REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente JSE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY; este Tribunal para decidir observa:


SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, indicando que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 07 de Enero de 2011, mediante actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado, por tanto la Fiscalía quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo señalado en los artículo 544, 552 y656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañando a tales efectos elementos de convicción en los cuales funda su petición.

Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal conoce de la Causa N° 18- F5-2C-342-09 seguida en contra del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno De los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de Danny Wiz Perozo, luego de que dicho ciudadano realizar denuncia contra el adolescente imputado por ante la comisaria ‘Gral. Rafael Urdaneta” del Playón, Estado Portuguesa, donde se presento Sobreseimiento en Noviembre del 2010.

En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta representación fiscal el día 09/06/2009 y que no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente, de 16 años de edad, y que los hechos merecen sanción , así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del identificado adolescente en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por la Testigo, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad de los delitos, el daño causado a las victimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente no tiene una contención familiar efectiva, que garantice que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no se encuentra trabajando ni estudiando, lo cual conlieva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la victima y testigo quien vio amenazada su vida ante la utilización de un arma de fuego en la comisión del hecho con las consecuencias ya descritas.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)


Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

1.- Que el adolescente se encuentre identificado.

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.


A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha, siendo las 11:00, hrs. De la Mañana, se presentó por ante el despacho de Departamento de Investigaciones de la Comisaría Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. El funcionario policial SUB!INSPECTOR (PEP) CONTRERAS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.703. Adscrito a la Brigada Motorizada de esta Comisaria, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en él Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy Sábado 06-06-2009. Aproximadamente a las 01:00 horas de la Mañana, cuando me encontraba en labores de trabajo como integrante de la Brigada Motorizada de dicha sede policial, en esta oportunidad como jefe de la unidades motos signadas como Móvil Numero 01, en compañía de los funcionarios policiales auxiliares: CABO PRIMERO (PEP) RAMOS OFNI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.528.064, AGENTE (PEP) PEREZ STALIN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.471.574 Y AGENTE (PEP) PACHECO GABRIEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.485.627. El primero de los mencionados como conductor de la unidad moto signada con el número 125, el segundo de los mencionados como acompañante de la unidad moto antes mencionada y el tercero de ellos como conductor de la unidad moto signada con el número 051. Cuando realizábamos labores de patrullaje rutinario por el sector centro de este municipio, específicamente por las inmediaciones de la avenida número 06 del barrio el estadium, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Donde visualizamos a un Ciudadano de piel morena, de estatura baja, que al notar la presencia policial trato de evadir la comisión policial acelerando el paso, por lo que al observar lo sucedido y su nerviosismo inmediatamente procedemos a acercarnos al lugar donde se encontraba este Ciudadano dándole de inmediato la voz preventiva de alto previa ¡dentificación como funcionarios policiales, el cual acato el llamado policial que se le hacia, acto seguido se le indico que levantaras las manos y se le procedió a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, encontrándole oculto en el bolsillo derecho de su pantalón: Un envoltorio de tamaño pequeño contentivos de una cantidad mínima de restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente como marihuana. En vista de tal situación este ciudadano se identifico temporalmente como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien le manifestó a la comisión policial ser adolescente, cosa que fue corroborada a través de su identificación personal, por lo tanto le indicamos al ciudadano adolescente que debía acompañarnos hasta esta sede policial, con la finalidad de resguardar su integridad y donde permanecería en la parte del departamento de ¡nvestigaciones, hasta tanto se presentara su representante legal a quien se le indicaría lo encontrado en su poder y que el mismo no seria procesado por ser de menor una porción de menor cantidad, pasadas aproximadamente siete horas de haber ocurrido el hecho siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, me traslade hasta la parte anterior del departamento de investigaciones en donde s encontraba el ciudadano adolescente en espera de su representante legal, con la finalidad de identificarlo plenamente a fin de que me indicara la ubicación de su representante legal, en ese instante una ciudadana que se dirigía con una joven hasta el departamento de investigaciones, en el momento de visualizar al Ciudadano adolescente a quien me disponía a identificar, la joven que acompañaba a esta ciudadana lo señala directamente coma el presunto autor del robo de un vehículo moto, hecho ocurrido el día Viernes a las 09:35 horas de la noche en el barrio los unidos, por lo que se le indico a la Ciudadana que siguiera hasta el departamento de investigaciones e interpusiera la denuncia, en consecuencia el Ciudadano adolescente manifestó que el vehículo moto se encontraba en un rancho abandonado en el barrio tejas linda de este municipio, Por lo que me traslade para el barrio mencionado por el Adolescente, con al finalidad de ubicar la moto involucrada en el hecho, siendo positiva su localización en un vivienda, tipo rancho, abandonada, ubicada en la calle principal del barrio tejas linda de este municipio. Donde a la llegada a esta Comisaría quedo identificado el vehículo moto de acuerdo a las siguientes características: UNA (01) MOTO MARCA: MOTOMARKET, MODELO: GRAN PRIX, DE COLOR: NEGRO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: L5YTCKPA771123208, SERIAL DE MOTOR: BN157QMJ07501659. En vista de lo antes mencionado y de las circunstancias a que dieron lugar el hecho, procedimos a materializar la aprehensión preventiva del referido adolescente e imponerlo de sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana. A quien por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): Alejandra Delgado y del Ciudadano (Padre Desconocido). Residenciada la primera mencionada en la misma dirección de su representado. En vista de que en el hecho no se encontraba un estado de flagrancia el Adolescente permaneció en esta sede policial, hasta que se presento su representante legal siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche a quien se le hizo entrega del adolescente en mención quedando identificada de la siguiente manera: MAGDIELIS SARAI DELGADO De Nacionalidad: Venezolana, natural del municipio autónomo turen del estado portuguesa, nacida en fecha: 21-04-1.989, de 20 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en el barrio el guasdual, avenida principal, casa sin numero, ubicada cerca de la batea y de un kiosco de un señor conocido por la zona como el paisa, en la ciudad de Villa Bruzual municipio autónomo turen del estado portuguesa. Titular de cedula de identidad v-18.928.476. Teléfono de ubicación personal nro. 0426 9359949. Quien dijo ser hijo de la ciudadana (madre): Alejandra Delgada. Y del ciudadano (padre): Ramón García. En consecuencia quedo identificada la Ciudadana agraviada del hecho como: LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES. Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Nacida en fecha: 22-08- 1.970, de 38 años de edad, De Estado Civil; Soltera, De Profesión u Oficio: Secretaria, Residenciada en El Barrio Los Unidos, Avenida 01, Manzana 04, Casa Nro. 26, ubicada muy ceca de la Bodega El Aguacate, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-11,083.087. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0256 8084854. Y Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414 5611095. De igual manera quedo identificada la ciudadana testigo del hecho Como: LAURA YOSELIN PEREZ GUTIERREZ Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Nacida en fecha: 18-04-1,991, de 18 años de edad, De Estado Civil; Soltera, De Profesión u Oficio: Estudiante Universitaria, Residenciada en El Barrio Los Unidos, Avenida 01, Manzana 04, Casa Nro. 26, ubicada muy ceca de la Bodega El Aguacate, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.579.001. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0256 8084854. Y Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5209545. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Extensión Acangua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Quien indico que se le enviaran las actuaciones vía ordinaria, para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

ACTAD EDENUNCIAN. Con esta misma fecha, siendo las 06:30 hrs. De la Noche, se presentó por ante el Departamento de investigaciones de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén ¿el Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES. Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Nacida en fecha: 22-08-1.970, de 38 años de edad, De Estado Civil; Soltera, De Profesión u Oficio: Secretaria, Residenciada en El Barrio Los Unidos, Avenida 01, Manzana 04, Casa Nro. 26, ubicada muy ceca de la Bodega El Aguacate, en la Ciudad de Villa Bwzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V11.083.087. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0256 8084854 Y Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414 5611095. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Ayer Viernes 05-06- 2.009. Aproximadamente a las 09:35 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa ubicada en El Barrio Los Unidos, Avenida 01, Manzana 04, Casa Nro. 26, ubicada muy ceca de la Bodega El Aguacate, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Estaba en compañía de mi hija de nombre: Laura Yoselin Pérez. De Diecisiete (18), mi sobrino de nombre: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY De Catorce (14) años de edad. Ellos estaban conversando en la parte afuera de la acera de la casa, mientras que yo estaba acostada en mi cuarto, como era algo tarde le mande un mensaje a mi hija diciéndole que se metiera para dentro y guardara la moto. Por lo que ellos me hicieron caso, de entrar a la casa. Mientras mi hija guardaba las llaves de la moto, mi sobrino la introducía a la casa para ese instante, colocando mi moto en un corredor de la parte trasera, cuando segun lo comentado por ellos dos sujetos desconocidos que llegaron en una bicicleta portando uno de ellos un arma de fuego tipo chopo, apuntaron a mi sobrino diciéndole “esto es un atraco, entrégame la moto, no grites o te doy un tiro, entre otras cosas” además de esto le pedían que le entregaran el suiche, a lo que mi sobrino le respondió, que se quedaran tranquilos que el no lo tenia pero si mi hija, es cuando uno de los sujetos se va hasta donde esta mi hija y la somete quitándole el suiche de la moto, no sin antes decirle que no gritara. Fara luego irse poco a poco alejándose de ellos sin dejar de apuntarlos. De allí hasta donde me contaron ellos vieron que huyeron en mi moto en dirección al Sector Centro de la Ciudad. Motivado a lo ocurrido decidí trasladarme conjuntamente con mi hija Laura Yoselin Pérez. El día e hoy Sábado 06- 06-2.009. Aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, a la sede de esta Comisaría con la finalidad de reportar lo sucedido, pero al llegar a la sede del comando policial, mi hija se percata que un joven que tenían retenido preventivamente era el mismo que se había llevado la moto de mi casa, razón por la cual manifestamos a los uncionarios policiales los que nos había ocurrido y de que esta persona podía saber donde estaba la moto que nos habían robado, ya que el era quien la había sacado de la casa. Por lo que al señalarlo directamente como uno de los utores del robo, nos indico luego de cierto tiempo donde la tenia, provocando posteriormente al cabo de algunas oras su recuperación. Es por esto que los funcionarios de guardia del Departamento de Investigaciones, me prestaron la colaboración en el sentido de asesorarme en cuanto al proceso legal a seguir contra esta persona. E
Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: ““Eso fue el día de Ayer Viernes 05-06-2.009. Aproximadamente a las 09:35 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa ubicada en El Barrio Los Unidos, Avenida 01, Manzana 04, Casa Nro. 26, ubicada muy ceca de la Bodega El Aguacate, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turón del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Quienes estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: Si, estaban presentes mi hija de nombre: Laura Yoselin Pérez. De Diecisíete (18) años de edad, mi sobrino de nombre: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. De Catorce (14) años de edad. Los cuales presenciaron lo antes mencionado. PREGUNTA ¿Diga Usted, Si Logro conocer la identidad y posible ubicación del Ciudadano señalado por su persona como presunto autor del robo cometido contra su persona? CONTESTO: Si, dicha persona me entere en la misma sede de esta Comisaría que se identifico como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24-936.487. Quien en la actualidad es un Adolescente porque tiene Dieciséis (16) años de edad. PREGUNTA ¿Diga Usted, Si, tuvo conocimiento si algunos de sus familiares fueron agredidos de alguna manera por el Ciudadano Adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Y del otro Ciudadano Aun Por Identificar. Los cuales guardan relación con la comisión de este hecho? CONTESTO: Si, solo las agresiones o amenazas verbales que le hicieron saber para ese instante cuando cometían el robo. Según lo que ellos me contaron en ningún momento los agredieron físicamente, ni le causaron otro tipo de daño. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Las características físicas y valor económico del Vehiculó Sustraído de su residencia, por parte del Ciudadano Adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Y del otro Ciudadano Aun Por Identificar? CONTESTO: Si, el vehículo que me habían robado es: Una (01) Moto Marca: Motomarket, Modelo: Gran Prix, De Color: Negro, Año: 2006, Serial de Carrocería: L5YTCKPA771123208, Serial de Motor: BN157QMJO750159. Quien llevaba en el nterior de la maletera en un sobre de color amarillo: Factura Original de Compra de la Moto a nombre de la Ciudadana: Flor María Navas Ríos. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.345.171. Signada con el número de control 2378. Expedida en el Establecimiento Comercial Bicimoto Piero C.A. En fecha 14M1-2.008. Traspaso Original suscrito entre la Ciudadana: Flor Maria Navas Ríos. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.345.171. Y el Ciudadano: Javier José Ortega. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.798.441. Quien fue la persona que se la vendió a mi esposo. Copias de las Cedula de Identidad de los Ciudadanos: Flor María Navas Ríos. Y Javier José Ortega, Entre Otros Papeles que no recuerdo por ahora. La misma esta Valorada en los actuales momentos en mas de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga Usted. Si dicho vehículo antes descrito fue recuperado, de igual manera si logro conocer las circunstancias en que se realizo la recuperación del mismo?. CONTESTO: Si, en verdad hasta ahora no conozco con exactitud el sitio donde fue recuperado, pero si se que lo recupero una comisión policial, que contaba con información que este joven le había dado acerca de donde estaba guardada la moto. El tuvo que decir donde la tenia, porque ya mi hija lo había señalado coreo uno de los dos autores del robo de la moto. PREGUNTA ¿Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, que hago responsable a este joven de lo que me
.Jlegara a suceder a mi persona o algún integrante de mi familia como consecuencia de realizar l proceso formal de nuncia en su contra. Aparte de ello pJi,e ij a la Fiscalía del Ministerio Publico, que vaya a conocer de mí caso, que sean realizados todos los trámites c de mi moto en el menor tiempo posible, ya que ese es nuestro medio de
transporte y la necesidad de . SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

Consta en folio 3, Acta de Denuncia Nro. 073, levantada a la ciudadana LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES, titular de la cedula de identidad V-11.083.087 quien expone: Eso fue el día de ayer viernes 05/06/2009 aproximadamente a las 09:35 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi casa ubicada en el barrio Los Unidos, avenida 01, manzana 04, casa 26, ubicada muy cerca de la bodega El Aguacate, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, estaba en compañía de mi hija de nombre Laura Yoselin Pérez, mi sobrino de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... ellos estaban conversando en la parte de afuera cerca de la casa, mientras que yo estaba acostada en mi cuarto, como era algo tarde la mande un mensaje a mi hija diciéndole que se metiera para dentro y guardara la moto. Por lo que ellos me hicieron caso de entrar a la casa. Mientras mi hija guardaba las llaves de la moto, mi sobrino la introducía a la casa para ese instante, colocando mi moto en un corredor de la parte trasera cuando según lo comentado por ellos dos sujetos desconocidos que llegaron en una bicicleta portando uno de ellos un arma de fuego tipo chopo, apuntaron a mi sobrino diciéndole “esto es un atraco, entrégame la moto, no grites o te doy un tiro, entre otras cosas” además de esto le pedían que le entregaran el suiche, a lo que mi sobrino le respondió, que se quedaran tranquilos que el no lo tenia pero si mi hija, es cuando uno de los sujetos se va hasta donde esta mi hija y la somete quitándole el suiche de la moto, no sin antes decirle que no gritara, para luego irse poco a poco alejándose de ellos sin dejar de apuntarlos. De allí hasta donde me contaron ellos vieron que huyeron en mi moto en dirección al sector Centro de la ciudad. Motivado a lo ocurrido decidí trasladarme conjuntamente con mi hija Laura Pérez. El día de hoy sábado 06/06/2009, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, a la sede de esta comisaría con la finalidad de reportar lo sucedido, pero al llegar a la sede del comando policial, mi hija se percata que un joven que tenia retenido preventivamente era el mismo que se había llevado la moto de mi casa, razón por la cual manifestamos a los funcionarios policiales los que nos había ocurrido y de que esta persona podía saber donde estaba la moto que nos había robado, ya que era quien la había sacado de la casa. Por lo que señalarlo directamente como uno de los autores del robo, nos indico luego de cierto donde la tenia, provocando posteriormente al cabo de algunas horas se recuperación. Es por esto que los funcionarios de guardia del departamento de investigaciones, me prestaron la colaboración en el sentido de asesorarme en cuanto al proceso legal a seguir contra esta persona. ES TODO.

Consta en folio 4, Acta de Entrevista, levantada a la ciudadana Laura Pérez, titular de la cedula de identidad V-23.579.001, quien expone: Eso fue el día de antier viernes 05/06/2009 aproximadamente a las 09:35 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Los Unidos, avenida 01, manzana 04, casa 26, ubicada muy cerca de la bodega El Aguacate, Ture, Estado Portuguesa, cuando estaba saliendo del área de la cocina de la casa hacia la parte trasera de la misma, cuando observa que una persona de estatura baja, de contextura flaca, de piel blanca, vestía guarda camisa blanca, andaba descalzo, tenia apuntado en el corredor trasera de la casa a mi primo de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... este sujeto al yerme me apunta con su arma diciéndome que me callara y que le entregara las llaves de la moto de mi mama, a lo que accedo diciéndole donde estaba, no sin antes que no le hicieran nada a mi primo seguidamente el toma las llaves y le dice a mi primo que se quedara quieto, luego le dice otro sujeto la moto que ya estaba en la parte de afuera de la casa, esta persona la arranca y el sujeto que tenia el arma se monta con el como parrillero salen en la moto pero nosotros vamos detrás de ellos y los vemos cuando se van huyendo en dirección al sector centro de la ciudad. Ya el día sábado 06/06/2009 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana. Es decir al día siguiente de lo ocurrido me traslado conjuntamente con mi mama de nombre LAURA GUTIERREZ. A la sede de la comisaría con la finalidad de reportar el robo, al llegar a la sede del comando policial me percato que un joven que tenía retenido en este comando era el mismo que el día viernes 05/06/2009 aproximadamente a las 09:35 de la noche. Se había llevado la moto de mi casa, el cual lo había visto justo cuando la estaba manipulando para llevársela. Razón por la cual le comente inmediatamente de ello a mi mama, quien le manifestó a los funcionarios policiales los que nos había ocurrido y que de esta persona podía saber donde estaba la moto que nos habían robado, ya que el era quien la había sacado de la casa. Por lo que al señalarlo directamente como uno de los autores del robo, no le quedo otra opción que decirle a los funcionarios policiales al cabo de cierto tiempo donde la tenía. Logrando como resultado la recuperación de la moto horas mas tarde. Es todo.

Consta en folio 1, Acta Policial de fecha 06/05/2009, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” Turén, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo el día de hoy sábado 06/06/2009 aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores de trabajo como integrante de la brigada motorizada de dicha sede policial, en esta oportunidad como jefe de la unidades motos signadas como móvil 01 cuando realizábamos labores de patrullaje rutinario por el sector centro de este Municipio, específicamente por las inmediaciones de la avenida numero 06 del barrio el Studium, en la ciudad de Villas Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Donde visualizamos a un ciudadano de piel morena, de estatura baja, que al notar la presencia policial trato de evadir la comisión policial acelerando el paso, por lo que al observar lo sucedido y su nerviosismo inmediatamente procedemos a acercarnos al lugar donde se encontraba este ciudadano dándole de inmediatamente la voz preventiva de alto previa identificación como funcionarios, el cual el llamado que se le hacia, acto seguido se le indico que levantara las manos y se le procedió a realizarle corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, encontrándole oculto en su bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de tamaño pequeño contentivos de una cantidad minima de restos vegetales de la presunta droga denominada comúnmente como marihuana. En vista de tal situación este ciudadano se identifico como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien le manifestó a la comisión policial ser adolescente, cosa que fue corroborada a través de su identificación personal, por lo tanto le indicamos al ciudadano adolescente que debía acompañarnos hasta la sede policial, con la finalidad de resguardar su integridad y donde permanecía en la parte del departamento de investigaciones. Hasta tanto se presentara su representante legal a quien se le indicaría lo encontrando en su poder y que el mismo no seria procesado por ser de menor una porción de menor cantidad, pasadas aproximadamente siete horas de haber ocurrido el hecho siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, me traslade hasta la parte anterior del departamento de investigaciones en donde se encontraba el ciudadano adolescente en espera de su representante legal, con la finalidad de identificarlo plenamente a fin de que me indicara la ubicación de su representante legal, en ese instante una ciudadana que se dirigía con una joven hasta el departamento de investigaciones, en el momento de visualizar al ciudadano adolescente a quien me disponía a identificar, la joven que acompañaba a esta ciudadana lo señala directamente como el presunto autor del robo de un vehiculo moto, hecho ocurrido el día viernes a las 09:35 de la noche en el barrio Los Unidos, por lo que se le indico a la ciudadana que siguiera hasta el departamento de investigaciones e interpusiera la denuncia, en consecuencia el ciudadano adolescentes manifestó que el vehiculo moto se encontraba en un rancho abandonado en el barrio tejas linda de este municipio, por lo que me traslade para el barrio mencionado por el adolescente, con la finalidad de ubicar la moto involucrada en el hecho, siendo positiva su localización en un vivienda, tipo rancho, abandonada, ubicada en la calle principal del barrio tijas linda de este municipio. Donde a la llegada a esta comisaría queda identificado el vehiculo moto de acuerdo a las siguientes características UNA (01) MOTO MARCA: MOTOMARKET, MODELO GRAN PRIX, COLOR NEGRO, AÑO 2006, SERIAL CARROCERIA L5YTCKPA771123208 SERIAL MOTOR BN157QMJ07501659. en vista de lo antes mencionado circunstancia a que dieron lugar el hecho, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de referido adolescente... fue identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... Es todo.

Consta en folio 07 solicitudes de práctica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, al vehiculo recuperado, según oficio No. GBP/PEP/CT/DI 625/ de fecha 07/06/2009 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

Consta en folio 8 remisión del vehiculo recuperado al estacionamiento “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, según oficio GBP/PEP/CT/DI/NRO 626, de fecha 07-06-2009.

De la designación de Defensor Publico Especializado Abg. Sirley Barrios, según Solicitud Nro. PP1 1 -D-2009-00031 2, control 02, de fecha 11/06/2009.

Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios Garcia , según solicitud PP11 -D-2009-00312, de fecha 15-06-2009, Cita del acta que riela al folio Diecinueve (19) de la causa.

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES, el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el mes de Junio de 209, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: Laura Pérez,de fecha 07-06-2009 la declaración de LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES de fecha 06-06-2009 plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal conoce de la Causa N° 18- F5-2C-342-09 seguida en contra del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno De los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de Danny Wiz Perozo, luego de que dicho ciudadano realizar denuncia contra el adolescente imputado por ante la comisaria ‘Gral. Rafael Urdaneta” del Playón, Estado Portuguesa, donde se presento Sobreseimiento en Noviembre del 2010. En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta representación fiscal el día 09/06/2009 y que no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente, de 16 años de edad, y que los hechos merecen sanción , así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del identificado adolescente en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por la Testigo, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad de los delitos, el daño causado a las victimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente no tiene una contención familiar efectiva, que garantice que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no se encuentra trabajando ni estudiando, lo cual conlieva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la victima y testigo quien vio amenazada su vida ante la utilización de un arma de fuego en la comisión del hecho con las consecuencias ya descritas.así como también la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY quien se encuentra involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LAURA NICOLASA GUTIERREZ MIRELES de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Nueve (09) días de Noviembre de 2011.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.