REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-P-2011-000476, seguida a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de un Delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOANNYS YADIRA RIERA FERNANDEZ, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la ley que rige la materia, por el lapso de SEIS (06) MESES. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.