REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En la causa signada con el número PP11-P-2009-002612, Seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por auto de esta fecha se Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA,, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente. Se decreta la Libertad Plena del adolescente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión de la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.