REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628 para grafo segundo literal "C" por un MAXIMO DE 20 DIAS, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado en autos en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de la notificación que se ordena efectuar a la representación del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que el mismo queda a la orden del Juez de Juicio Nro04 penal.