REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue uno de los delitos contra las personas, en virtud de la aprehensión relaizada,, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS , a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos Contra Las Personas específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 84 ordinal 1, ambos del código Penal en perjuicio de SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se dio inicio a la investigación en fecha fecha 05-08-2011, siendo las 04:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación 1, LUIS UGARTE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 11, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 21 de la Lev del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.: " Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa K-I 1-0058- 01520, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este Despacho hacia la carretera Nacional que conduce hacia la población de Píritu, vía pública, diagonal a la Cervecería La Chinita, específicamente a la altura del caserío Choro Gonzalero Estado Portuguesa con el fin de practicar las pesquisas de rigor. Una vez en presentes en la dirección antes descrita, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Supervisor Agregado TITOR OROPEZA, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observó un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, placas PAH-28N dentro del mismo se hallaba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, dicho cadáver vestía una franela color blanco y verde marca Armagedón, talla SP y un pantalón Jean de olor azul, marca Escala, talla 32, procediendo a la práctica de la respectiva inspección Técnica y levantamiento del cadáver, logrando colectar el funcionario Técnico, un (01) móvil celular, color negro marca Phones, con su respectiva pila, el cual se encontraba en el asiento del vehículo, específicamente en medio de las piernas del occiso. Continuando en el sitio abordamos a una ciudadana, a quien identificamos como: ROSENDO MARIA NATALIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacida en fecha 27-12-1975, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el barrio Villa Pastora, avenida 24 con avenida Rotaria, casa Nro. 17, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula V-13.556.452, quien manifestó que iba en compañía del ciudadano victima de este hecho para el momento de lo ocurrido, asimismo que el ciudadano hoy occiso respondía al nombre de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. En cuanto a lo sucedido manifestó que en momentos en que se trasladaban por a la altura del caserío Choro Gonzalero, específicamente donde están los reductores de velocidad, a bordo del vehículo propiedad del ciudadano hoy occiso fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes portando anuas de fuego los someten y exigen le sea entregado el vehiculo, el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se resistió al robo y fue allí donde uno de los autores de este hecho le efectuó un disparo con cual le segó la vida. Acto seguido nos trasladarnos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos. ubicado en la avenida Rafael Caldera con el fin de trasladar al cadáver una vez presentes en dicha morgue. colocamos el occiso sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde le realizamos la Inspección al cadaver logrando apreciar una herida en región temporal, lado derecho. La ciudadana mencionada como ROSENDO MARIA NATALIA fue trasladada hasta la sede de este Despacho con el fin de que sea entrevistada en torno a lo ocurrido, de igual forma fue trasladado hasta este despacho el vehículo antes mencionado, con el fin de que sea sometido a sus experticias de rigor.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a la mencionada adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ,en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita la medida de Detención Para Asegurar su Comparecencia a La Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Representación Fiscal precalifico los hechos como constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 84 ordinal 1, ambos del código Penal en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Solicitando se continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contemplada en el artículo 582 ordinal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Por su parte, la Defensora Pública en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “, Rechazo la imputación fiscal, en virtud de que el adolescente manifiesta no participar en los hechos tipificados por el ministerio Público, solicito se continué la investigación por el procedimiento ordinario, y me opongo a la imposición de medida cautelar alguna. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte Es todo”
Impuesto el adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se les imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifesto :“No Querer Declarar”

TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 84 ordinal 1, ambos del código Penal en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, (OCCISO)., por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se les imputa en el presente proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y
Señalados durante la investigación, son los siguientes:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL
En esta misma fecha 05-08-2011, siendo las 04:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación 1, LUIS UGARTE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 11, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 21 de la Lev del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa K-I 1-0058- 01520, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este Despacho hacia la carretera Nacional que conduce hacia la población de Píritu, vía pública, diagonal a la Cervecería La Chinita, específicamente a la altura del caserío Choro Gonzalero Estado Portuguesa con el fin de practicar las pesquisas de rigor. Una vez en presentes en la dirección antes descrita, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Supervisor Agregado TITOR OROPEZA, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observó un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, placas PAH-28N dentro del mismo se hallaba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, dicho cadáver vestía una franela color blanco y verde marca Armagedón, talla SP y un pantalón Jean de olor azul, marca Escala, talla 32, procediendo a la práctica de la respectiva inspección Técnica y levantamiento del cadáver, logrando colectar el funcionario Técnico, un (01) móvil celular, color negro marca Phones, con su respectiva pila, el cual se encontraba en el asiento del vehículo, específicamente en medio de las piernas del occiso. Continuando en el sitio abordamos a una ciudadana, a quien identificamos como: ROSENDO MARIA NATALIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacida en fecha 27-12-1975, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el barrio Villa Pastora, avenida 24 con avenida Rotaria, casa Nro. 17, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula V-13.556.452, quien manifestó que iba en compañía del ciudadano victima de este hecho para el momento de lo ocurrido, asimismo que el ciudadano hoy occiso respondía al nombre de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. En cuanto a lo sucedido manifestó que en momentos en que se trasladaban por a la altura del caserío Choro Gonzalero, específicamente donde están los reductores de velocidad, a bordo del vehículo propiedad del ciudadano hoy occiso fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes portando anuas de fuego los someten y exigen le sea entregado el vehiculo, el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se resistió al robo y fue allí donde uno de los autores de este hecho le efectuó un disparo con cual le segó la vida. Acto seguido nos trasladarnos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos. ubicado en la avenida Rafael Caldera con el fin de trasladar al cadáver una vez presentes en dicha morgue. colocamos el occiso sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde le realizamos la Inspección al cadaver logrando apreciar una herida en región temporal, lado derecho. La ciudadana mencionada como ROSENDO MARIA NATALIA fue trasladada hasta la sede de este Despacho con el fin de que sea entrevistada en torno a lo ocurrido, de igual forma fue trasladado hasta este despacho el vehículo antes mencionado, con el fin de que sea sometido a sus experticias de rigor.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
Acarigua, Sábado Seis de Agosto del Año Dos Mil Once.
En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la Mañana, compareció por este Despacho, el Funcionario Agente de Investigación 1, Bladimir GUTIÉRREZ, adscrito a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303°, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Prosiguiendo con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la causa penal signada con el número: K-11-0058-01520, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: María ROSENDO, quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Viernes 05-08-2011, aproximadamente como a la 11:00 de la noche, yo me encontraba tomando cervezas frente a una taguara conocida como “Tinajero”, ubicada en Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, con mi amigo José Roberty, de pronto llegaron dos muchachos amigos de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y el me los presenta como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en eso ellos se quedan tomando con nosotros y en un determinado momento el llamado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se recuesta sobre el carro de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y el le llama la atención para que no lo hiciera, en eso SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le responde “tu si eres delicado con ese carro” y el le dice “ese es mi carro y yo lo cuido mucho”, luego pasado como dos horas aproximadamente de estar allí, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice a mi amigo SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, “vámonos para acarigua porque a mi no me gusta estar mucho rato aquí porque tengo muchos enemigos”, en eso decidimos irnos montándose SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en el lado del copiloto (delante) y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y yo en los puestos de atrás; seguidamente durante el trayecto, mi amigo y yo vimos que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se estaban escribiendo por mensajes de textos muy misteriosamente y cuando íbamos pasando poco a poco por un policía acostado (muro), ubicado a la altura del Caserío Choro Gonzalero del mismo municipio (Píritu), mi amigo les dice “cual es la secreteadera que tienen ustedes por mensajes” y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY responde “maneja sigue manejando esa es mi leva” allí mi amigo (occiso) me dice revisa y ve que se escriben” y yo le dije que eso no era mi problema, de pronto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se molestó y sacó un arma de fuego, con el cual le disparó a mi amigo sobre la cabeza, en eso yo comienzo a gritar y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY me saca del carro dándome dos cachazos en la cabeza, en eso yo comienzo a gritar y tirándome al suelo, allí veo que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se aproxima hacia mi diciendo ‘vamos a matarla también porque vio’ y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice no chamo vámonos y deciden irse en veloz carrera a pie, luego me doy cuenta que ya SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYestaba muerto y decido buscar ayuda en las cercanías del lugar donde posteriormente una persona a quien no conozco llama a la policía y posteriormente llegan al sitio unos motorizados y una patrulla de la policía de Píritu donde uno de ellos me trasladan hasta el hospital del municipio visitado por cuanto estaba herida en la cabeza, mientras otros policías se quedaron en el sitio del hallazgo resguardando el mismo. ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra. CONTESTO: “Eso ocurrió en La Carretera Nacional vía a Píritu, a la altura del Caserío Choro Gonzalero, vía pública, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa como a las 01:00 horas de la mañana aproximadamente, el día de hoy Sábado 06-08-2011”. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, presenció el hecho que narra?. CONTESTO. “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que menciona como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: “SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, solo de vista pero al otro no: CUARTA PREGUNTA: Diga usted las características fisionómicas y vestimentas que portaban los presuntos autores del hecho criminal que se adelanta. CONTESTO. SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY es moreno, de contextura regular, de estatura mediana, cara redonda, pelo corto negro, vestía una bermuda de color rojo con rayas de cuadro, chemis de color naranja y usaba una gorra de color amarillo y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYes piel blanca, de contextura delgada, poco mas alto que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY cara ovalada (tiene una cicatriz del lado izquierdo y camina medio chueco) vestía una bermuda de color oscura y franela de color blanco. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, se percato del tipo de armas de fuego que portaban estas personas? CONTESTO: “No se de armas” SEXTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que parentesco o vinculo existía entre los mencionados como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y la victima en el presente hecho criminal: CONTESTO: Bueno mi amigo SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY tenía una relación amorosa con SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ya que el (occiso) era Gay, respecto a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY no se” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted alguna otra persona se percató de lo ocurrido. CONTESTO: “No, eso es una vía muy sola y oscura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted cuántos disparos escuchó en el momento del citado hecho. CONTESTO: “Uno solo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso fué despojado de algún objeto de propiedad cuando se comete el hecho criminal que se indaga? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre los autores del presunto delito y la víctima, existía algún tipo de enemistad o habían tenido algún inconveniente anteriormente? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: “Se que viven en el sector la GUAFITA de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa (desconozco la dirección exacta)” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se retiraron del citado lugar? CONTESTO: “Porque SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY quiso irse? DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de los acontecimientos el hoy occiso recibió alguna llamada telefónica? CONTESTO: «SI, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le estaba repicando para que lo llamara” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre el hoy occiso y su persona existe algún vinculo familiar?. CONTESTO: “No, Somos amigos desde la infancia” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que periodo de tiempo mantenían relación el hoy occiso y el nombrado como JUNIOR?. CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY han estado detenidos en algún organismo de seguridad del país? CONTESTO: “No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ¡identidad completa del hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún número telefónico que haya dejado el hoy ultimado? CONTESTO: “Su número es 0414-540-1097» DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, visitan con frecuencia el municipio Esteller? CONTESTO: “Si, porque como es gay a el no le gustaba beber aquí en Acarigua porque era reservado y allá en Píritu si podía mostrarse mas como lo que es “GAY”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: S deseo que se haga justicia y la muerte de mi amigo no quede inpun7 Es todo Terminó se leyó y conformes firman.-
“ACTA DE ENTREVISTA’
ACARIGUA, LUNES OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE n esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la MANANA, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective MENDOZA FREDDY, adscrito a la Sección de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-11-0058-01520, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho de forma espontánea, con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal, una persona quien amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 30,50,60 y 90 dijo ser y llamarse de la siguiente manera: Miguel, quien impuesta del artículo 2910 Ejusdem, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo trabajé en la Tasca Restaurant El Abuelo desde el día viernes 05 de agosto desde las 04:30 horas de la tarde que se abre el negocio y trabajé hasta el día sábado 06 de agosto hasta las 03:00 horas de la madrugada y en ningún momento llegó a ir para allá ese tal SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY para allá y a él lo conocía solo de vista, es todo.” SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que tiempo su persona conocía al hoy occiso? CONTESTO:- “En una ocasión que yo estaba bebiendo y me lo señalaron y me dijeron “MIRA ESE ROBERTY”, pero nunca llegué a hablar con él hasta que me llegaron a! negocio el día sábado 06 de agosto unos Funcionarios de este Despacho y me dijeron que lo había matado. SEGUNDA: ¿Diga usted, entre el día viernes 05-08-2011 hasta el sábado 06/08/2011 el hoy occiso llegó a estar dentro o fuera del negocio que menciona? CONTESTO: “No, ese día yo no lo vi allá.” TERCERA: ¿Diga usted, el hoy occiso frecuentaba dicho negocio? CONTESTO: “Yo estoy encargado de ese negocio desde hacen tres meses para acá y yo nunca lo había visto allá.” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre el día viernes 05-08-20 11 hasta el sábado 06/08/2011 para dicho negocio llegó a ir una ciudadana que acompañaba al hoy occiso? CONTESTO: “No sé, porque en el negocio entra mucha gente.” QUINTA: ¿Diga usted, entre el día viernes 06-08-2011 hasta el sábado 07/08/2011 en horas de la madrugada se llegó a formar una riña dentro o frente del negocio? CONTESTO: “En el negocio no hubo pelea ese día.” SEXTA: ¿Diga usted, que tipo de personas frecuenta su negocio? CONTESTO: “Ese es un local público y allí entre cualquier tipo de persona.” SEPTIMA ¿Diga usted; llegó a ver alguna persona portando algún tipo de arma de fuego entre el día viernes 05-08- 2011 hasta el sábado 06/08/2011 en horas de la madrugada? CONTESTO: “Que yo sepa no.” OCTAVA: ¿Diga usted, en dicho local existe algún empleado que se encarga de revisar a las personas en búsqueda de armas de fuego o arma blanca? CONTESTO: “No, pero yo cuando veo algo sospechoso llamo a la policía y van y se encargan de revisar el local.” NOVENA: ¿Diga usted, en dicho local o en la parte del frente existen cámaras de seguridad de circuito cerrado? CONTESTO: “No.” DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que conducta sexual tenía el hoy occiso? CONTESTO: “Yo nunca llegué a tratar con el solo lo conocí de vista.” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, que comentarios se dice sobre la muerte de quien menciona como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY CONTESTO: “No dicen nada, solo que lo mataron, eso es lo único que se escucha.” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las personas acostumbran a ¡ingerir bebidas alcohólicas frente al local? CONTESTO: “Esa es tina calle que es libre y hay personas que se ponen a beber caña frente al local y a escuchare música de los carros y como eso está prohibido llega la policía y los corre.” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, entre el día viernes 05-08-2011 hasta el sábado 06/08/2011 en horas de la madrugada habían personas ingiriendo bebidas alcohólicas frente del local? CONTESTO: “Si, eso es normal los fines de semana.” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, en dicho local existe alguna vigilante o portero que trabaje en la entrada del local? CONTESTO; “No.” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.”

ACTA DE INVESTIGACION PENAL
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente de Investigaciones III ARGENIS PEROZO adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 303 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Organos de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa k-11-0058-01520, que se instruye por ante este despacho por unos de los delitos Contra las Personas (homicidio), bajo la supervisión de la Fiscalía segunda del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial. Me trasladé en compañía del sub Inspector LUIS CASTILLO, en vehículo particular, hacia el centro de Coordinación policial III (Pedro Camejo) , Píritu estado Portuguesa, con la finalidad de profundizar las pesquisas que contribuyan al esclarecimiento del hecho que nos ocupa. Una vez en el referido lugar, nos entrevistamos con el oficial agregado JOSE GONZALEZ, adscrito al área de investigaciones a quien le solicitamos información sobre unos ciudadanos que responden a los nombres de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ambos del sector la Guafita de dicha población. Quien luego de una breve espera y luego de revisar los libros de archivo de esa oficina, manifestó que el sujeto mencionado como el SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, estuvo detenido en dicho organismo aportando los datos del mismo, quien quedó identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYActo seguido retornamos a nuestra sede a informar a la superioridad donde una vez en esta oficina ingresa al Sistema de Información e investigación policial (SIIPOL) a fin de verificar el estado legal del mismo, donde se constató que le corresponde el Nº del cédula ante el SAIME y que no presenta solicitud alguna por ante dicho sistema.

La Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia las evidencias colectadas e incautadas. Cita del acta que riela en la causa.

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 84 ordinal 1, ambos del código Penal en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY puesto que el joven , en compañía de otra persona, y por las características aportadas en la rueda de reconocimiento siendo sus características uno moreno, de corte rapadito, estatura mediana, no muy gordo ni muy flaco, cabello negro, por cuanto el mismo es reconocido por la única testigo presencial del hecho, deja constancia que la testigo, reconoció al numero 3, Dari Alvarado lo he visto por Píritu porque el vive en Píritu y le dicen el Junior y el otro es un poco alto con una cicatriz arriba de la cejas, la testigo en el acto del reconocimiento manifestó que el ultimo que ella describe fue el que disparo En esta misma fecha 05-08-2011, siendo las 04:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación 1, LUIS UGARTE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 11, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 21 de la Lev del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa K-I 1-0058- 01520, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este Despacho hacia la carretera Nacional que conduce hacia la población de Píritu, vía pública, diagonal a la Cervecería La Chinita, específicamente a la altura del caserío Choro Gonzalero Estado Portuguesa con el fin de practicar las pesquisas de rigor. Una vez en presentes en la dirección antes descrita, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Supervisor Agregado TITOR OROPEZA, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observó un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, placas PAH-28N dentro del mismo se hallaba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, dicho cadáver vestía una franela color blanco y verde marca Armagedón, talla SP y un pantalón Jean de olor azul, marca Escala, talla 32, procediendo a la práctica de la respectiva inspección Técnica y levantamiento del cadáver, logrando colectar el funcionario Técnico, un (01) móvil celular, color negro marca Phones, con su respectiva pila, el cual se encontraba en el asiento del vehículo, específicamente en medio de las piernas del occiso. Continuando en el sitio abordamos a una ciudadana, a quien identificamos como: ROSENDO MARIA NATALIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacida en fecha 27-12-1975, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el barrio Villa Pastora, avenida 24 con avenida Rotaria, casa Nro. 17, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula V-13.556.452, quien manifestó que iba en compañía del ciudadano victima de este hecho para el momento de lo ocurrido, asimismo que el ciudadano hoy occiso respondía al nombre de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. En cuanto a lo sucedido manifestó que en momentos en que se trasladaban por a la altura del caserío Choro Gonzalero, específicamente donde están los reductores de velocidad, a bordo del vehículo propiedad del ciudadano hoy occiso fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes portando anuas de fuego los someten y exigen le sea entregado el vehiculo, el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se resistió al robo y fue allí donde uno de los autores de este hecho le efectuó un disparo con cual le segó la vida. Acto seguido nos trasladarnos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos. ubicado en la avenida Rafael Caldera con el fin de trasladar al cadáver una vez presentes en dicha morgue. colocamos el occiso sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde le realizamos la Inspección al cadaver logrando apreciar una herida en región temporal, lado derecho. La ciudadana mencionada como ROSENDO MARIA NATALIA fue trasladada hasta la sede de este Despacho con el fin de que sea entrevistada en torno a lo ocurrido, de igual forma fue trasladado hasta este despacho el vehículo antes mencionado, con el fin de que sea sometido a sus experticias de rigor.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal de los adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Ahora bien, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada, este tribunal, la declara con lugar, en virtud de estimar en el presente caso, que la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, por otra parte ante la necesidad de la realización de diligencias de investigación a las cuales tiene derecho el adolescente con el objeto de recabar elementos de convicción destinados a desvirtuar las imputaciones que se le formularon, ello en razón a la declaración expuesta por el imputado, la cual conlleva a presumir la presencia de otra persona distinta al detenido en el lugar de los hechos, debiendo este tribunal garantizar que sus garantías constitucionales y legales no se vean minimizadas ante la gravedad del tipo penal que se le imputa y el corto lapso establecido en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para llevar a cabo el procedimiento ordinario en el supuesto de imponerse la detención preventiva. En tal virtud, este Tribunal acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas,

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.-) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 2) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 84 ordinal 1, ambos del código Penal en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 3) Se acuerda al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente, consistente en la presentación periódica, cada quince (15) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se ordena librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2011

ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.