REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2009-000416, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente el delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de su progenitora: Marjory del Carmen Rojas Cabrera, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, a las 10:15 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.