REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2011-000384, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO, a la sanción dictada por el tribunal de Control Nº 2, correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso de SEIS (06) MESES . Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.