REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS JOSE COLINA , contra el adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de DARWUIN RAFAEL VARGAS GALLARDO Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 03 de Mayo de 2010, siendo las 10:05 horas de la noche, cuando el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se encontraba paseando en su bicicleta cerca de su residencia ubicada en la Gonzalo Barrios, sector 09, Avenida 01, cerca del CDI, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en compañía de su vecino de nombre EDUARDO, cuando estos avistan a unos sujetos que se trasladaban en una moto tipo paseo de color rojo, momentos cuando se percatan que los sujetos se regresan y debido a la situación pedalean un poco mas rápido para evadir el acercamiento, donde los mismos logran acercarse y sacan de su vestimenta un objeto
parecido a un Arma de Fuego, donde el adolescente al percatarse de esto desciende de su bicicleta y salta una pared para lograr huir, corriendo aproximadamente una cuadra cuando avistan a una comisión policial donde le informan de lo acontecido, donde los funcionarios dan con el paradero de estos por el barrio la Victoria, específicamente en un callejón oscuro que el mismo sedirige a la avenida principal, donde se encontraban dos sujetos uno en una moto tipo paseo y elotro una bicicleta ring 20, donde el sujeto que se encontraba en la bicicleta sale huyendo sacandode su vestimenta un arma de fuego la misma la acciona en contra de la comisión logrando impactar en la moto asignada en la parte frontal, por lo que la comisión se ve en la necesidad de accionar sus armas de reglamento logrando impactar a uno de esto en la parte abdominal del lado derecho, posteriormente realizando una revisión corporal para descartar alguna posesión de algún objeto de interés crimínalístíco resultando positiva muy cerca de sus manos un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta adaptada a calibre l6mm, con un cartucho del mismo calibre dentro de la recamara percutido y la incautación de un Vehiculo Moto, marca Yamaha, Modelo JogI, color Fucsia, serial de chasis 4JP6913559, conjuntamente con un vehiculo a tracción de sangre (bicicleta), marca Greco, ring 20, de color negro, serial 077791889. Quedando identificado el adolescente como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en los tipos penal de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del imputado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se le imponga al adolescente, la prisión preventiva como medida cautelar con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 03-05-2010, suscrita por el funcionario policial actuante Distinguido (PEP) Pérez Núñez Zorangel Nohemi, titular de la cedula de identidad Nro. 16.645.994, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de Hoy Lunes 03-05-2.010. Aproximadamente a las 08:40 horas de la noche, nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto signada con el número de control 5321. Por las últimas calles de la Urbanización Gonzalo Barrios, específicamente por el Sector 09, donde están las casa nuevas, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar por donde avistamos a un Adolescente que nos hacia gestos con sus manos, con la intención de llamar nuestra atención, al cercarnos al sitio donde este se encontraba. El mismo nos manifiesta que e! día de Hoy Lunes 03-05-2.010. Aproximadamente como a la 08:30; Hrs. De la noche. Cuando se encontraba paseando en su bicicleta cerca de su casa ubicada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 09, Avenida 01, ubicada a pocos metros del Centro de Diagnostico Integral, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. En compañía de otra persona de nombre: Eduardo. Vecino del sector, estaban dando vueltas y en eso observa que pasa una moto tipo paseo de color roja, que de repente se regresa, observa que una de las dos personas que andaban, una de ellas saca algo parecido a un arma de fuego, al ver esto cuenta el joven que pedaleo mas rápido para huir del lugar, pero como vio que se estaban acercando mucho, largo su bicicleta y salto una pared de un solar para huir de estas personas. Logrando correr por mas de una cuadra, antes de eso solo escuchaba que le decían estos sujetos párate parate. Después de cierta -distancia observo que nosotros nos acercábamos y nos comunico acerca de lo ocurrido, espor ello que logramos dar con el paradero de estos sujetos en el Barrio La Victoria, en un callejón oscuro que da a la calle principal del referido barrio, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando avistamos a Dos (02) Ciudadanos, uno de ellos en un vehículo moto tipo paseo, de color vino tinto y el otro en una bicicleta ring 20, de color negro. Donde el conductor de la bicicleta al percatarse de la cercanía de la presencia policial, se tiro de la bicicleta salió corriendo y saco algo de la pretina del pantalón, lo que parecía ser un arma de fuego de fabricación casera (Escopeta), con la cual disparo en dos oportunidades contra nosotros, logrando uno de esos impacto de balas dar blanco en nuestra moto que ya habíamos estacionado y la cual esta signada con el numero de control 5321, causándole daños en la parte frontal (Careta y luz de cruce), siendo identificada posteriormente dicha unidad como: UN (01) VEHICULO MOTO MARCA: SUSUKI, MODELO: DR 650, DE COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CHASIS: 9FSSP46A39C1 05321, SERIAL DE MOTOR: P4091 38306 (La cual es propiedad de la Policía del Estado Portuguesa y que se encuentra ¡noperativa en estos momentos en nuestra sede policial, a raíz de los daños sufridos por el impacto de bala recibido de manos del presunto delincuente). Acción que fue repelida de una vez por los integrantes de la misma comisión policial, quienes nos vimos en la imperiosa necesidad de actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 117. DeI Código Orgánico Procesal Pena. Referente a las Reglas para la actuación policial. Haciendo especial hincapié en su ordinal uno que reza textualmente “Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención”. Seguido a esto hacemos uso de nuestras armas de reglamento, disparándole en dos oportunidades para tratar de neutralizarlo, logrando en esa misma acción herirlo una sola vez a la altura del Abdomen del lado derecho. Ya cuando vimos que cesaron los disparos de su parte y que corroboramos que en verdad estaba herido este Ciudadano, continuamos con la revisión corporal de esta conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando positiva la localización muy cerca de las manos de esta persona de un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, en la persona de uno de estos Ciudadanos que se enfrento a la comisión policial y que fue identificado inicialmente para fines de este proceso como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Cabe señalar que simultáneamente mientras ocurría esto, el acompañante de dicho Ciudadano y conductor del vehículo moto, aprovecho los hechos antes mencionados para huir del lugar y evadir el cerco policial. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con ¡a retención preventiva del joven portador del arma, Materializando la misma aproximadamente a las 08:50 horas de la noche de este día Lunes 03-05-2.010. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser un Adolescentes cosa que fue corroborada al preguntarle sus dtos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta un centro asistencial donde recibiera la atención medica acorde a su caso. Donde a su ingreso a las instalaciones de la sala de Emergencia del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos. Con sede en la Ciudad deAraure del Estado Portuguesa. Fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, quien no portaba documentación personal para el momento del hecho, pero manifesto ser Titular de la cedula de identidad Nro. V-24.814.908. Quien presento según diagnostico medico expedido por los galenos de guardia en el referido nosocomio:Traumatismo En La Región Lumbar Por Proyectil Percutido. En la misma se hace la acotación que dicho Ciudadano Adolescente permanece bajo custodia policial, en el referido centro asistencial a la espera de ser dado de alta para la continuación de su proceso. A quien para el momento de la revisión corporal le fue encontrado al momento de realizarle la revisión corporal y muy cerca de sus manos, lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO: ESCOPETA RECORTADA, ADAPTADO A CALIBRE 16, CON UNA CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADAS A LA BASE ENTRE SI. CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, DENTRO DE LA RECAMARA PERCUTIDO. . Mientras que su acompañante un Ciudadano que esta aun por identificar y el cual se presume que igualmente se trasladaba minutos antes de fugarse en un vehículo que fue dejado posteriormente abandonado muy cerca del lugar del hecho y que fue identificado posteriormente como: UN (01) VEHICULO MOTO MARCA:YAMAHA, MODELO: JOG, DE COLOR: FUCSIA, TIPO: PASEO, SERIAL DE CHASIS: 4JP 6913559. Dicho vehiculo fue encontrada con su respectivo suiche, compuesto por dos llaves y su respectiva argolla de metal. Siendo igualmente identificado el vehículo recuperado, propiedad de la victima como: UN (01) VEHÍCULO A TRACCION DE SANGRE (BICICLETA) MARCA: GRECO, RING: 20, DE COLOR: NEGRO, T1PO: PASEO, SERIAL: 077791889. De la misma manera fue identificado el Ciudadano Adolescente Agraviado en el hecho como: SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, Quien se presento en compañía de su representante legal la Ciudadana (Madre). Asimismo se le notifico aproximadamente a la 10:20 horas de la noche, de este día Lunes 03-05-2.010. A la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Por vía de mensajes de texto a su teléfono personal 0414 5568119. Desde el número telefónico 0414 5566598. Propiedad del Distinguido Dobobuto D. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido, lo recuperado y lo incautado a la orden de su digno rrhr nra realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al ciudadano jefe de los servicios de esta sede policial de lo detalles delprocedimiento realizado. En ese mismo orden de ideas se deja constancia que se trato por diferentes medos de obtener con los galenos de guardia del referido centro asistencial una constancia medica que reflejara la condición de salud y sitio de reclusión del Ciudadano Adolescente Imputado, pero la misma fue negada por carecer de una orden de sus superiores para expedirla y de una solicitud previamente realizada por escrito para lograr tal fin”. Cita del acta queriela al folio actual de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo,tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, la incautación del arma de fuego utilizada y la recuperación de lo robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 03-05-2010, levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expuso lo siguiente. “Eso fue el día de Lunes 03-05-2.010. Aproximadamente como a la 08:30; Hrs. De la noche. Cuando me encontraba paseando en mi bicicleta cerca de mi casa en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 09, Avenida 01, ubicada a pocos metros del Centro de Diagnostico Integral, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
En compañía de otra persona de nombre: Eduardo. Vecino del sector, estábamos dando vuelta y en eso observo que pasa una moto tipo paseo de color roja, de repente veo que se regresa, observo que una de las dos personas que andaban saca algo parecido a un arma de fuego, al ver esto pedalee mas rápido para huir del lugar, pero como vi que se estaban acercándose mucho, largue mi bicicleta y salte una pared de un solar para huir de estas personas. Logrando correr por mas de una cuadra, antes de eso solo escuchaba que me decían estos sujetos párate parate. Después de cierta distancia observo unos motorizados de la policía, a quienes los llame y les avise de una vez acerca de lo ocurrido, quienes comenzaron a realizar recorridos por el sector en búsqueda de estos sujetos, logrando dar con la captura de uno de ellos que según me contaron disparo contra la comisión y ellos lo hirieron al defenderse. Razón por la cual los funcionarios policiales me pidieron de mi colaboración para trasladarme a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo ocurrido. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ADOLESCENTE DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de Lunes 03-05-2.010. Aproximadamente como a la 08:30; Hrs. De la noche. Cuando me encontraba paseando cerca de mi casa en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 09, Avenida 01, ubicada a pocos metros del Centro de Diagnostico Irgegral, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que hacia por el referido lugar y si estaba en compañía de alguien para el momento de lo sucedido? CONTESTO: Si. Me encontraba paseando en mi bicicleta para ese instante. En compañía de otra persona de nombre: Eduardo. Vecino del sector, quien al perc’tarse de la presencia de las personas que me supongo nos iba a robar salió corriendo y se metió dentro de una casa del sector. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro conocer las características físicas de los Ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo cometido en su contra?
CONTESTO: Si, en realidad por lo rápido que paso todo y por los nervios que tenia, no pude detallar a ninguno de ellos. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo cometido en su contra? CONTESTO: Si, estábamos dando vuelta en la calle en nuestras bicicletas y en eso observo que pasa una moto tipo paseo de color roja, de repente veo que se regresa, observo que una de las dos personas que andaban saca algo parecido a un arma de fuego, al ver esto pedalee mas rápido para huir del lugar, pero como vi que se estaban acercándose mucho, largue mi bicicleta y salte una pared de un solar para huir de estas personas. Logrando correr por mas de una cuadra, antes de eso solo escuchaba que me decían estos sujetos párate parate. Después de cierta distancia observo unos motorizados de la policía, a quienes los llame y les avise de una vez acerca de lo ocurrido, quienes comenzaron a realizar recorridos por el sector en búsqueda de estos sujetos, logrando dar con la captura de uno de ellos que según me contaron disparo contra la comisión y ellos lo hirieron al defenderse. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: Si, hasta donde se lo detuvieron en un sector del Barrio La Victoria, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si la persona retenida por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaban algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si, cuando me iban a agarrar para robarme portaban algo parecido a un arma de fuego, luego que detuvieron a este sujeto, me dijeron los policías que este chamo se enfrento a ellos con una escopeta que le fue quitada luego que salió herido en este hecho. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer la identidad y posible ubicación de los Ciudadanos señalados inicialmente por su persona por guardar relación con este hecho y si el mismo le causo algún tipo de agresión física al momento de lo acontecido? CONTESTO: Si, me imagino que debe ser una de las personas que me robo, porque le consiguieron mi bicicleta cuando fue detenido, ellos nunca me agredieron físicamente porque no los tuve de cerca, uno de ellos se logro dar a la fuga. Además de esto me entere que se identifico ante esta sede policial la persona herida como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien es un Adolescente de quince (15) años de edad. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo. de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuanto asciende el valor aproximado del mismo. Además señale igualmente si se logro la recuperación de alguno de estos? CONTESTO: Si, en el hecho fui despojado de: UNA (01) BICICLETA MARCA: GRECO, RING: 20, DE COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, SERIAL: 077791889. La cual fue recuperada por la comisión policial minutos después de haberme sido robada, dicha bicicleta estaba valorada en mas de Quinientos Bolívares Fuertes (500 Bs. F.)”. Cita del acta que riela al folio actual de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordados por los adolescentes, así mismo los describen físicamente y es aprehendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, siendo las 08:50 pm, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con ¡o así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio actual de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 03/05!2010 suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Pérez Núñez Zorangel Nohemi. donde deja constancia de la incautación de lo siguiente: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO: ESCOPETA RECORTADA, ADAPTADO A CALIBRE 16, CON UNA CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, ATORNILLADAS A LA BASE ENTRE SI. CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, DENTRO DE LA RECAMARA PERCUTIDO. Cita del acta que riela al folio
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el resguardo de los objetos incautados en el procedimiento policial.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2010-0000254. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 07-05-2010, en el cual el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, acuerda literal ‘B” Articulo 582 LOPNA y literal “F” Articulo 582 LOPNA presentación cada 15 dias para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, según solicitud signada PP11-D-2009-000255. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SÉPTIMO: Con la Acta de Inspección Técnica Nro. 1123, de fecha 04/05/201 0, suscrita por los funcionarios AGENTE GILVER TORREALBA Y RONNY LUQUEZ, realizada en la: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIOS. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada,. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hecho investigado.
OCTAVO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 1122, de fecha 04/05/201 0, suscrita por los funcionarios AGENTE GILVER TORREALBA Y RONNY LUQUEZ, realizada en la AVENIDA PRINCIPAL CALLEJÓN 1, BARRIO LA VICTORIA, VÍA PUBLICA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente:” . . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada, ... “Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hecho investigado.
NOVENO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 1.272, de fecha 19)05/2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MENDOZA FREDDY, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE ACARIGUA, UBICADA EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:
El lugar .. .un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada, ... “. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hecho investigado.
DÉCIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058- AB-908, de fecha 04-05-2010, suscrita por el experto Agente, Castillo Edwin adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- 01 UN ARTEFACTO Y UNA CONCHA, portátil, corta por su manipulación, tipo escopeta...PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, CONCLUSIONES: 01.- debido a los impactos de forma rasante y perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada.. .2.- la concha descrita anteriormente formaba parte de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta.. .3.- se utiliza un cartucho calibre 16, para realizar disparo de prueba.. .4.- la concha antes descrita que da en este departamento.. .5.- el artefacto descrito anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) . Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física y valor de los objetos robados a la victima y recuperados en poder del adolescente acusado.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta Levantada por ante este Despacho al ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA MERLO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.860.666, natural de Araure estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Villa Pastora 2, calle 1, Casa Nro. 1, Acarigua Estado Portuguesa. Entrevista sostenida con la Abogada María Gabriela Mago Navarro, Fiscal Quinta adscrita a este Despacho, luego de habérsele informado sobre sus derechos y en relación con las modalidades de aplicación de las medidas de protección prevista en la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA MERLO, expone: “ Vengo a este despacho a fin de solicitar se me sea entregado un vehiculo clase motocicleta, maraca YAMAHA, color VINOTINTO, tipo paseo, placas AAOB57K, quiero decir que esta moto me la robaron dos personas y uno de eBos andaba armado y me la coloco en el pecho, no me acuerdo de las caras de los sujetos ya que estaba muy asustada el día Lunes 03 de mayo de este año como a las 6:30 horas de la mañana cuando me dirigía hacia mi trabajo, por la avenida principal del Barrio el Golfo de Acarigua Estado Portuguesa, y el día 04 de mayo de este año un compañero de trabajo me dijo que había visto mi moto en una patrulla, que había pasado por en frente de los iraní cuando el estaba saliendo de la compañía”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la solicitud de entrega de un vehiculo tipo moto, la misma es de su propiedad.
DÉCIMO SEGUNDO: Con la Comunicación Signada 18F5-2C-0683-1O, emanada de esta Representación Fiscal en la cual se solicita al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el que se solícita el Examen Medico Legal. Cita del acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la solicitud del Exame Medico Forense solicitada por esta Representación Fiscal.
DÉCIMO TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo de tracción Sanguínea Nro. 9700-058-907-425, de fecha 04-05-2010, suscrita por el experto Detec., ORLANDO JOSÉ PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- Bicicleta, marca GRECO, Modelo RING 20, TIPO CROSS, COLOR NEGRO, SERIAL DE CUADRO 07791689, PERITACIÓN: SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL, CONCLUSIONES: 01.- .. El serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado original . . .2.-... no se encuentra solicitada...3.- el vehiculo presenta una regulación real setecientos mil bolívares.... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia fisica y valor de losobjetos robados a la victima y recuperados en poder del adolescente acusado.
DÉCIMO CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor Nro. 9700-058-907-426, de fecha 04-05-2010, suscrita por el experto Detec., ORLANDO JOSE PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- Motocicleta, marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, color MORADO, SIN PLACAS, serial de chasis 4JP6913559, PERITACIÓN: SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL, CONCLUSIONES: 01.- . . .EI serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado original . . .2.-... no se encuentra solicitada... .Cita del acta queriela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física y valor de los objetos robados a la victima y recuperados en poder del adolescente acusado.
DÉCIMO QUINTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor Nro. 9700-058-907-427, de fecha 04-05-2010, suscrita por el experto Detec., ORLANDO JOSÉ PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- Motocicleta, marca SUZUKI, modelo DR-650, año 2009, color AZUL Y BLANCO, tipo PASEO, serial de chasis 9FSSP46A39C105321, PERITACIÓN: SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL, CONCLUSIONES: 01.- . . . El serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado original .. .2.-... no se encuentra solicitada... .Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física y valor de los objetos robados a la victima y recuperados en poder del adolescente acusado.
DÉCIMO SEXTO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE025-10 de fecha 18 de mayo de 2011, donde se le hace entrega formal de UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR MOTO MARCA: SUZUKI, MODELO DR-650, PLACA NRO. 5321, DE COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CHASIS: 9FSSP46A39C105321, SERIAL DE MOTOR: P109138306, quien se le hace entrega al ciudadano AGENTE (PEP) SARABIA LÓPEZ ADELVIS JOSÉ.
Dicho elemente de convicción es eficaz para acreditar la entrega formal de un vehiculo Moto.
Por su parte la Defensa Privada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensor del adolescente, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública, ellos refieren no haber ejecutado conducta alguna Invoco además, a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia. En cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También solicito se realice el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura a Juicio para lo cual invoco a favor de su defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre la medida cautelar, se mantienen las de la audiencia de presentación.”.
Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensor privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE, CASTILLO EDWIN. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Experto oficial de la Experticia 1.- 01 UN ARTEFACTO Y UNA CONCHA, portátil, corta por su manipulación, tipo escopeta... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, CONCLUSIONES: 01.- ...debido a los impactos de forma rasante y perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada.. .2.- la concha descrita anteriormente formaba parte de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta.. .3.- se utiliza un cartucho calibre 16, para realizar disparo de prueba.. .4.- la concha antes descrita que da en este departamento.. .5.- el artefacto descrito anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámnes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es la experticia realizada a los objetos robados propiedad de la victima, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravnte invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: EXPERTO DETEC., ORLANDO JOSÉ PEREIRA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Experto oficial de las Experticias signadas: 1. Nro. 9700-058-907-425 “1 Bicicleta, marca GRECO, Modelo RING 20, TIPO CROSS, COLOR NEGRO, SERIAL DE CUADRO 07791689, PERITACIÓN: SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL, CONCLUSIONES: 01.- ...EI
serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado original .. .2.-... no se encuentra solicitada.. .3.- el vehiculo presenta una regulación real setecientos mil bolívares.., 2. Nro. 9700-058-907-426 “1.- Motocicleta, marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, color MORADO, SIN PLACAS, serial de chasis 4JP6913559, PERITACIÓN: SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL, CONCLUSIONES: 01.- . . .El serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado original . . .2.-... no se encuentra solicitada... 3. Nro. 9700-058-907-427 “1.- Motocicleta, marca SUZUKI, modelo DR-650, año 2009, color AZUL Y BLANCO, tipo PASEO, serial de chasis 9FSSP46A39C105321, PERITACIÓN: SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL, CONCLUSIONES: 01.- ...El serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado original . . .2.-... no se encuentra solicitada... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es la experticia realizada a los objetos robados propiedad de la victima, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA DARWUIN RAFAEL VARGAS GALLARDO, Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Nacida en fecha: 22-10-1 968, de 41 años de edad, De Estado Civil; Soltera, De Profesión U Oficio: Docente. Residenciada en la Urbanización El Bosque, Calle 03, con Av. 02, Casa N° 57, Villa Araure, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedua de identidad Nro. V-9.843.649. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255 6350571. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) PÉREZ N. ZORANGEL NOHEMI, titular de la cedula de identidad numero V-16.645.994, Funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren Araure, ubicada en Los Baraure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en la retención de los adolescentes autores..del hecho acusado.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) SARABIA L. ADELVIS JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-17.510.571, Funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren Araure, ubicada en los Baraure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de confermidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en la retención de los adolescentes autores del hecho acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. Incorporación por su Lectura de Acta de Inspección Técnica Nro. 1123, suscrita por los funcionarios AGENTE GILVER TORREALBA Y RONNY LUQUEZ, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIOS, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:” .. . El lugar . . .un sitio de suceso abierto ubicado en la dirección antes mencionada,... “. Prueba lícita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso así como la colección de evidencias de interés criminalisticas.
2. Incorporación por su Lectura de Acta de Inspección Técnica Nro. 1122, suscrita por
los funcionarios AGENTE GILVER TORREALBA Y RONNY LUQUEZ, realizada en la AVENIDA PRINCIPAL CALLEJÓN 1, BARRIO LA VICTORIA, VIA PUBLICA
ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar.. .un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada,... “. Prueba lícita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso así como la colección de evidencias de interés criminalísticas.
3. Incorporación por su Lectura de Acta de Inspección Técnica Nro. 1272, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MENDOZA FREDDY, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA DE ACARIGUA, UBICADA EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar.. .un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada,... “. Prueba lícita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso así como la colección de evidencias de interés criminalísticas
TERCERO Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: CONSIDERACIONES Y DECISION RESPECTO LA MEDIDA CAUTELAR. Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en audiencia de presentación de imputado
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar procede cuando existen suficientes elementos de convicción de la circunstancia de que la comparecencia de un adolescente imputado a la audiencia preliminar no puede hacerse mediante otra medida cautelar menos gravosa, lo cual conlleva a la obligación para el Fiscal del Ministerio público de presentar la acusación en un lapso de 96 horas y así evitar violación de derechos constitucionales y legales cuando es dictada la mencionada medida, y posteriormente el ministerio público considere que no cuenta con suficientes elementos de convicción de la existencia del hecho, así como de la presunta participación del adolescente en el mismo que hagan sustentar de manera seria una acusación en el referido lapso, lapso este que pareciere mínimo para llevar una investigación, pero que al ser confrontado con la detención que sufre el adolescente hace evidente que dicho lapso es suficiente, en razón, claro esta del derecho que se restringe como lo es la libertad y por lo tanto establecido por el legislador con un indiscutible carácter restrictivo. En tal virtud, esa medida cesa con la realización del presente acto como lo es la audiencia preliminar, y así se declara; mientras que la Prisión Preventiva, además de requerir la admisión de la acusación, es decir, que existan suficientes elementos serios para su juzgamiento, debe verificarse uno de los tres supuestos establecidos en los Literales “a” “b” o “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además de ello que el delito por el cual se ha admitido la acusación haga procedente la posibilidad de dictarse la privación de libertad como sanción.
Ahora bien, admitida como ha sido la acusación y siendo que uno de los delitos por los cuales se admitió la misma como lo es el ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos, aunado Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en esta sala del Hospital Central “Jesús María Casal Ramos”, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, JOSE LUIS TORRES URBANO haciendo referencia a la participación del adolescente imputado. en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicitaba inicialmente la medida de cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la Detención Para Asegurar Su Comparecencia A La Audiencia Preliminar, solicitada a los fines de asegurar la sujeción del adolescente al proceso, pero que en este mismo acto llevado acabo en el Hospital Central “Dr. Jesús Maria Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, solicito dejar SIN EFECTO la citada medida cautelar, indicando al Tribunal que dicha modificación la realizaba en atención a las condiciones de salud del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, indicando al Tribunal que solicitaba en consecuencia se le impusieran las medidas cautelares previstas en el ya citado artículo 582 literales “A” y “F” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona o con la vigilancia que el tribunal disponga y la del segundo literal consistente en la prohibición de acercarse a la victima. Precalificando los delitos, Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Contra La Cosa Pública, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
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QUINTO:Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Contra La Cosa Pública, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el segundo en perjuicio del Orden Público.
Se Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en audiencia de presentación de imputado
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la notificación de la víctima de lo aquí decidido.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cuatro (04) días de Noviembre de 2011.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.