REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Penal Nº PP11-D-2009-000530, seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se impone formalmente de la sanción dictada en audiencia preliminar correspondiente a la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo en el lapso legal, Se ordena notificar a la víctima y a la representación fiscal. Así se decide.