REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
- ACARIGUA



EXPEDIENTE Nº: C-2011-000765.-

DEMANDANTE:



APODERADA JUDICIAL:
JIMÉNEZ SÁNCHEZ FRANCISCA CATALINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.358.-

LODYRENZA JIMÉNEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado N° 138.827.-


DEMANDADOS:
JOSÉ PANTALEÓN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.726.779, 12.088.981 y 12.239.250, respectivamente.-

MOTIVO:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento 11 de abril de 2011, por ante este Juzgado, cuando la Abogada Lodyrenza Jiménez Medonza, inscrita en el inpreabogado N° 138.827, en nombre y representación de la ciudadana FRANCISCA CATALINA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.244.358, demanda a los ciudadanos JOSÉ PANTALEÓN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.726.779, 12.088.981 y 12.239.250, respectivamente, por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a fin de que reconozcan la existencia de la unión concubinaria entre la demandante y el de cujus JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.215.096.-
En fecha 14 de abril, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados y la publicación del edicto correspondiente.-
En fecha 18 de noviembre de 2011, comparece ante éste Juzgado la ciudadana FRANCISCA CATALINA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia expresa lo siguiente:
“ Primero: DESISTO del procedimiento, en vista de que he sido objeto de fuertes amenazas por parte del ciudadano Carlos Alberto González Jiménez, plenamente identificada en autos y el carácter que tiene, y en aras de salvaguardar mi integridad física y emocional he decidido desistir del proceso. Segundo: Solicito la entrega material de los documentos originales promovidos como pruebas en esta causa, y en sus efectos dejar copias certificadas…”

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el desistimiento que hace la ciudadana FRANCISCA CATALINA JIMÉNEZ SÁNCHEZ de cédula de identidad Nº 4.244.258, debidamente asistida por la Abg. Bivianova Coil, inscrita en el inpreabogado N° 164.244, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Así también, tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el actor se limitó a desistir del procedimiento más no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de entrega de los documentos originales promovidos como pruebas en ésta causa, y que se deje copia certificada en su lugar, el Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, en consecuencia, acuerda entregar por Secretaría los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, mas no de la acción, hecho por la ciudadana FRANCISCA CATALINA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.244.358.-
. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Entréguense los originales correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria


Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-


En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.