PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de noviembre de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2011-000259
CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011.

BENEFICIARIO: SILVIO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.093, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.012, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.996.

En el día de hoy comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte la representante por Ley la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011, el cual se presenta en copia fotostática simple; por otra parte el ciudadano SILVIO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-17.003.093, domiciliado en la Urb. Simón Bolívar calle1 casa nº 1, de esta cuidad Guanare estado Portuguesa, quien se desempeñaba como empleado contratado(fotógrafo), bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante estos tribunales del Trabajo,, que se desempeñaba como EMPLEADO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores, igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 34.811,71), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 34.811,71), que es efectuado en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 00005785 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo SILVIO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 03/07/2005
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 31/08/2011
Tiempo de Servicio: 6años, 01 meses, 28 días.
Antigüedad Art Nº 108 LOT: 350dias= 15.986,67
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 30dias= 1.905,07
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 6.199,03
Bono Vacacional Fracc Año 2005(60 días) Jul-Dic=1.339,56
Bono Vacacional Fracc Año 2011(60 días) =1.875,38
Disfrute Vacacional Fracc Año 2005(15 días) Jul-Dic=334,89
Disfrute Vacacional Vencido 2009-2010(15+5 días)=1.071,65
Disfrute Vacacional Vencido 2010-2011(15+6 días)=1.125,23
Disfrute Vacacional Fracc año 2011(15+7 días)=687,64
Bonificación Fracc Fin Año 2011(120 días) =4.286,59
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 34.811,71
TOTAL A PAGAR: Bs. 34.811,71
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante estos tribunales del trabajo y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo y le da efectos de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Beneficiario.

Silvio José Hernández Vásquez,
Abogada Asistente del Beneficiario

KATIUSKA DEL CARMEN TORRES

La Sindico Procurador


Abg. Carla Chapon Rincones
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.