PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de Noviembre de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000298

PARTE DEMANDANTE: DALIA DELGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.396.938, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNON OROZCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221.

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 01 de Noviembre del 2011, siendo las 2:30 p.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el Apoderado Judicial de la parte demandante LENNON OROZCO TAPIA, Inpreabogado No. 109.221, de acuerdo a Poder Notariado que cursa en el Expediente.- Igualmente comparece la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.960, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según poder Apud Acta que corre inserto en autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2011-000298; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se dio por notificada y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renuncio en fecha 15 de Julio de 2011.

SEGUNDA: El representante de la Ex trabajadora DALIA DELGADO PEREZ, manifiesta que su poderdante ingreso a laborar en fecha Once (11) de Febrero de DOS MIL NUEVE (2009), laboraba para Cayca Alimentos (CALSA), S.A, desempeñando trabajos de COCINERA, entre otras labores ejercidas para la demandada, devengando un salario final de CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50,99) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.529,70) y en horario siguiente: por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m a 3:00 p.m, Turno Mixto de 3:00 p.m a 11:00 p.m y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m a 7:00 a.m), teniendo dos días y medio de descanso semanal de acuerdo a la rotación que se cumple dentro de la empresa; y que su labor efectiva culminó el día Quince (15) de Julio de 2011; es por ello que se hace presente, en nombre de su representada para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistida de Abogado le ofrece al trabajador demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: DELGADO PEREZ DALIA
Cédula 11.396.938
Cargo COCINERA
Fecha de ingreso 11/02/2009
Fecha de egreso 15/07/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.529,70 50,99
ALINC UTILI 9,91
AL BON VAC 1,42
SALARIO DE BASE 62,32
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 5 4

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 6.146,47
INTERESES 108 878,29
UTILIDADES FRACCIONADAS 177 35 50,99 1.784,65
VACACIONES FRACC 2011 223 9 50,99 458,91
BONO VACC FRACC 2011 225 5 50,99 254,95
BONO UNICO TRANSACCIONAL 9.476,73
Sub Total 19.000,00
Prestamos
Sub Total 0,00
Total a cancelar prestaciones 19.000,00

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:
EMPRESA: CAYCA ALIMENTOS, S.A. RIF: J-31073962-5
NOMBRE TRABAJADOR: DELGADO PEREZ DALIA C.I: 11.396.938
FECHA DE INGRESO: 11/02/2009
FECHA DE EGRESO: 15/07/2011
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACU RATA INT MES

FEBRER (2009) 0,00 0,00 0 0,00 - 0,00 -
MARZO 0,00 0,00 0 0,00 - 0,00 -
ABRIL 0,00 0,00 0 0,00 - 0,00 -
MAYO 0,00 0,00 0 0,00 - 0,00 -
JUNIO 967,50 32,25 226 0,63 1.935,00 5,38 191,26 17,56 0,00
JULIO 967,50 32,25 226 0,63 1.935,00 5,38 382,52 17,26 5,50
AGOSTO 967,50 32,25 226 0,63 1.935,00 5,38 573,78 17,04 8,15
SEPTIEMBRE 967,50 32,25 226 0,63 1.935,00 5,38 765,04 16,58 10,57
OCTUBRE 967,50 32,25 226 0,63 1.935,00 5,38 956,30 17,62 14,04
NOVIEMBRE 967,50 32,25 226 0,63 1.935,00 5,38 1.147,56 17,05 16,30
DICIEMBRE 967,50 32,25 226 0,63 1.935,00 5,38 1.338,82 16,97 18,93
ENERO 2.010 967,50 32,25 226 0,63 2.096,25 5,82 1.532,32 16,74 21,38
FEBRERO 967,50 32,25 258 0,72 2.096,25 5,82 1.726,27 16,65 23,95
MARZO 1.064,40 35,48 284 0,79 2.306,20 6,41 1.939,64 16,44 26,57
ABRIL 1.064,40 35,48 284 0,79 2.306,20 6,41 2.153,02 16,23 29,12
MAYO 1.224,00 40,80 326 0,91 2.652,00 7,37 2.398,38 16,40 29,42
JUNIO 1.224,00 40,80 326 0,91 2.652,00 7,37 2.643,75 16,10 32,18
JULIO 1.223,89 40,80 326 0,91 2.651,76 7,37 2.889,09 16,34 36,00
AGOSTO 1.223,89 40,80 326 0,91 2.651,76 7,37 3.134,44 16,28 39,20
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 326 0,91 2.651,76 7,37 3.379,78 16,10 42,05
OCTUBRE 1.223,89 40,80 326 0,91 2.651,76 7,37 3.625,13 16,38 46,13
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 326 0,91 2.651,76 7,37 3.870,47 16,25 49,09
DICIEMBRE 1.223,89 40,80 326 0,91 2.651,76 7,37 4.115,82 16,45 53,06
ENERO (2011) 1.223,89 40,80 326 0,91 2.855,74 7,93 4.364,00 16,29 55,87
FEBRERO 1.223,89 40,80 408 1,13 2.855,74 7,93 4.713,03 16,37 59,53
MARZO 1.223,89 40,80 408 1,13 2.855,74 7,93 4.962,34 16,00 62,84
ABRIL 1.223,89 40,80 408 1,13 2.855,74 7,93 5.211,65 16,37 67,69
MAYO 1.529,70 50,99 510 1,42 3.569,30 9,91 5.523,26 16,64 72,27
JUNIO 1.529,70 50,99 510 1,42 3.569,30 9,91 5.834,86 16,09 74,06
JULIO 1.529,70 50,99 510 1,42 3.569,30 9,91 6.146,47 16,52 80,33
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 6.146,47
INTERESES 878,29


CUARTA: El Apoderado del ex trabajador expresamente manifiesta, en nombre de su representado, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado, estudiado y consultado con su poderdante, quien expresamente lo autorizo a suscribir el presente acuerdo por estar conforme con todo lo señalado en la presente acta.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.000,00); que le es entregado al representante de la Ex Trabajadora mediante CHEQUE No. S-92 37007057, No Endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de DIECINUIEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.000,00); a nombre de la Ex Trabajadora DALIA DELGADO PEREZ, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Único Transaccional.


SEXTA: El Apoderado Judicial del Ex Trabajador declara, en nombre de su representado que el bono transaccional que en este acto recibe la ciudadana Dalia Delgado Pérez, montante a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.476,73); es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele a la ex trabajadora, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes solicitan sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que la empresa demandada Cayca Alimentos, (CALSA), S.A ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con la ex trabajadora DALIA DELGADO PEREZ, esto en virtud del Expediente, llevados por la Sala de Fueros y la Sala de Sanciones de esa Inspectoria. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicitan tres (03) copias certificada de la presente acta, una para cada parte y otra que será llevada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede aquí en Guanare. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las tres (03) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. De igual manera, ordena sea librado oficio a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de que tenga conocimiento del pago de las acreencias laborales al demandante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

La Apoderada Judicial de La Empresa Demandada,

Abg. Adelina Miranda

El Co-Apoderado Judicial del Ex Trabajador,

Abg. Lennon Igor Orozco



La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas