REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sancion de Libertad Asistida por el lapso de seis meses, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Organica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescerntes y recibir las orientaciones en el Area Psicologica y Social a traves del Equipo Tecnico Multidisciplinario.