerales 1 y 2 son utitizadcs en labores domésticos... 02.- La evidencia mencionada en el numeral 3, tiene como función emitir sonidos.. .03.-La evidencia mencionada en el numeral 3, tiene como función emitir sonidos en ato y bajo volumen cualquier otro uso que le de el usuario. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a los objetos decomisados en poder de los adolescentes imputados y propiedad de las victimas en esta causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA ESCUELA GRADUADA “SAN ANTONIO” representada por el ciudadano JOSE GREGORIC) PARRA, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.568.741, residenciado en el barrio San Antonio, avenida 4, calle 1 y 2, Nro. 2-79, Municipio Páez, Estado Portuguesa A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 col CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONA RIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: SARGENTO 2/do (PEP) DONATO FRANCO, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” ubicada en el sector campo lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROC ESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúa al percatarse del robo logrando la aprehensión de los adolescentes,
SEGUNDD: CABO 1ERO (PLP) DELIO RODRIGUEZ, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez, ubicada en el sector campo lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúa al percatarse del robo logrando la aprehensión de los adolescentes.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece: 1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1215 de fecha 18-05-2011, suscrita por los AGENTES OSWALDO SUAREZ Y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de lnvestiqaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en: UNIDAD EDUCATIVA GRADUADA “SAN ANTONIO”, ACARIGUA ESTADO POTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar a ser inspeccionado . . .un sitio de suceso cerrado. Ubicado en a dirección antes mencionada. Iluminación natural de buena intensidad.. Se realizo la búsqueda de alguna evidencia física teniendo resultados negativos.

OBLIGACIONES PACTADAS Y EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

La obligación pactada y el plazo para su cumplimiento, es la siguiente:

1.- No cometer hechos delictivos ni acercarse al lugar de los hechos. 2) La Obligación de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso.
El plazo para el cumplimiento de la presente obligación es el de cuatro (04) meses.

Así mismo, se advierte al Adolescente que cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o de estudio, deberán ser comunicados a la Representación Fiscal, así como a este Tribunal.

Por último, se ordena a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cuatro (04) meses en la forma que ellos dispongan, el mencionado lapso se computara desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Acuerda la Homologación del Acuerdo conciliatorio celebrado en la presente causa, imponiéndole a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le atribuye el delito de delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA NACIONAL GRADUADA SAN ANTONIO y se le impone las siguientes condiciones: 1: 1) No acercarse a la victima y a su circulo familiar. 2) La Obligación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. 3) Se suspende el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses. Por último se declara el cese de las Medida cautelar que recae sobre la adolescente imputada, se ordena librar lo conducente y que el lapso de los cuatro (4) meses se empezara a contar desde que el adolescente comparezca al Equipo Técnico Multidisciplinario. Igualmente la obligación de informar a este Tribunal, así como al representante del Ministerio Público, de cualquier cambio de residencia, de lugar de trabajo y lugar de estudio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa
De igual manera se le informó al mencionado adolescente, que el incumplimiento de las obligaciones antes impuestas trae consigo la prosecución del proceso.
En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mencionado lapso se computara desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.
Se decreta el cese de la medida cautelar que recae en contra de la referida adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2011.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL Nº 02


LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.