PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de noviembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000151

PARTE DEMANDANTE: María Teodora Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.157.461, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Damaris Méndez De Vargas, Nohemi Del Carmen Gil, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 24.864 y 136.997
PARTE DEMANDADA: Xiomara Belkis Chavez De Urriola, Titular de la cedula de Identidad N° 4.871.732.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Reina Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.349
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 02 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la actora María Teodora Betancourt, Titular de la cedula de Identidad N° 9.157.461, acompañado de su Damaris Méndez De Vargas, Nohemi Del Carmen Gil, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 24.864 y 136.997y por la otra Xiomara Belkis Chavez De Urriola, Titular de la cedula de Identidad N° 4.871.732, acompañada de su abogada Reina Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.349, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes consignan escrito de pruebas.

DE LAS PRUEBAS
La Demandante: mediante escrito constante de tres (03) folios y un anexo constante de catorce(14) folios útiles. La Demandada: Escrito de pruebas constante de un folio útil y un anexo constantes de un (01) folio útil. Seguidamente luego de amplias deliberaciones las partes, acuerdan celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas.


DE LA TRANSACCION
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, pues en detrimento de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador, de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es concluir el presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflicto y evitar que se presente a futuro nuevos conflictos entre ambas.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES, manifiestan que en fecha 03 de agosto de 2009 se INICIO la relación de trabajo entre la Ex trabajadora y la ciudadana Xiomara Belkis Chavez de Urriola, prestando sus servicios personales como domestica hasta el día 17 de noviembre de 2010, momento en que culmina la relación laboral, por renuncia de la Ex Trabajadora, percibiendo como último salario diario la cantidad de sesenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 35,71).

CUARTA: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, asi, este exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas y prima de navidad, de acuerdo al régimen especial, establecido en la Ley Orgánica del trabajo, monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son cancelados de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES, en este acto a través de cheque signado con el N° 02722569, girado contra la cuenta corriente N° 01050059151059018500 de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a favor de la apoderada judicial Damaris Méndez, porque así lo manifiesta la actora y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, el día Trece de diciembre de 2011, en sede de este Juzgado.


QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

OCTAVA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Demandante.

María Teodora Betancourt

Apoderados Judiciales del Demandante.

Abg. Damaris Méndez de Vargas
Abg. Nohemi Del Carmen Gil


Parte Demanda


Xiomara Belkis Chavez De Urriola.

Abg. Reina Briceño.


La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas