REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: T-2007-1024.-
DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR SÁNCHEZ LUGO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.527.534.-
DEMANDADO: JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA: TRANSITO.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Once de Abril de Dos Mil Siete (11-04-2007), por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano: MANUEL SALVADOR SÁNCHEZ LUGO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.527.534, asistido por el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011; DEMANDA por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano: JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.660.307, domiciliado en el Barrio El Lago Marchine, Vereda 3, Nº 1-1 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2.004, bajo el Nº 19, Tomo 66-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JUAN CARLOS SALINAS RIVERO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.391, en la siguiente dirección Calle 26, entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, Planta Baja, Local 1, Barquisimeto Estado Lara, en sus condiciones de propietario-conductor y garante, del vehículo Marca: FORD, Modelo F-350, Color VERDE; clase CAMIÓN, tipo ESTACA, uso CARGA; Serial de Carrocería: AJF37R60649, serial de motor 8 CIL, Placa: 57P-SAL; por la cantidad de Once Millones Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 11.430.000,00).-

En fecha Veintiuno de Mayo de Dos Mil Siete (21-05-2007); Se admite la demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo la presente causa, y en consecuencia; por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuando ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº T-1024 y el curso de Ley correspondiente. Emplácese al ciudadano JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.660.307, domiciliado en el Barrio El Lago Marchine, Vereda 3, Nº 1-1 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2.004, bajo el Nº 19, Tomo 66-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JUAN CARLOS SALINAS RIVERO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.958.391, en la siguiente dirección Calle 26, entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, Planta Baja, Local 1, Barquisimeto Estado Lara, en sus condiciones de propietario-conductor y garante, del vehiculo Marca: FORD, Modelo F-350, Color VERDE; clase CAMIÓN, tipo ESTACA, uso CARGA; Serial de Carrocería: AJF37R60649, serial de motor 8 CIL, Placa: 57P-SAL, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que se practique en ultimo lugar, y vencido como fuere seis (06) días de termino de distancia en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada en su contra por el ciudadano: MANUEL SALVADOR SÁNCHEZ LUGO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.527.534, se le advierte a los demandados que el lapso de Contestación de Demanda es uno sólo, y no esta dividido, ya que en este mismo acto se contesta y se oponen cuestiones previas y demás defensas que creyeren convenientes. Que una vez contestada la demanda y opuestas cuestiones previas serán sustanciadas y resueltas conforme lo prevén los artículos 866 y 887 de Código de Procedimiento Civil y se fijará audiencia preliminar de los hechos y los límites de la controversia. A los efectos de la citación del ciudadano: JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que practique la citación acordada, asimismo para la citación de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que practiquen las citaciones. Las boletas se libraran una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.
Mediante diligencia de fecha Diecinueve de Junio de Dos Mil Siete (19-06-2007); Comparece el ciudadano: MANUEL SALVADOR SÁNCHEZ LUGO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.527.534, asistido por el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011; confiriendo poder Apud- Acta al Abogado Ut Supra mencionado.-
Por auto de fecha Veinte de Junio de Dos Mil Siete (20-06-2007); El Tribunal deja constancia que consignado como fue los fotostátos respectivos, cúmplase con el auto de admisión, en consecuencia, líbrese boletas de citación a los demandados y remítase con oficio y su respectivo despacho.-
En fecha Diecinueve de Julio de Dos Mil Siete (19-07-2007); Comparece el ciudadano: Luís Orlando Vegas Aponte, Alguacil del Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consigna Boleta de citación debidamente cumplida.-
Según oficio de fecha Veinticinco de Julio de Dos Mil Siete (25-07-2007); emanado del Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde remite Comisión conferida a su cargo, todo en virtud de haber sido cumplida.-
Mediante diligencia de fecha Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Siete (09-09-2007); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011; solicitando Copia Certificada.-
Por Auto de Fecha veinte de Septiembre de Dos Mil Siete (20-09-2007); El Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha Diecisiete de Octubre de Dos Mil Siete (17-10-2007); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, donde solicita se ordene oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que remita las resultas de la comisión conferida.-
Por Auto de Fecha veintidós de Octubre de Dos Mil Siete (22-10-2007); El Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando las resultas de la comisión de citación a la mayor brevedad posible.-
Mediante diligencia de fecha Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Siete (31-10-2007); comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde consiga copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y la orden de la comparecencia debidamente Registrada en fecha diecisiete de octubre de Dos Mil Siete (17-10-2007); por ante la oficina de Registro Inmobiliario Del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción en el presente juicio.-
Mediante oficio Nº 4920-888; de fecha Cinco de Noviembre de Dos Mil Siete (05-11-2007); emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde devuelve comisión, donde en varias oportunidades el alguacil de ese Juzgado se traslado a la dirección indicada y fue imposible ubicarlo.-
En fecha Trece de Febrero de Dos Mil Ocho (13-02-2008); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde solicita la citación por cartel de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano JUAN CARLOS SALINAS RIVERO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.958.391, y se ordene una nueva Boleta de citación al ciudadano JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.660.307.-
Por auto de fecha Veinte de Febrero de Dos Mil Ocho (20-02-2008); el Tribunal acuerda librar cartel de citación a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A., y una nueva Boleta de citación al ciudadano JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.660.307, ambos parte demandada, se libro cartel de citación.-
En fecha Veintisiete de febrero de Dos Mil Ocho (27-02-2008); el Tribunal deja constancia que consignado como fueron por las partes los fotostátos respectivos cúmplase con el auto ordenado de fecha 20-02-2008; se cumplió con lo ordenado.-
En fecha Tres de Marzo de Dos Mil Ocho (03-03-2008); El Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, da por recibida la comisión, le da entrada, donde acuerda oficiar al comitente en virtud de solicitar la dirección exacta de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A.-
Por oficio de fecha Siete de Marzo de Dos Mil Ocho (07-03-2008); Este Tribunal remite oficio Nº 191-08 al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde consigna la dirección exacta de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A.-
En fecha Veinticinco de Marzo de Dos Mil Ocho (25-03-2008); El Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena agregar a la comisión el oficio Nº 191-08 remitido por este tribunal.-
En fecha Treinta de Abril de Dos Mil Ocho (30-04-2008); La Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto hace constar que el día 29-04-2008 se traslado a la dirección exacta de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A a fin de fijar en la puerta de dicho inmueble cartel de citación.-
En fecha Dos de mayo de Dos Mil Ocho (02-05-2008); El Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena remitir la comisión con oficio al comitente.-
En fecha Treinta de Junio de Dos Mil Ocho (30-06-2008); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde mediante diligencia consigna carteles de citación respectivos.-
En fecha Catorce de Julio de Dos Mil Ocho (14-07-2008); El Alguacil del Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consigna boleta de citación debidamente cumplida.-
En fecha Dieciocho de Julio de Dos Mil Ocho (18-07-2008); El Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena mediante auto remitir las actuaciones con oficio Nº 3180-571 al comitente.-
En fecha Veintinueve de Julio de Dos Mil Ocho (29-07-2008); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde solicita a este Tribunal designe defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha Primero de Agosto de Dos Mil Ocho (01-08-2008); Este Tribunal mediante auto designa defensor judicial a la parte no compareciente cargo recaído para el Abogado Joel Rivero, se acuerda librar boleta de notificación, se cumplió con lo ordenado.-
En fecha Seis de Agosto de Dos Mil Ocho (06-08-2008); Comparece ante este despacho el ciudadano Alguacil Leiner Márquez donde consigna boleta de notificación debidamente cumplida.-
En fecha Once de Agosto de Dos Mil Ocho (11-08-2008); comparece ante este Juzgado el Abogado Joel Rivero, donde acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente.-
En fecha Dieciocho de Septiembre de Dos Mil Ocho (18-09-2008); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde solicita a este Tribunal se libre boleta de citación al defensor judicial de la parte co- demandada a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha Veintitrés de septiembre de Dos Mil Ocho (23-09-2008); Este Tribunal ordena mediante auto librar Boleta de Citación al Defensor Judicial, Abogado Joel Rivero para que comparezca dentro de los 20 días siguientes a su citación y vencidos como fuere 6 días de termino de distancia, contados a partir de que conste en auto su citación, lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostátos respectivos.-
En fecha Nueve de octubre de Dos Mil Ocho (09-10-2008); Consignado como fueron los fotostátos respectivos cúmplase con lo ordenado en fecha 23-09-2008.-
En fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Ocho (16-10-2008); Comparece ante este Tribunal el Ciudadano Leiner Márquez, Alguacil titular de este despacho donde consigna boleta de citación debidamente cumplida.-
En fecha Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho (27-10-2008); El Tribunal mediante auto deja constancia que siendo las 3y30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio, la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
En fecha Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve (21-01-2009); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde solicita a este Tribunal se declare confesión ficta de la parte demanda mediante sentencia.-
En fecha Doce de Febrero de Dos Mil Nueve (12-02-2009); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde solicita a este Tribunal se declare confesión ficta de la parte demanda mediante sentencia, que declare con lugar la demanda y condene en costas a la demanda y demando.-
En fecha Diez de Febrero de Dos Mil Nueve (10-02-2009); Comparece ante este despacho el ciudadano Alguacil Leiner Márquez donde consigna boleta de notificación debidamente cumplida.-
En fecha Dieciséis de Febrero de Dos Mil Nueve (17-02-2009); Este Tribunal mediante sentencia ordena Reponer la presente causa al estado de designar nuevo defensor Judicial que ejerza la representación plena de la demandada.-
En fecha Tres de Abril de Dos Mil Nueve (03-04-2009); Mediante auto se aboca Jueza Suplente Especial para suplir las vacantes temporales de este Juzgado.-
En fecha Veintiuno de Abril de Dos Mil Nueve (21-04-2009); Comparece el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en auto, donde Expone: Vista la sentencia dictada por este Tribunal, me doy por notificado de la misma, y en consecuencia solicito designe nuevo defensor judicial que ejerza la representación plena de la demandada en el presente juicio a los fines de continuar con el proceso.-
En fecha veintidós de Abril de Dos Mil Nueve (22-04-2009); Mediante auto el Tribunal designa como defensor Judicial al Abogado en ejercicio: Joel Antonio Rivero, a quien se le acuerda librar Boleta de Notificación para que comparezca a su aceptación o excusa.-
En fecha Veintiuno de Mayo de Dos Mil Nueve (21-05-2009); Comparece ante este despacho el ciudadano Alguacil Leiner Márquez donde consigna boleta de notificación debidamente cumplida.-
En fecha Veinticinco de Mayo de Dos Mil Nueve (25-05-2009); Comparece ante la sala de este Tribunal, donde acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:
Artículo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269
”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”


De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la ultima actuación realizada en fecha (25-05-2009) hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos dos (02) año y Cinco (05) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: MANUEL SALVADOR SÁNCHEZ LUGO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.527.534; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011; contra el ciudadano: JESÚS ANDRÉS SÁNCHEZ, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.660.307, domiciliado en el Barrio El Lago Marchine, Vereda 3, Nº 1-1 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:20 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-
Conste.