REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEYpor imputársele la presunta Comisión del Delito de DAÑOS MATERIALES A LA COSA PUBLICA, previsto en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION.