REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de noviembre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento iniciado por acción interdictal prohibitiva de obra nueva, intentada mediante apoderado por MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES TORREALBA GONZÁLEZ y NORMA SOLEDAD TORREALBA GONZÁLEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.940.206, V 5.954.103 y V 4.607.780 respectivamente, contra OSNAIDA NATHALY CAMACARO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad V 17.600.210, este Tribunal observa:
En el escrito de alegatos presentado en esta misma fecha, por la representación judicial de los querellantes, se alega que el daño que se le está ocasionando a éstos, está ceñido al hecho de que parte de la obra se está levantando sobre una porción de terreno propiedad de tales querellantes.
Sobre lo anterior hay que aclarar, que las acciones interdictales, tanto en las posesorias como en las prohibitivas, no protegen la propiedad sino la posesión, las primeras de una perturbación o despojo y las segundas de un daño a la posesión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código Civil, cuyo contenido se invoca en el referido escrito de alegatos, quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal de que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
De la disposición comentada se evidencia que los interdictos posesorios, como son el de amparo por perturbación y el restitutorio por despojo, protegen la posesión, mientras que los prohibitivos entre los que se cuenta el de obra nueva, como enseña el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, protegen de “…una amenaza de daño a la cosa poseída por quien reclama la protección posesoria…” (“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” Tomo V, Ediciones Liber. CARACAS 2004, página 288) y entre los presupuestos materiales del interdicto de obra nueva, se encuentra que la obra nueva cause o amenace causar, un perjuicio material a la cosa o derechos poseídos por el querellante. (Obra y tomo citados, página 291).
Es por lo anterior, que el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, requiere que el Juez cuente en el procedimiento interdictal de obra nueva, con la asistencia de un profesional experto, para que le informe si la obra denunciada causa o amenaza de causar perjuicios, a diferencia de los interdictos posesorios en los que no se requiere de esta asistencia, ya que en nada auxilia al Juez la opinión de un profesional de la construcción, como sería un ingeniero, para determinar si existe o no un despojo o perturbación a la posesión.
Al trasladarse y constituirse el Tribunal, el 11 de noviembre de 2011, en el lugar en el que construye la obra denunciada, fue interrogado el profesional de la ingeniería que fue designado en el presente procedimiento, quien manifestó que esta obra no amenaza ruina. De lo anterior se concluye que no hay razones para temer que la misma cause un perjuicio a un inmueble, derecho real o a otro objeto poseído por los querellantes, que es uno de los indispensables presupuestos materiales del interdicto de obra nueva, por lo que debe declararse la nulidad del auto de admisión del 2 de noviembre de 2011 y la acción inadmisible. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por acción interdictal prohibitiva de obra nueva, intentada mediante apoderado por MIGUEL ÁNGEL TORREALBA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES TORREALBA GONZÁLEZ y NORMA SOLEDAD TORREALBA GONZÁLEZ ya identificados, contra OSNAIDA NATHALY CAMACARO MOGOLLÓN también identificada, declara LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN del 2 de noviembre de 2011 e INADMISIBLE la acción interdictal prohibitiva de obra nueva.
No hay condenatoria en costas por no constar actuaciones de la parte querellada que las haya podido causar.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González