REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Penal Nº PP11-P-2010-000324, seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se impone formalmente de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo en el lapso legal. Se ordena notificar a la víctima y a la representación fiscal. Así se decide.