REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PV11-P-2010-000001, seguido al joven adulto: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se DECLARA en REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del incumplimiento injustificado a las sanciones impuestas por este tribunal y las reiteradas inasistencias a las audiencias fijadas por el tribunal para controlar el cumplimiento de dichas sanciones, en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de los mismos en todo el territorio de la República. Notifíquese a los representantes del mencionado adolescente, a la representación fiscal y a la Víctima. Líbrese los oficios a los órganos correspondientes ASI SE DECIDE.