REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Querellante: MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 10.141.417.
Apoderados del querellante: HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 23704 y 140680, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.947.816 y V 18.296.786.
Querellados: JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad V 12.265.844, V 12.265.842, V 12.264.770, V 19.052.548, V 16.040.002, V 17.277.069, V 21.397.052, V 20.025.650, V 18.928.533, V 17.795.697, V 20.388.596, V 18.670.952, V 18.871.786 y V 16.294.699.
Apoderados de la parte querellada: No tienen apoderados constituidos en la presente causa.
Motivo: Interdicto restitutorio.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones.-
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por querella interdictal restitutoria intentada por MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI contra JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA y ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA.
La querella se admitió por auto del 6 de abril de 2011 en el que se fijó una caución al querellante, para acordarle la restitución que solicitaba.
El querellante reformó totalmente su querella incorporando también como querellados a ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES y esta reforma fue admitida por auto del 28 de abril de 2011 en el que se decretó el secuestro del inmueble, comisionándose para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenando además, la citación de los querellados una vez practicada la medida de secuestro decretada.
La medida de secuestro fue practicada por el referido Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 2011. Al practicarse la medida, se notificó de la misma a JAIRO YÉPEZ, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA y YESENIA COROMOTO VARELA.
Por auto del 19 de mayo de 2011 se comisionó para las citaciones, el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El 9 de junio de 2011 el alguacil del comisionado, consignó las compulsas y las boletas que se le habían entregado para las citaciones de éstos, manifestando que se habían negado a firmar y el 13 de junio de 2011 por auto del Juzgado comisionado, se dispuso que se notificara a los querellados de la declaración del alguacil que fueron practicadas por la Secretaria del Juzgado comisionado, el 22 de junio de 2011 y practicada nuevamente por la Secretaria, del mismo Juzgado comisionado, el 1° de agosto de 2011, siendo recibidas por YESENIA VALERA.
Al despacho de la citación, se le dio entrada en este Juzgado, el 21 de octubre de 2011.
El 25 de octubre de 2011, siendo la oportunidad de la contestación de la querella, los querellados no dieron contestación a la misma y durante el lapso probatorio, tan solo la representación judicial del querellante promovió pruebas, mientras que los querellados ninguna prueba promovieron.
Para que se practicara una inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte querellante se comisionó Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte querellante y el informe de una experticia también promovida por ésta.
Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión procesal del querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI expuesta en el libelo de la querella, consiste en que se condene a los querellados JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES a restituirle un inmueble del que afirma le despojaron.
Se dice en el escrito de reforma de la querella que el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI desde hace varios años es propietario, ocupante y poseedor en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y como dueño de un lote de terreno con las mejoras y bienhechurías allí fomentadas, ubicadas en la carretera Nacional vía a la Colonia del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual, que consta de dos lotes de terreno unidos en una sola unidad, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.542,13 m2) con los siguientes linderos: NORTE: En sesenta y siete metros (67 mts.) con Donato D’Amico; SUR: En setenta y tres metros (73 mts.) con Lorenzo Valenti; ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), con Jhoan Blechinger y OESTE: Que es su frente, en treinta y ocho metros (38 mts.) con carretera nacional.
Que dichos lotes de terreno están divididos en un primer lote con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: En cuarenta metros (40 mts.) con Donato D’Amico; SUR: En cuarenta metros (40 mts.) antes con Tomás Cataldo, ahora Mauro Tarquini; ESTE: En treinta metros (30 mts.), con Jhoan Blechinger Guntheren, hoy Mauro Tarquini y OESTE: Que es su frente, en treinta metros (30 mts.) con carretera nacional. Que el segundo lote tiene una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (1.342,13 m2) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: En veintisiete metros (27 mts.) y en cuarenta metros (40 mts.) con Donato D’Amico y Mauro Tarquini; SUR: En setenta metros (70 mts.) con Lorenzo Valenti; ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), con Jhoan Blechinger y OESTE: Que es su frente, en treinta metros (30 mts.) y ocho metros (8 mts.) con carretera nacional y Mauro Tarquini.
Dice el querellante que posee y ocupa los lotes de terreno desde el 30 de junio de 1999 y las bienhechurías que ha fomentado como son la cerca de paredes de bloque, bases, machones y vigas de concreto, un portón de hierro de dos hojas, el lote de terreno nivelado y compactado con rellenos aptos para la construcción, con instalación de aguas blancas y negras, sobre las que realiza el mantenimiento y vigilancia, hasta que el 13 de marzo de 2011 a las 9 de la mañana, un grupo de personas como son BLECHINGER ORTIZ RONALD, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, YESENIA COROMOTO VALERA, ANYULIS PÉREZ, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, JAIRO PÉREZ, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES por vía de hecho, en forma violenta, ilegal y sin su consentimiento se introdujeron en el inmueble, amedrentándolo e impidiéndole el libre acceso a la posesión que ejerce, lo que fue observado por la colectividad del sector.
Que este grupo de personas violentaron y destruyeron los candados, orejas, pasadores y cadenas que protegían el portón de hierro de acceso a la posesión e hicieron un boquete a la pared del lindero ESTE.
Que el inmueble se encontraba replantado con sus estacas para comenzar la construcción de su casa de habitación como de su galpón, por lo que estas personas impiden que los obreros inicien las obras y le impiden la entrada al inmueble.
El querellante estima la querella en DOCE MIL OCHO BOLÍVARES (Bs. 12.008,00) equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (158 UT).
Seguidamente, el Tribunal para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo de los alegatos del querellante en el escrito de la querella, dado que como quedó dicho, los querellados no dieron contestación a la misma.
PRUEBAS DEL QUERELLANTE:
1. Folio 6. Cédula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 2010, a favor de MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI.
2. Folio 7. Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, expedida por la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 2010, a favor de MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI.
3. Folio 8. Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, expedida por la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 2010, a favor de MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI.
4. Folio 9. Cédula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, en fecha 6 de septiembre de 2010, a favor de MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI.
Esta cédulas catastrales de los folios 6 y 9, los certificados de empadronamiento de los folios 7 y 8 tan solo pueden demostrar la propiedad que sobre el inmueble que alega el querellante, referida tal propiedad a las fechas 6 y 21 de septiembre de 2010. No obstante, en las acciones interdictales se discute la posesión y no la propiedad, por lo que se desechan estas cédulas catastrales y certificados de empadronamiento como carentes de valor probatorio. Así se declara.
5. Folios 10 al 13. documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado portuguesa, en fecha 30 de Junio de 1999, bajo el N° 30, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, que contiene una compra realizada por MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, sobre el inmueble allí identificado.
Este documento tiene carácter público por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por lo que hace plena fe de su contenido, así entre las partes como respecto de terceros, según los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el aquí querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, adquirió por compra el 30 de junio de 1999, un terreno con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con solar y casa de Donato D’Amico; SUR: Con solar de Lorenzo Valenti; ESTE: Con propiedad de Jhoan Blechinger Guntheren, hoy Mauro Tarquini y OESTE: Con carretera nacional. Así se declara.
Además, al haber adquirido el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI este inmueble en el 30 de junio de 1999, este instrumento se aprecia además, como plena prueba de que dicho querellante tiene la posesión sobre el mismo, desde la referida fecha. Así también se declara.
6. Folio 14. Copia fotostática simple de Recibo de Recaudación N° 4838 expedido por la Dirección de Administración Tributaria del estado Portuguesa, el 24 de febrero de 2011, a favor de MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI.
Los pagos que haya podido realizar el querellante de impuestos municipales sobre el inmueble, no acreditan o descartan la posesión sobre el mismo, ni el despojo que afirma haber sufrido, por lo que se descarta la copia de este recibo como carente de valor probatorio. Así se declara.
7. Folios 15 al 38. Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 2011.
En esta inspección, se dejó constancia de la situación, superficie y linderos del terreno y que dicho terreno tiene una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, del lado este había un agujero o hueco, por lo que la misma se aprecia también como plena prueba, de que el terreno cuenta con una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, del lado este había un agujero o hueco. Sin embargo sobre los mismos particulares se dejó constancia en la inspección judicial practicada durante el lapso probatorio, por lo que sobre estos puntos se desecha esta inspección como carente de valor probatorio. Así se declara.
No obstante lo anterior, además, en esta inspección se dejó constancia de que al practicarse la misma, en el terreno se encontraban presentes BLECHINGER ORTIZ RONALD, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, YESENIA COROMOTO VALERA, ANYULIS PÉREZ, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES, por lo que se aprecia esta inspección como plena prueba de que al practicarse la inspección, en el terreno se encontraban estas personas. Así se declara.
También se dice en el acta de esta inspección, que no se observa la cadena que protege o cierra el portón y que solo se observa por un lado un candado cerrado y que una oreja en que se encuentra, está bien y la otra reventada. No obstante, no cursan en autos elementos probatorios sobre el estado de este candado, la existencia de una cadena y las orejas con anterioridad a la inspección, con los que puedan compararse, por lo que en este punto se desecha esta inspección como carente de valor probatorio. Así se declara.
8. Folios 22 al 39, segunda pieza. Informe Técnico de Experticia con anexos contentivos de: fotografías, croquis y documentos, presentado por HEGMIR HEREDIA, YUSLENNY ROJAS y JOSÉ GREGORIO RIVERO, ante este Tribunal el 10 de noviembre de 2011.
En este informe se deja constancia de la situación del terreno, su superficie y linderos, así como sobre las bienhechurías que en el mismo se encuentran y los expertos señalaron la descripción detallada del inmueble, los métodos que utilizaron y sobre las conclusiones, señalaron como quedó dicho, la superficie, linderos y situación del terreno, así como las bienhechurías que en el mismo se encuentran, por lo que se aprecia como plena prueba de que dicho terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.542,13 m2) con los siguientes linderos: NORTE: En sesenta y siete metros (67 mts.) con Donato D’Amico; SUR: En setenta y tres metros (73 mts.) con Lorenzo Valenti; ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), con Jhoan Blechinger y OESTE: Que es su frente, en treinta y ocho metros (38 mts.) con carretera nacional. Así se declara.
También se dice en este informe que el terreno cuenta con un portón de hojas metálicas, con orejas para colocación de un candado y una cerca perimetral con vigas de riostra, columnas y vigas de corona de concreto, de paredes de bloque sin frisar, así como que la puerta presenta daños debajo de la lámina de una de las hojas con desprendimiento y que en la pared hay un hueco, por lo que este informe se aprecia igualmente como plena prueba de la existencia en el terreno de ese portón, de la cerca perimetral y de los daños referidos. Así se declara.
9. Folios 40 al 59, segunda pieza. Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 7 de noviembre de 2011.
En esta inspección, que se realizó con auxilio de un práctico (en el acta se lo denomina “experto”) se dejó constancia de la situación, superficie y linderos del terreno, por lo que se aprecia como plena prueba por haberse hecho constar en la misma, de que dicho terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.542,13 m2) con los siguientes linderos: NORTE: En sesenta y siete metros (67 mts.) con Donato D’Amico; SUR: En setenta y tres metros (73 mts.) con Lorenzo Valenti; ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), con Jhoan Blechinger y OESTE: Que es su frente, en treinta y ocho metros (38 mts.) con carretera nacional. Así se declara.
En esta inspección, se dejó además constancia de que dicho terreno tiene una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, del lado este había un agujero o hueco, por lo que la misma se aprecia también como plena prueba, de que el terreno cuenta con una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, del lado este había un agujero o hueco. Así también se declara.
10. Folios 39 al 46, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, del estado Portuguesa en fecha 23 de marzo de 2011.
11. Testimoniales:
a) Folio 13, segunda pieza. DARWIN WILFREDO SUÁREZ: quien Ratificó la firma y el contenido de fecha 23 de marzo de 2011, contentiva de la declaración rendida ante la Notaria Pública Primera de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Y al ser preguntado por su promovente, contestó: 1.-Diga el testigo la fecha en que MAURO TARQUINI, fue despojado de las bienhechurías y, si actualmente continúan causándole daño. Contestó: “Eso fue el 13 de marzo de 2011, a eso de las 8:30 a.m. y 9:00 de la mañana y el 10 de mayo llegó un albañil para hacerle una reparación al portón y a la pared de la parte trasera y no lo dejaron ingresar a la misma. 2.- Diga el testigo desde que fecha posee MARIO TARQUINI, las mejoras y bienhechurías y que personas lo despojaron del terreno. Contestó: “Él posee el terreno desde el año 1999 y desde allí nadie lo había molestado, hasta el día en que se lo invadieron los ciudadanos JAIRO YÉPEZ RONALD BLECHINGER, ALEX YÉPEZ, JUAN CARLOS MONTES, FRANCISCA MARIA ÁLVAREZ y ANYULIS PÉREZ y otros que no recuerdo en este momento.
b) Folio 14 y 15, segunda pieza. FRANKLIN ANTONIO HERNÁNDEZ: quien Ratificó en todas y cada unas de sus partes el contenido y firma de la declaración que hizo el 23 de marzo de 2011, por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Y al ser preguntado por su promovente, contestó: 1.-Diga el testigo la fecha en que MAURO TARQUINI, fue despojado de las bienhechurías y, si actualmente continúan causándole daño. Contestó: “La fecha fue el 13 de marzo del año en curso, como a las 9:00 de la mañana aproximadamente, y si todavía le siguen causando problemas ya que no le permiten entrar al terreno, no lo dejan construir lo que él pensaba hacer, hace como dos semanas iba a descargar una arena y, la gente se le atravesó y no lo dejaron entrar, tuvieron que buscar la policía porque la gente se puso agresiva. Le hicieron también un rancho de zinc en toda la entrada del terreno para que no pase, ellos se la pasan ahí todo el día para no dejarlo entrar 2.- Diga el testigo desde que fecha posee MARIO TARQUINI, las mejoras y bienhechurías y que personas lo despojaron del terreno. Contestó: “La fecha que él posee es desde junio de 1999 en forma pacifica y no ha tenido problemas nunca con los vecinos, le hace mantenimiento al solar y las personas son: RONALD BLECHINGER, JUAN CARLOS MONTES, YESINIA VALERA, ALEX YÉPEZ, ALIRIO MONTES, JAIRO YÉPEZ, FRANCISCA MARIA ÁLVAREZ y ANYULIS PÉREZ y otras personas.
c) Folio 16, segunda pieza. JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA: quien Ratifico el contenido y la firma de las declaraciones hechas ante la Notaria Pública Primera de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2011. Y al ser preguntado por su promovente, contestó: 1.-Diga la testigo en que fecha MAURO TARQUINI, fue despojado de las bienhechurías y, si actualmente continúan causándole daño. Contestó: “El señor MAURO TARQUINI, fue despojado el 13 de marzo de 2011 y actualmente todavía continua que no lo dejan entrar, no lo dejan hacer los arreglos, el 10 de mayo él iba hacer los arreglos y no lo dejaron entrar”. 2.- Diga la testigo desde que fecha posee MAURO TARQUINI, las mejoras y bienhechurías y si puede indicar los nombres de las personas que dice usted que los despojaron de las bienhechurías. Contestó: “El señor MAURO desde 1999, él posee las bienhechurias pacifica y continúa y, las personas son. JAIRO YÉPEZ, ALEX YÉPEZ, JUAN CARLOS MONTES, ALIRIO MONTES, FRANCISCA ÁLVAREZ, ELIMIR RIVERO, WILBER MEDINA y otros.
d) Folio 17, segunda pieza. DAILY JOHANA SILVA AMARO, quien Ratificó el contenido y firma de mis declaraciones rendidas en fecha 23 de marzo de 2011, hechas por ante la Notaria Pública Primera de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Y al ser preguntado por su promovente, contestó: 1.-Diga la testigo en que fecha MAURO TARQUINI, fue despojado de las bienhechurías y, si actualmente continúan causándole daño. Contestó: “Fue despojado el 13 de marzo del año 2011, aún continua causándole daño, el 10 de mayo intentó ingresar a las bienhechurías con los albañiles para reparar los daños que hicieron el día que fue despojado y no se lo permitieron, y aún permanecen allí en un rancho que construyeron de wuafa y zinc. 2.- Diga la testigo desde que fecha posee MAURO TARQUINI, las mejoras y bienhechurías y si puede indicar los nombres de las personas que dice usted que los despojaron de las bienhechurías. Contestó: “Desde que tengo uso de razón, el señor MAURO, es dueño de esos terreno desde el año 1999 y todo el mundo y los vecinos lo reconocemos como poseedor legitimo de las obras que construyó y, que le causaron daños al portón de entrada, cerradura, bisagra, paredes de bloques tumbadas y no permiten que hagan mantenimiento de limpieza, le arrancaron las estacas donde iban las vigas de riostra y fue los ciudadanos: RONALD BLECHINGER, JUAN CARLOS MONTES, ALIRIO MONTES, YESENIA VALERO, ALEX YÉPEZ, JAIRO YÉPEZ y FRANCISCA ÁLVAREZ.
Los testigos DARWIN WILFREDO SUÁREZ, FRANKLIN ANTONIO HERNÁNDEZ, JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA y DAILY JOHANA SILVA AMARO, ratificaron durante el lapso probatorio las declaraciones que habían rendido extrajudicialmente en el justificativo de testigos y fueron contestes en sus declaraciones, en el sentido de que el aquí querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI poseía el inmueble desde el año 1999 y que fue despojado el 13 de marzo de 2011 de dicho inmueble por los querellados JAIRO YÉPEZ, ALEX YÉPEZ, JUAN CARLOS MONTES, ALIRIO MONTES, FRANCISCA ÁLVAREZ, ELIMIR RIVERO, WILBER MEDINA, por lo que las declaraciones que rindieron en el justificativo judicial y la ratificación de las mismas durante el lapso probatorio, se aprecian como plena prueba de la posesión del inmueble por el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI desde 1999 y del despojo del mismo, por JAIRO YÉPEZ, ALEX YÉPEZ, JUAN CARLOS MONTES, ALIRIO MONTES, FRANCISCA ÁLVAREZ, ELIMIR RIVERO, WILBER MEDINA el 13 de marzo de 2011. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con las declaraciones de los testigos DARWIN WILFREDO SUÁREZ, FRANKLIN ANTONIO HERNÁNDEZ, JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA y DAILY JOHANA SILVA AMARO rendidas en el justificativo judicial y la ratificación de las mismas durante el lapso probatorio, el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI logró demostrar que tenía, la posesión del inmueble objeto de la querella desde 1999, lo que concuerda con la fecha 30 de junio de 1999 de la fecha de adquisición del terreno, que aparece en el documento cursante en los folios 10 al 13 de la primera pieza del expediente y que los ahora querellados JAIRO YÉPEZ, ALEX YÉPEZ, JUAN CARLOS MONTES, ALIRIO MONTES, FRANCISCA ÁLVAREZ, ELIMIR RIVERO, WILBER MEDINA se introdujeron en el referido inmueble el 13 de marzo de 2011.
Con la inspección judicial practicada en la presente causa durante el lapso probatorio, por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de noviembre de 2011, el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI logró demostrar que dicho terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.542,13 m2) con los siguientes linderos: NORTE: En sesenta y siete metros (67 mts.) con Donato D’Amico; SUR: En setenta y tres metros (73 mts.) con Lorenzo Valenti; ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), con Jhoan Blechinger y OESTE: Que es su frente, en treinta y ocho metros (38 mts.) con carretera nacional.
Con la inspección judicial extralitem, practicada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 2011, el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI logró demostrar que en el terreno se encontraban presentes BLECHINGER ORTIZ RONALD, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, YESENIA COROMOTO VALERA, ANYULIS PÉREZ, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES.
Además, los querellados JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES no dieron oportuna contestación a la querella, ni promovieron prueba alguna que los favoreciera, a lo que cabe agregar que las pruebas promovidas por el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI anteriormente analizadas, lejos de descartar los hechos alegados en la querella, los confirman.
De conformidad con lo que dispone el artículo 783 del Código Civil, quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año, pedir contra el autor de él, aunque fuera propietario, que le restituya la posesión.
Esta disposición protege la posesión, “cualquiera que ella sea”, por lo que es irrelevante que la posesión del querellante sea legítima o no, o que sea o no pública y notoria, como es también irrelevante que la posesión sea precaria.
Al estar demostrada la posesión del inmueble por el querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, su descripción y linderos, así como el despojo que de dicho inmueble y al no haber dado los querellados oportuna contestación a la querella, ni haber demostrado nada que los favorezca, debe declararse con lugar la querella, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por acción interdictal por despojo de la posesión, intentada por MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI ya identificado, contra JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES a restituir al querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, también identificados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción interdictal y en consecuencia condena a los referidos querellados a restituir al querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI un inmueble consistente en un terreno, así como las bienhechurías que se encuentran en el mismo, consistente en una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas, terreno éste que tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.542,13 m2) con los siguientes linderos: NORTE: En sesenta y siete metros (67 mts.) con Donato D’Amico; SUR: En setenta y tres metros (73 mts.) con Lorenzo Valenti; ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), con Jhoan Blechinger y OESTE: Que es su frente, en treinta y ocho metros (38 mts.) con carretera nacional.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena mancomunadamente a los querellados JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES en costas, por haber resultado totalmente vencidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria