Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, respectivamente. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Sirley Barrios, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha En fecha 25 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 09:15 de la mañana, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y de esa institución lanzan una piedra la cual impacta en el rostro de la niña a lo cual su representante ciudadana MARIANNYS YENNIMAR RIVERO LEON se dirige al colegio y es informada que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY es quien lanza la piedra hacia el tren e impacta a la niña causándole lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan lesiones de mediana gravedad. Ante lo cual la victima presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado. Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y bajo la adecuación de las pautas prevista en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que el adolescente han demostrado su sujeción al proceso y solicito copia del acta y de la decisión.”
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la adolescente por la ciudadana RIVERO LEON MARIANNYS YENNIMAR, expuso: “Vengo a denunciar a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, que el mismo me agredió físicamente con unóbjtó contundente (piedra), a mi menor hija de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de tres (03) años de edad, sin causa justificada”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la cauta.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.
SEGUNDO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0567, practicado por la Dr. LUIS SARMIENTO, a la victima la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha 25-02-2009, en cual arroja lo siguiente: “TRAUMA EN REGIOÑ FACIAL EVIDENCIABLE POR HEMATONA NE REGION MAXILAR Y NASAL DERECHA CON EXCORIACION PARANASAL DERECHO. LESIONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUNDENTE. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 14 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.
TERCERO: Con el Acta Investigación de fecha 24 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Agente de investigación LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínaisticas, Sub-delegacíón Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa numero 1.005.751, que se sigue por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade ... a fin de ubicar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ... “. Acta que riela al folio seis (06) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de la denuncia por el órgano principal de investigación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Acta de identificación SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud PP11-D-2009-000663. Cita del acta que riel l folio veintitrés (23) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana Pura Maria Vergara Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.851.253, Obrera, residenciada en la Calle 03 con Avenida 08, Casa Nro. 239, Barrio Las Palmitas, Araure Estado Portuguesa, representante legal del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY imputado en’ I causa Nro. 18F5-2C-058-09, donde aparece como victima la niña de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 03 años de edad, por uno de los Delitos contra LAs Personas, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago Navarro, y la misma expuso lo siguiente:” El día 25 de Febrero de este año yo estaba en la casa cuando recibí una llamada al teléfono local de mi casa, y me dijo que era el director de la escuela Luis Beltrán Prieto Figueroa, y me dijo que fuera al Liceo porque mi hijo de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, estaba metido en un grave problema, y me fui con mi hijo SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, que acababa de llegar del ambulatorio quien andaba con su abuela y su padre, y mi hijo me dijo cuando estaba en el Ambulatorio había llegado una señora con una niña con el rostro golpeado, llegamos hasta el colegio, ahí me entreviste con el director, además estaban la niña y su familiares, el director no me dejaba hablar ahí agarro a mi hijo por un brazo y lo llevo para un salón, y salio y le dije a la señora que cargaba la niña que yo le prestaba mi ayuda, así mi hijo no estuviera involucrado en el hecho, y la señora no quiso, mi hijo me dijo que cuando estaba a sola con el Director de nombre Aníbal este le decía que dijera que era él culpable . Acta que riela al folio veintisiete (27) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre del adolescente acusado en su declaración relata como fue abordado el’ hecho ante las autoridades escolares.
SEPTIMO: Con el asta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Representado por la ciudadana Maria Vergara Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11 .851 .253, Obrera, residenciada en la Calle 03 con Avenida 08, Casa Nro. 239, Barrio ,Las Palmitas, Araure Estado Portuguesa, ... Seguidamente y conforme a lo establecido en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 49de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición expresa del articulo 537,de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, procedió la Fiscal Quinta del Ministerio Público a imponer al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como a Imponerle del hecho punible que se investiga, siendo este uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el Delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el articulo 413 del CODIGO PENAL, ... Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “ÑO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. Es todo”. Cita del acta que riela al folio treinta y siete (37) de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primee acto de investigación.
PRECEPTO JURIDICO
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense ac1scrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-0567, realizado a la victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha 25-02-2009, en cual arroja lo siguiente: “TRAUMA EN REGION FACIAL EVIDENCIABLE POR HEMATONA NE REGION MAXILAR Y NASAL DERECHA CON EXCORIACION PARANASAL DERECHO. LESIONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUNDENTE. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 14D1AS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”. Su incorporación se solícita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Venezolana niña de tres (03) años de edad, representada por su madre MARIANNYS YENNIMAR RIVERO LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-13.227.837, en su condición de representante de la Victima, residenciada en Urbanización Villa Araure 1, Sector La Arboleda, Calle 05, Casa 1”JI 88, Araure, Estado Portuguesa. Teléfono 0416-6535894. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO MARIANNYS YENNIMAR RIVERO LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-13.227.837, en su condición de representante de la Victima, residenciada en Urbanización Villa Araure 1, Sector La Arboleda, Calle 05, Casa N° 88, Araure, Estado Portuguesa. Teléfono 0416-6535894. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario LUIS UGARTE, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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