REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Penal Nº PP11-D-2010-000605, seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se imponen formalmente de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia, que les fuere dictada en audiencia preliminar. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, Se ordena notificar a la víctima ya a la representación fiscal. Así se decide.