REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente imputado: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en su primer aparte del código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.100.394, nacida en fecha 16-1 0-1 996, de profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltera, residenciada en Centro I Las Majaguas, casa 20279., Calle 1 del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono 0416-7577636. Debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público señala en su escrito que se inicio la investigación en fecha 17 de diciembre de 2008, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación. Acarigua Estado Portuguesa, donde vinculan al adolescente: ALI LEONARDO MACHADO BOLIVAR, como el presunto autor del hecho denunciado por la víctima la ciudadana: MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO, quien señala que el día sábado 20/02/2010, siendo las 07:00 horas de la noche, yo fui a buscar a mi amiga de nombre Crisleidy Medina a su casa para que fuéramos a dar una vuelta por el Caserío, cuando yo llego a la casa de mi amiga Crisleidy veo que se encuentran otros vecinos y amigos mío, entre ellos estaban SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes me invitaron para una fiesta en el Caserío Santa Fe, mi amiga Crisleidy me dice que me vaya con ellos para la fiesta en la moto y que ella va dentro de un rato cuando íbamos en la vía hacia Santa Fe, yo le pregunto a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, que porque al moto va tan lento, ellos me responde que hay mucho frío, a los pocos metros salen de la orilla de la carretera como seis (06) sujetos portando armas de fuego, encapuchados, y obligan a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a detener la moto en la que íbamos los tres, de inmediato me agarran por la camisa y me meten por un cañaveral, a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le quitaron la camisa y me la pusieron a mi en la cabeza tapándome la cara, posteriormente a esto ellos me dieron varias cachetadas, me tocaban los senos y las nalgas, y me dijeron que me quedara quieta porque de lo contrario me darían un tiro, fue entonces cuando me desnudaron y me violaron, luego de que me violan me sacan del cañaveral y aun vendada (camisa puesta en la cabeza/cara) me montan en la moto y le dicen a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY que arranque conmigo para Santa Fe, cuando arrancamos en la moto uno de los sujetos me quita de la cara y efectúa un disparo hacia el aire, nosotros llegamos a Santa Fe en donde era la fiesta, allí ya estaba mi amiga Crisleidy a quien le quite el teléfono prestado y llame a mi novio el ciudadano Pausides Martínez para que me fuera a buscar, luego el me llevo para el Hospital Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure Estado Portuguesa. Es todo”.
Ahora bien la Representación Fiscal, hace del conocimiento del tribunal que ha realizado las diligencias necesarias para lograr la comparecencia del adolescente a su despacho y que han sido reiteradas las Boletas de Citación emitidas en nombre del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para que comparezcan por ante este Despacho Fiscal, a fin de tratar asunto relacionado a la causa Nº 18F5-2C-070-10, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, y hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del mismo haciendo caso omiso el adolescente investigado a las Citaciones, observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “.
Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de su conocimiento que han sido reiteradas las Citaciones y las visitas por parte de Funcionarios Policiales de Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para que comparezca por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente Nº I-377.951, causa fiscal Nº 18F5-2C-070-10, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la victima MARTÍNEZ LOYO MARLENE LILIANA, y hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del mencionado adolescente, por cuanto en dichas citaciones y visitas a la residencia del adolescente imputado, el mismo no ha podido ser ubicado en la misma. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las Medida Cautelares solicitadas viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, calificando los hechos como el delito VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en su primer aparte, asimismo pidió la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, finalmente solicito la continuación del procedimiento bajo los parámetros del procedimiento ordinario

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Así mismo oída la exposición del Defensor Privado ABG: CESAR GONZALEZ TORIN quien manifestó: : esta defensa invoca el artículo 540 de la ley especial, la presunción d inocencia de mi defendido, el se sometió al proceso, lo que pasa es que se estaba ventilando por el procedimiento ordinario, en control n° 4, el se estaba presentado y tuvimos que consignar partida de nacimiento, para resolver el problema, consta en el expediente de Control N° 4 y consigno en este acto, escrito que fue presentado ante el Tribunal de Control N° 4, donde fue consignada acta de nacimiento. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima; quien expuso: que no deseaba declarar..” De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de si declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 02 para decidir observa:

TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

El Ministerio Público señala en su escrito que se inicio la investigación en fecha 17 de diciembre de 2008, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación. Acarigua Estado Portuguesa, donde vinculan al adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como el presunto autor del hecho denunciado por la víctima la ciudadana: MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO, quien señala que el día sábado 20/02/2010, siendo las 07:00 horas de la noche, yo fui a buscar a mi amiga de nombre Crisleidy Medina a su casa para que fuéramos a dar una vuelta por el Caserío, cuando yo llego a la casa de mi amiga Crisleidy veo que se encuentran otros vecinos y amigos mío, entre ellos estaban SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes me invitaron para una fiesta en el Caserío Santa Fe, mi amiga Crisleidy me dice que me vaya con ellos para la fiesta en la moto y que ella va dentro de un rato cuando íbamos en la vía hacia Santa Fe, yo le pregunto a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, que porque al moto va tan lento, ellos me responde que hay mucho frío, a los pocos metros salen de la orilla de la carretera como seis (06) sujetos portando armas de fuego, encapuchados, y obligan a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a detener la moto en la que íbamos los tres, de inmediato me agarran por la camisa y me meten por un cañaveral, a Pedro le quitaron la camisa y me la pusieron a mi en la cabeza tapándome la cara, posteriormente a esto ellos me dieron varias cachetadas, me tocaban los senos y las nalgas, y me dijeron que me quedara quieta porque de lo contrario me darían un tiro, fue entonces cuando me desnudaron y me violaron, luego de que me violan me sacan del cañaveral y aun vendada (camisa puesta en la cabeza/cara) me montan en la moto y le dicen a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY que arranque conmigo para Santa Fe, cuando arrancamos en la moto uno de los sujetos me quita de la cara y efectúa un disparo hacia el aire, nosotros llegamos a Santa Fe en donde era la fiesta, allí ya estaba mi amiga Crisleidy a quien le quite el teléfono prestado y llame a mi novio el ciudadano Pausides Martínez para que me fuera a buscar, luego el me llevo para el Hospital Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure Estado Portuguesa. Es todo”.

ACTA POLICIAL NRO. 1 57

Con esta misma fecha, siendo las 15:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario SM/2DA. MORALES ALDAZORO CARLOS, Punto de Control Vial La Cascada dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nª 41,Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana Venezuela, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido los Artículos 110, 111, 112, 113 y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Articulo Numeral 1°, del Decreto con fuerza de Ley del Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente Diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano, SIAY. GUSTAVO PARRA RODRIGUEZ, Comandante de expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy viernes 25 de noviembre del presente año, Salí de comisión en vehículo militar marca Toyota placas GNB - 1673, en compañía del SM/3RA. PEREZ ALVARADO PEDRO Y S/l RO. PERAZA ROJAS ELIS, hacia el caserío El Tocuyano, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con la finalidad de darle cumplimiento al Oficio Nro. PV110FO2011007138 de fecha 21SEP2.011, emanado del Juez de Control Nro. 01 Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA, de la Circunscripción Judicial Penal del Edo. Portuguesa Extensión Acarigua, donde ordena la Aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, perjuicio de la ciudadana: MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO. Una vez presentes en referido caserío se procedió a ubicar la casa del ciudadano en la siguiente dirección Calle 01 Casa Nro. 24845, allí fuimos atendidos por una ciudadana identificada como: Laura del Valle Bolívar Villegas, madre de referido adolescente quien de manera voluntaria nos hizo entrega adolescente identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien de manera expedita se le Informo que el mismo presenta una Solicitud de Aprehensión por el Juez de Control Nro. 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Edo. Portuguesa Extensión Acarigua según Expediente de Tribunal Nro. PP1 1-D-2010-000134 OFICIO Nro. PV110FO2011007138, de fecha 21 de septiembre 2011, por uno de los delitos contra buenas costumbres y buen orden de la familia, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO. Una vez impuesto del motivo de su detención fue trasladado hasta el Punto de Control Vial La Cascada ubicado en la Autopista General José Antonio Páez sector
Cascada del Municipio Agua Blanca del Edo. Portuguesa, Así mismo le fueron impuestos de sus derechos constitucionales, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la ABG.MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL EDO PORTUGUESA, quien informo que realizaran todas las diIíenci urgentes y necesarias en relación al caso y que referido adolescente fuera traslado Tribunal por el cual está siendo

ACTA DE INSTRUCTIVA DE CARGOS DEL ADOLESCENTE:
En el día de hoy, viernes 25 de Noviembre deI 2.011, siendo las 16:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el Adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; donde se le hizo saber que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible (Encontrase requerido por el Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Expediente Tribunal Nro. PP11-D-2010-000134 Y OFICIO Nro. PV11OF02011007138, de fecha 21SEP2.011, por uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO. Tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, conforme al Artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a:
A) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se imputan y la autoridad responsable de la investigación. B) Comunicarse en privado con sus padres, representante o responsable; con un abogado, persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención C) Ser asistido por un defensor nombrado por el, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. D) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, sino comprende o habla el idioma castellano: E) Solicitar al Ministerio Publico la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. E) Presentarse directamente ante el juez, con la finalidad de rendir declaración. G) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido. H) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese;1) No ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio, y en presencia de su defensor; J) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con su consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; K) No ser juzgado en ausencia. Se leyó, conformes firman:
Con el Resultado del Examen Medico Legal, signado Nº 9700-161-0557, de fecha 24-02-2010, practicado a la ciudadana MARLENE LILIANA MARTÍNEZ LOYO, realizado en fecha 24-02-2010, suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUÍS R., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO EXTERNO: SIN LESIONES. EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS: SIN LESIONES. INTROITO VAGINAL: ERITEMA TOSO Y CONGESTIVO EN TODA SU EXTENSIÓN, CON EXCORIACIÓN SUPERFICIAL (RECIENTE) EN PARED LATERAL DERECHA. HIMEN: DE ORIFICIO ÚNICO, DE BORDES IRREGULARES CON DESGARRO COMPLETO Y ANTIGUO A LAS 4:00 Y 9:00, SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ. PERMEABLE AL TACTO BIDIGITAL. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN COMPLETA ANTIGUA. HAY EVIDENCIA DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE”.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de si querer declarar de lo cual se dejo constancia en el acta de Presentación , este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 en su primer aparte del Código Penal, precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación, de tal manera que siendo que estamos en esta fase inicial del proceso y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que este hecho debe ser objeto de una investigación, dado que igualmente esta juzgadora observa que la presencia de la victima junto a su representante legal a la presente audiencia demuestra la credibilidad de la existencia del hecho delictivo, así como el estado emocional de la ciudadana MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO, al momento de hacer acto de presencia en la sala de audiencia el adolescente imputado: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, en consecuencia este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo impone al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la medida cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole en consecuencia como obligación la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, ya que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente imputado, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado, participo en la comisión de este hecho punible. En consecuencia se ordena la LIBERTAD, del adolescente sujeto a las medidas impuestas, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de esclarecer los hechos. Líbrese lo pertinente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le impone al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, plenamente identificados en autos, las MEDIDAS CAUTELARE establecida en el artículo 582 literales “C”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en su primer aparte del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO en consecuencia se acuerda la LIBERTAD del adolescente sujeto a las medidas impuestas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Líbrese lo conducente
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días de Noviembre de 2011.

ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02




ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.