REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2011-000173, seguido al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por imputársele la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día veintiocho (28) de Noviembre de 2011, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.