REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-2011-000811.-
QUERELLANTE:
APODERADO JUDICIAL:
BASSAM MIZHER MIZHER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.771
ABG. LESTER CORDIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.768.-
QUERELLADO:
SENTENCIA DEL 18 DE OCTUBRE DE 2011, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA.-
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
MATERIA:
CONSTITUCIONAL.-
I
Se inició la presente causa en fecha 27 de octubre de 2011, cuando el ciudadano Bassam Mizher Mizher, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.140.771, debidamente asistido por el Abg. Lester Cordido, inscrito en el inpreabogado N° 54.768, incoa por ante éste juzgado, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia del 18 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Del Municipio Páez de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Aracelis Aguillón Meza.-
La acción de amparo es admitida en fecha 31 de octubre de 2011, ordenándose en el mismo acto, la citación de la Juez del Juzgado que dictó la sentencia en contra de la cual se acciona, la notificación al tercero interesado, y la notificación al Ministerio Público, para que comparezcan a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual será dentro de las 96 horas siguientes a la citación y las notificaciones ordenadas.-
En fecha 01 de noviembre de 2011, el Abg. Lester Cordido, mediante diligencia recusa al Juez de este Tribunal.-
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal declara improcedente, mediante auto motivado, la recusación formulada.-
En fecha 03 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, apela de la decisión.-
En fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto motivado niega oír la apelación.-
En fecha 07 de noviembre de 2011, el Abg. Lester Cordido solicita al Juez del Tribunal que se inhiba de seguir conociendo de la causa.-
En fecha 08 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto razonado, niega lo solicitado.-
En fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano Basam Mizher Mizher, titular de la cédula de identidad N° 10.140.771, debidamente asistido por el Abg. Lester Cordido, inscrito en el inpreabogado N° 54.765, mediante la cual expresamente desiste de la acción de amparo en los siguientes términos:
“…Desisto del presente amparo y solicito la devolución del anexo marcado “1” comprendido entre los folios 13 al 82…”
Para pronunciarse el Tribunal observa:
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado) la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que, haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aún cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio.
Así lo dispone el artículo 25 la ley antes mencionada:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
Así pues, en el presente caso la Parte Presunta Agraviada (accionante), desiste mediante diligencia e la Acción de Amparo Constitucional, con el efecto de que queda desistido el procedimiento, a menos que, por tratarse de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, el juez esté obligado a decidir, en cuyo caso se dictará la decisión que corresponda, y se aplicarán al agraviado las sanciones previstas en el artículo 25 citado up supra.
Ahora bien, una vez revisado por éste juzgador la presente causa, y en vista de que no se denuncia la violación de derechos de eminente orden público ni que afecten las buenas costumbres, este Tribunal en vista de que la parte accionante, debidamente asistida de abogado, posee facultad y capacidad plena para desistir, en éste acto imparte la homologación al presente acto de auto composición procesal, en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano Bassam Mizher Mizher, ut supra identificado. Así se Decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento de Amparo, hecho por el ciudadano BASSAM MIZHER MIZHER, titular de la cédula de identidad N° 10.140.771. Así se Decide.-
En Consecuencia, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO.- Así mismo entréguese los originales respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional- Acarigua, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-
En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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