REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto penal Nº PP11-P-2009-001123, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos establecidos en a Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en audiencia celebrada en esta fecha SE DECRETA EL CESE de la medida de Reglas de Conducta, por haber cumplido por un lapso superior al establecido para su cumplimiento, se declara la LIBERTAD PLENA del adolescente, y la remisión de la causa al Archivo Regional, una vez conste la notificación de las partes no comparecientes. Así se decide.