PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de noviembre de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000213
PARTE DEMANDANTE: ADELAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.202.727, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA INES DURAN DELIMA, PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.555.082 y 13.484.841, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.025 y 134.051.
PARTE DEMANDADA: YULMY ROSA VALERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.407.548, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Clavijo, Norelys Aguin de Cedeño, Carlos Cedeño, Kelly Alexandra Cedeño y Doris Betzaida Molina titulares de la Cédulas de Identidad números 13.041.719, 13.328.560, 8.067620, 17.881.180 y 9.990314, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 142.512, 56.364, 77.874, 145.431 y 148.899.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 15 de noviembre del 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia, de los abogados Luís Clavijo y Carlos Cedeño, ya identificados, con el carácter de coapoderados judiciales de la demandada ciudadana YULMY VALERA, ya identificada; también comparece la Abogada ANDREA INES DURAN DELIMA Y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, apoderados de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.202.727, de este domicilio, quien también se hace presente, todos plenamente identificados, este Tribunal procede a realizar la Audiencia Preliminar, con la intención de procurar un acuerdo con la parte demandante, realizando todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la demandada prescindió de los servicios de la demandante 10 de mayo de 2010, siendo personal de plena confianza.
SEGUNDA: La ex trabajadora ADELAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, manifiesta haber ingresado a laborar para la ciudadana YULMY VALERA, desde el primero (01) de enero de dos mil tres (2003); hasta la fecha indicada en la cláusula primera, desempeñándose como domestica, devengando como último salario el mínimo vigente. ( Bs 1.223,83 mensual)
TERCERA: Luego de escuchar las exposiciones de cada una de las partes, los apoderados judiciales de la demandada, le ofrece a la Ex trabajadora demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.2.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores.
CUARTA: LA ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la DEMANDADA lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora a través de su abogada
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.2.000,00) pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) el día lunes 22 de noviembre y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) el día 08 de diciembre en sede de este Tribunal
SEXTA: La Ex Trabajadora declara que esta de acuerdo con la cantidad a cancelar y la forma de pago, con lo cual queda cubierto los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y prima de fin de año, asimismo con este monto quedan cubiertos conceptos que se pudieran haber generado y que no hayan sido cancelados como días de descanso laborados, días feriados laborados, remuneraciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.
SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal. Se acuerda la copia certificada solicitada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Adelaida Del Carmen Hernández
Apoderada Judicial del demandante
Abg. Pedro González.
Abg. Andrea Inés Duran
Por la parte demandada.
Abg. Luis Clavijo
Abg. Carlos Cedeño
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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