REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: OMAIRA DEL CARMEN MÉNDEZ ALEJOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, educadora, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 9.044.446.
Apoderados de la parte solicitante: EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS e INGRID RAMONA CONDE GARCÍA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 134222 y 165953.
Motivo: Interdicción de JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 3.529.027.
Sentencia: Interlocutoria.
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MÉNDEZ ALEJOS, asistida de abogado, solicitó la interdicción de JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS aduciendo que éste es su hermano, que ambos son hijos de EUSEBIO MÉNDEZ y SIMONA DEL CARMEN ALEJOS, el primero fallecido el 24 de enero de 2005.
Que JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS estuvo casado con MAURA LINDA CAMACHO DE MÉNDEZ, ya fallecidas y que tuvieron tres hijos.
Que JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS desde hace más de diez años ha venido presentando problemas de conducta, complicándose cada vez más, de tal forma que sus padres se vieron obligados a someterlo a tratamiento psiquiátrico, manifestando un moderado retardo mental
Que su hermano, durante el tiempo de su padecimiento ha estado bajo su cuidado, lo que le ha ocasionado gastos como consultas médicas, medicinas, alimentación, vestimenta y servicios domésticos, que son sufragados por ella.
Que JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS es viudo y sus hijos no han velado por él y que su señora madre tiene 79 años.
De la causa conoció inicialmente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que en sentencia del 17 de enero de 2011 declaró con lugar la solicitud y designó como tutor a la solicitante OMAIRA DEL CARMEN MÉNDEZ ALEJOS.
La causa fue remitida en consulta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que en sentencia del 13 de abril de 2011 anuló el auto de admisión y repuso la causa al estado de que se dictara nuevo auto de admisión, en el que se ordenara oír a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos.
El Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial se inhibió de continuar conociendo la causa, por lo que de la misma conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acatando la sentencia de la alzada, dictó auto de admisión en fecha 20 de mayo de 2011, ordenando el interrogatorio del presunto incapaz JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS y la declaración de cuatro parientes inmediatos del presunto incapaz, así como proveerse de un examen médico al incapaz, designándose para ello a las médicos OSWALDO NAVA y MARÍA CONSTANZA, acordándose su notificación y la del Representante del Ministerio Público.
En sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de mayo de 2011 se declaró con lugar la inhibición del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de junio de 2011, el presunto incapaz fue sometido a un interrogatorio por el Juez y el 9 de junio de 2011 se practicó la notificación del representante del Ministerio Público.
Hecha la narrativa en los términos anteriores de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Como quedó dicho, en fecha 7 de junio de 2011, el presunto incapaz fue sometido a un interrogatorio por el Juez y el 9 de junio de 2011 se practicó la notificación del representante del Ministerio Público.
De conformidad con lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, entre las causas que puede promover el Ministerio Público se encuentra la interdicción, mientras que según el artículo 131 eiusdem el Ministerio Público debe intervenir en las causas en las que habría podido promover y el artículo 132 sanciona de nulidad lo actuado en estos procedimientos sin haberse practicado la notificación del Ministerio Público.
Al haberse interrogado al presunto entredicho antes de la notificación del representante del Ministerio Público, forzosamente se debe declarar la nulidad de estas actuaciones y para procurar la estabilidad del proceso, según el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa al estado de que se proceda nuevamente a interrogar a JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS y a sus parientes.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por solicitud presentada por OMAIRA DEL CARMEN MÉNDEZ ALEJOS ya identificada, para que se declare la interdicción de JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS, declara la NULIDAD del acto de las declaraciones del mismo JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS, así como de los autos en los que se fijó la oportunidad de las declaraciones de sus parientes o amigos y de todos los actos posteriores al auto de admisión de fecha 20 de mayo de 2011 y REPONE la causa al estado de que se proceda a interrogar al presunto incapaz JOSÉ MELQUIADES MÉNDEZ ALEJOS y a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, con copia certificada de la misma.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes noviembre de dos mil once.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria