REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de la notificación que se ordena efectuar a la representación del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO LOYO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.


Dcap/dcap