REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo el día fijado para la realización de la presente Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en la presente causa, seguida a la adolescente: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos, específicamente el delito de comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Se procedió a la realización del acto, y por cuanto el mismo concluyó con la conciliación de las partes, quien decide pasa a dictar la correspondiente decisión en los términos siguientes:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto el delito que se le atribuye a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos, específicamente el delito de comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO no se encuentra expresamente señalado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual conlleva a confirmar que en el caso de demostrarse su comisión, así como la participación del mencionado adolescente en el mismo, no se podrá sancionar con la imposición de la medida de privación de libertad, quedando determinado así, la procedencia de la Conciliación en el presente caso conforme lo dispuesto en el artículo 564 Eiusdem, es por lo que, en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la referida Ley especial, el tribunal instó la conciliación explicando de manera clara y sencilla el objetivo de la mencionada institución como formula de solución anticipada, motivo por el cual, las partes sostuvieron conversación y en efecto concluyen con una conciliación.

En este mismo orden, es menester señalar que durante la celebración de la audiencia se expresó a las partes, que la conciliación viene a constituir una aplicación reglada del principio de oportunidad, el cual facilita la resolución de los conflictos sociales originados por el delito, sin acudir necesariamente a un juicio que derive en la imposición de una sanción. Y es así como observamos, que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indica que si bien por el principio de oficialidad el Ministerio Público tiene la obligación investigar los hechos punibles , la confirmación de la sospecha de ellos por la investigación no necesariamente debe conducirlo a acusar al adolescente que lo cometió o participó, pudiendo dar al asunto una solución distinta a la acusación a través de la conciliación, que tiene la ventaja de permitir la reparación individual o social del daño causado, así como también permite concientizar al adolescente a través de su orientación bajo la supervisión de un ente idóneo.

DATOS GENERALES DE LOS ADOLESCENTES, HECHOS QUE SE ATRIBUYEN, SU CALIFICACIÓN LEGAL Y LA POSIBLE SANCION.

SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY “En fecha 10 de Septiembre del año 2011, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, momentos cuando funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, ‘Gral. Juan Guillermo Iribarren” Araure, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje, por el perímetro de a Urbanización Tricentenaria de Araure, Estado Portuguesa, cuando específicamente se trasladaban por la Manzana K-12 logran observan a un ciudadano que se trasladaba en un Vehiculo Automotor, clase Motocicleta donde este al notar la comisión policial acelera su vehículo a fin de evadir la comisión donde esta logra darle alcance a pocos metros específicamente frente a la casa Nro. 11 del sector antes mencionado, seguidamente los funcionarios le dan la Voz de alto donde el ciudadano acciona un arma de fuego en contra de la comisión, solicitándole que levantara las manos y realizando una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la posesión de cualquier tipo de objeto de interés criminalístico, logrando incautarle un Arma de Fuego, tipo escopeta, calibre l2mm, marca covavenca, seriales no visibles, posteriormente de procede a realizarle una inspección a el Vehiculo Automotor en el cual se trasladaba en Ciudadano Adolescente el cual queda identificado de la siguiente manera: Vehiculo Moto Marca Vensun, Modelo 150 cc, Color Azul, Sin Placas Siglas, serial de chasis 814V01MJ282000361, materializando la detención del adolescente y del vehiculo quedando el adolescente identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recabadas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado el adolescente como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) No cometer hechos delictivos. 2) La Obligación de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY , las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como medios probatorios los siguientes:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 10-09-2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL/AGRE. (PEP) PARRA VÍCTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-1 1.545.384, OFICIAL/AGRE. (PEP) GONZÁLEZ DENNY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.208.801, adscritos al Centro de Coordinación Policía Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día hoy Sábado 10/09/2011. Aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en labores de patrullaje por el perímetro de la Urbanización Tricentenaria, específicamente por la Manzana K-12, en compañía de los funcionarios OFICIAL/AGRE. (PEP) ORTIZ JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V12.709.912, OFICIAL! (PEP) LEÓN DAVID V-18.101.081, a bordo de la unidad móvil 18, cuando visualizamos a un ciudadano, a bordo de un vehiculo moto, que al notar la presencia de la comisión policial el mismo 0pta una actitud nerviosa y acelera el vehiculo moto en el cual andaba a bordo, por las inmediación de la manzana K-1 2, donde le hicimos alcance específicamente por la sa 11, donde al darle la voz de alto el mismo saca a relucir Un arma de Fuego tipo escopeta, accionándola en contra de la comisión policial, seguido a esto le indicamos que levantara las manos donde se identifico como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY para luego proceder a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Para de esta manera descartar la posesión de cualquier tipo de objeto de interés criminalístico, resultando positivo dicha búsqueda donde se le incauto Un Arma de Fuego tipo (escopeta) calibre l2mm, marca covavenca, seriales no visibles. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva del ciudadano. Materializándose la misma aproximadamente a las 01:45 horas de la tarde del día de hoy, en vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifiesta a los integrantes de la comisión policial ser adolescente. Ante las circunstancias que dieron lugar al hecho, procedimos a imponerlo de gus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con el adolescente detenido, hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY . No sin antes realizarle una inspección de vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde posterior a su ingreso a la prenombrada sede policial fueron constatadas las características del vehiculo antes señalado, donde quedo descrito de la siguiente manera: Vehiculo Moto Marca Vensun, Modelo 150 CC, Color Azul, Placas No Porta, Serial de Chasis 841 VOl MJ282000361. Luego de realizado el proceso de retención del mismo y de ser entregado a los funcionarios de guardia en la sede de la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva de este centro de coordinación policial. Asimismo se le notifico a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Por vía llamada telefónica. Quien se le notifico del procedimiento realizado. Razón por la cual serian puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido, a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es todo, se termino, se leyo y estando conforme firman

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que inician las averiguaciones de rigor.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así sñalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, de fecha 10-09-2011, realizada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NRO. 04, ARAURE, Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias, correspondientes a: 1.- “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, ADAPTADO A CALIBRE I2MM, CON CACHA DE GOMA Y CON UN (01) CARTUCHO PERCUTIDO Y UNO (01) SIN PERCUTIR”. Acta que riela en la presente causa.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abogada SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-0451. Cita del acta que riela a! folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Audiencia Oral celebrada 12 de Septiembre de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1- D-2011-0451, donde se le impone Literal “C” del Articulo 582 de la LOPNNA, consistiendo en la Presentación periódica cada treinta (30) días ante el tribunal. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signada N° 9700-058-BIC-1764, suscrita por el funcionario AGENTE, CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1.- ...arma de fuego suministrada como incriminada, son: tipo escopeta, calibre l2mm, marca covavenca...2.- Un (01) Cartucho, para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 12.3.- Una (01) Concha, que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego calibre 12..., CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles una vez disparados con la misma... 02.- El Cartucho, es utilizada para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta l2mm, y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte..., 03.- la concha, que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego calibre 12... 04.- Se utiliza el cartucho para realizar disparo de prueba con el arma de fuego, y la Pieza obtenida CONCHA queda depositada en este departamento para futuras comparaciones, 05.- aplicación la Restauración de caracteres Borrados en Metal al arma de Fuego antes descrita, dio como resultado NEGATIVO, 06.- La concha queda en este departamento del Área de Balística identificativa y comparativa de esta sub.- delegación, según N° de Resguardo 073, de fecha 13/09/2011, 07.- el arma de fuego será remitida a la “COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 con sede en Agua Blanca Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.

SÉPTIMO: Con el Acta de la Inspección Técnica, realizada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA MANZANA K-12, FRENTE A LA CASA NRO. 11, URBANIZACIÓN TRICENTENARIA, DE ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. se deja constancia de lo siguiente:” ... El lugar . . . un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.

OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor, signada N° 9700-058-438-1049, suscrita por el funcionario SUB-INSP. DEIBY J MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, Marca Venson, Modelo 15OCC, año 2008, Color Azul, Tipo paseo, Sin placas, Uso Particular, Serial de Carrocería
814V0JMJ282000361 Y Serial de Motor 462FMJ76000430, CONCLUSIONES: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el Vehiculo en estudio se encuentra en estado Original 02.- El Vehiculo en Estudio fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO presenta solicitud alguna . Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, precalificándose el delito de DETENTACIÓN ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE I2MM, DE MARCA COVAVENCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Por cuanto en fecha 10 de Septiembre del año 2011, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, momentos cuando funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, “Gra. Juan Guillermo Iribarren” Araure, Estado Portuguesa se encontraba en labores de patrullaje, por el perímetro de la Urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa, cuando específicamente se trasladaban por la Manzana K-12 logran observan a un ciudadano que se trasladaba en un Vehiculo Automotor, clase Motocicleta donde este al notar la comisión policial acelera su vehiculo a fin de evadir la comisión donde esta logra darle alcance a pocos metros específicamente frente a la casa Nro. 11 del sector antes mencionado, seguidamente los funcionarios le dan la Voz de alto donde el ciudadano acciona un arma de fuego en contra de la comisión, solicitándole que levantara las manos y realizando una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la posesión de cualquier tipo de objeto de interés criminalístico, logrando incautarle un Arma de Fuego, tipo escopeta, calibre l2mm, marca covavenca, seriales no visibles, posteriormente de procede a realizarle una inspección a el Vehiculo Automotor en el cual se trasladaba en Ciudadano Adolescente el cual queda identificado de la siguiente manera: Vehiculo Moto Marca Vensun, Modelo 150 cc, Color Azul, Sin Placas Siglas, serial de chasis 814V01MJ282000361, materializando la detención del adolescente y del vehiculo quedando el adolescente identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY . Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como medios probatorios los siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO: AGENTE CASTILLO EDWIN, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signada N° 9700-058-BIC-1 764, realizada a: “1.- ...arma de fuego suministrada como incriminada, son: tipo escopeta, calibre l2mm, marca covavenca...2.- Un (01) Cartucho, para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 12.3.- Una (01) Concha, que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego calibre 12..., CONCLUSIONES: 01.- . . .Con el arma de fuego antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles una vez disparados con la misma... 02.- El Cartucho, es utilizada para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta l2mm, y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte..., 03.- la concha, que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego calibre 12... 04.- Se utiliza el cartucho para realizar disparo de prueba con el arma de fuego, y la Pieza obtenida CONCHA queda depositada en este departamento para futuras comparaciones, 05.- aplicación la Restauración de caracteres Borrados en Metal al arma de Fuego antes descrita, dio como resultado NEGATIVO, 06.- La concha queda en este departamento del Área de Balística identíficativa y comparativa de esta sub.- delegación, según N° de Resguardo 073, de fecha 13/09/2011, 07.- el arma de fuego será remitida a la “COORDINACIÓN POLICIAL N° 04 con sede en Agua Blanca Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de la Segunda Circunscripción del Estada Portuguesa”. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el dinero hurtado a la victima.

SEGUNDO: SUB-INSP. DEIBY J. MUJICA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor, signada N° 9700- 058-438-1049, realizada a: “1.- Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, Marca Venson, Modelo 15OCC, año 2008, Color Azul, Tipo paseo, Sin placas, Uso Particular, Serial de Carrocería 814V0JMJ282000361 Y Serial de Motor 462FMJ76000430, CONCLUSIONES: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el Vehiculo en estudio se encuentra en estado Original 02.- El Vehiculo en Estudio fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO presenta solicitud CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el dinero hurtado a la victima.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) PARRA VICTOR. Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure Estado portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.

SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) GONZÁLEZ DENNY. Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure Estado portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.
TERCERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) ORTIZ JOSÉ. Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure Estado portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.

CUARTO: OFICIAL (PEP) LEÓN DAVID. Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure Estado portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo Escopeta de marca Covavenca, adaptada al calibre l2mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure Estado Portuguesa, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEYORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
2.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular, realizada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA MANZANA K-12, FRENTE A LA CASA NRO. 11, URBANIZACIÓN TRICENTENARIA, DE ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . . . un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
OBLIGACIONES PACTADAS Y EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

La obligación pactada y el plazo para su cumplimiento, es la siguiente:

1.- No cometer hechos delictivos 2) La Obligación de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso.
El plazo para el cumplimiento de la presente obligación es el de cuatro (04) meses.

Así mismo, se advierte al Adolescente que cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o de estudio, deberán ser comunicados a la Representación Fiscal, así como a este Tribunal.

Por último, se ordena a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cuatro (04) meses en la forma que ellos dispongan, el mencionado lapso se computara desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Acuerda la Homologación del Acuerdo conciliatorio celebrado en la presente causa, imponiéndole a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos, específicamente el delito de comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y se le impone las siguientes condiciones: 1) No cometer hechos delictivos. 2) La Obligación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. 3) Se suspende el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses. Por último se declara el cese de las Medida cautelar que recae sobre la adolescente imputada, se ordena librar lo conducente y que el lapso de los cuatro (4) meses se empezara a contar desde que el adolescente comparezca al Equipo Técnico Multidisciplinario. Igualmente la obligación de informar a este Tribunal, así como al representante del Ministerio Público, de cualquier cambio de residencia, de lugar de trabajo y lugar de estudio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa
De igual manera se le informó al mencionado adolescente, que el incumplimiento de las obligaciones antes impuestas trae consigo la prosecución del proceso.
En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mencionado lapso se computara desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.
Se decreta el cese de la medida cautelar que recae en contra de la referida adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2011.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.