REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de noviembre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por YAMAL ADELINO EL MINER ABON, venezolano, mayor de edad, casado, piloto y titular de la cédula de identidad V 9.919.913, contra GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.068.608, este Tribunal por auto del 21 de octubre de 2011, este Tribunal decretó de oficio, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones del demandante YAMAL ADELINO EL MINER ABON, sobre dos inmuebles ubicados en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, dentro de la posesión conocida como Choro Gonzalero, formándose un nuevo cuaderno separado de medidas.
El accionante YAMAL ADELINO EL MINER ABON se opuso a dicha medida cautelar y el Tribunal declaró sin lugar la oposición mediante sentencia interlocutoria del 14 de noviembre de 2011.
Esta medida de prohibición de enajenar y gravar fue decretada de conformidad con lo que dispone el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, considerando que al aparecer en el texto del documento el aquí demandante YAMAL ADELINO EL MINER ABON como soltero, podría enajenar y gravar los innuebles como propios, sin el consentimiento de su cónyuge, la ahora demandada GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL.
No obstante, este Juzgador considera que también puede evitarse la eventual enajenación o gravamen de estos derechos advirtiendo al ciudadano Registrador de que YAMAL ADELINO EL MINER ABON es casado, por lo que para enajenar o gravar los inmuebles, debe contar con el consentimiento de la demandada GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL, según lo que dispone el artículo 168 del Código Civil. De esta manera, con el necesario consentimiento de sui cónyuge, podrá el demandante YAMAL ADELINO EL MINER ABON enajenar el inmueble, así como gravarlo, para constituir garantía para obtener créditos para la producción agrícola y pecuaria.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa el 21 de octubre de 2011 y en su lugar, de conformidad con lo que dispone el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decreta medida cautelar innominada, consistente en oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Esteller, ordenando se estampe una nota marginal en los documentos en los que aparece la adquisición de estos derechos por el demandante YAMAL ADELINO EL MINER ABON sobre estos inmuebles, advirtiendo que éste es casado, por lo que solamente podrá enajenar o gravar los mismos derechos, con consentimiento de su cónyuge, la aquí demandada GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL, o bien con autorización judicial, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 168 del Código Civil.
Ofíciese participando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como sobre la medida innominada aquí decretada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González