PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000219

Vista la diligencia presentada por el abogado Reinaldo Romero Hernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.834, apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Simón Gil, Máximo Bastidas, Omar González y Jonas Yanez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.344.228, 15.399.777, 11.585.189 y 14.068.430, en la que manifiesta que “Desiste del procedimiento”, este Tribunal, en virtud del desistimiento del procedimiento, y siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, y estando el apoderado judicial actuante, debidamente facultado para ello, tal y como consta del poder que riela a los autos, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, y así se decide. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas










DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez