REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Penal Nº PP11-D-2010-000205, seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se impone formalmente de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el sancionado de conformidad con el artículo 617 ejusdem y librar oficios a los órganos de seguridad correspondientes. Se ordena notificar a las partes no comparecientes; Así se decide