Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera En fecha En fecha 03 de Septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana por la ciudad de Acarigua-Araure, específicamente cuando se trasladaban por el sector conocido como Barrio Páez, Municipio Páez, Estado Portuguesa, lugar donde logramos avistar a dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina donde los mismos la notar la presencia policial intentan darse a la fuga en veloz carrera, razón por la cual de inmediato dan los voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, acto seguido les indican que serán objeto de una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionándose al funcionario policial Oficial PEP PLAZA DANNY, quien logra incautar a uno de ellos identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, oculto entre sus genitales cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos en su interior de presunta droga, la cual al ser sometida a la Experticia Botánica arrojo como resultado un Peso Neto de Once (11) gramos, de la droga denominada comúnmente como marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Materializándose así el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS. Mientras que al otro adolescente identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se le incauto oculto en el bolsillo derecho de su jeans de tres (03) envoltorios uno de ellos de tamaño mediano confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos de presunta droga, la cual al ser sometida a la Experticia Botánica arrojo como resultado un Peso Neto Veintidós (22) gramos, de la droga denominada comúnmente como marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Materializándose así el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, conforme con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de Un (01) año , ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses; y en consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS , “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia

Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 03-09-2011, suscrita por el funcionarios adscritos a la Comisaria General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “El día de hoy 03-09-2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje, ... por el sector conocido como Barrio Páez, Municipio Páez, Estado Portuguesa, lugar donde logramos avistar a dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina donde los mismos la notar nuestra presencia policial intentan darse a la fuga en veloz carrera, razón por la cual de inmediato le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, ... acto seguido les indicamos que serán objeto de una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se le ordena al funcionario policial Oficial PEP PLAZA DANNY, ... donde se logra incautar a uno de ellos oculto entre sus genitales cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, mientras que al otro de ellos se le incauta en el bolsillo derecho del jeans tres (03) envoltorios uno de ellos de tamaño mediano confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, .. fueron identificados como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... a quien se le incauto oculto entre sus genitales cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, ...SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, .. a quien se le incauto oculto en el bolsillo derecho de su jeans de tres (03) envoltorios uno de ellos de tamaño mediano confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana,...” Acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminal ísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, lo retienen y e incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con las Actas de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos
541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 .- Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana.2.- Tres (03) envoltorios uno de ellos de tamaño mediano confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana.”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia Balaguera, el cual arrojo como resultado: “01.- cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana ... un peso Neto de: Once (11) gramos, 2.- Tres (03) envoltorios de tamaño mediano confeccionados en material sinttico transparente contentivo en su interior de restos de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, peso neto Veintidós (22) gramos ... dando Positivo a la droga conocida comúnmente como Marihuana”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita. QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621 .20.61/621 .45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1- 000362. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 05 de Septiembre de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley y se acuerda imponer para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar establecida en los literales “C y D” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP11-D-2011-000449. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-401-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: DOCE (12) GRAMOS.
MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: VEINTIDOS (22) GRAMOS... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico Cita del acta que riela en la causa
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaIeza de la sustancia ilícita.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 27, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161-401-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: DOCE (12) GRAMOS ... MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: VEINTIDOS (22) GRAMOS.. CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . . .“. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) EDIL CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V.18.872.758. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) PLAZA DANNY, titular de la Cedula de Identidad V.-16.645.051. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente REINALDO JOSE RODRIGUEZ SALAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de Tres (03) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el adolescente LUIS JOSE RIVAS PUERTA, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de Tres (03) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.-

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02




ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.