PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: IRVAR RAMON PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.498.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados REINALDO ROMERO HERNANDEZ y MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº 6.748.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.834, respectivamente en su orden.

CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MARJOCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/02/2003, anotada bajo el Nº 44, Tomo 1-A, representada por el Gerente General ciudadano MARCOS TULIO VALERA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.003 y solidariamente a la empresa AGREGADOS RÍO GUANARE inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, de fecha 26/09/2007, representada por el Gerente General ciudadano MARCOS TULIO VALERA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nros 11.395.003; así como también a los ciudadanos MARCOS TULIO VALERA DURAN, JORGE FÉLIX VALERA DURÁN y MARÍA BERENICE DURÁN DURÁN, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros 11.395.003, 12.238.817 y 3.102.525.


APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: Abogados MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros.13.950.291, 8.109.454 y 12.008.624, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 79.147, 62.849 y 63.268.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


CONSIDERACIONES DE HECHO


Se inicia la presente causa con una demanda por accidente de trabajo interpuesta por el ciudadano IRVAR RAMON PEREZ MEJIAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MARJOCA C.A., 003 y solidariamente a la empresa AGREGADOS RÍO GUANARE demanda que fue presentada en fecha 21/10/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 8).

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, en fecha 14/12/2010,se inicio la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal deja constancia la presencia de la representación judicial del demandante Abogados Miguel Hernández Aguilera y Reinaldo Romero, la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, Abogado Andrés Jiménez., siendo prolongada en sucesivas oportunidades, siendo que en fecha 02/03/2011, se da por concluida la audiencia preliminar ordenándose agregar las pruebas a los autos y dejándose transcurrir el lapso de ley para la contestación de la demanda.

Subsiguientemente, constando auto en fecha 14/03/2011 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, en la cual deja constancia que transcurrido el lapso de Ley, y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Portuguesa ( f.283 pieza 3 ), causa que es recibida en fecha 03/05/2011, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial (f. 285 pieza 3).

Inmediatamente, en fecha 09/05/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral sede Guanare, providencia las pruebas promovidas por ambas partes y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día martes 21/06/2011 a las 10:00 a.m.,

A la postre, este Tribunal ordena librar notificación al Procurador General del estado portuguesa, de conformidad la Ley sobre Minerales no Metálicos del estado Portuguesa,, fijando nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 10/08/2011, siendo solicitada a petición de las partes la suspensión de la misma y finalmente se fija para el día 17/11/2011 a las 10:00 a.m., oportunidad en la cual comparecen las partes; el Tribunal insta a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos.

Ahora bien, en este estado del proceso en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, previa evocación que hiciera esta juzgadora al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la representación judicial de la parte accionada conjuntamente con la demandante y los apoderados judiciales de la accionante en la presente causa, manifestaron su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los mismos, celebrando entre ellos una transacción, y a tales fines consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral un escrito contentivo de los términos de la transacción, en fecha 21/11/2011, en la cual se estipulo en su cláusula novena lo siguiente:

NOVENA: LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCTORA MARJOCA, C.A. declara que asume a su riesgo y cuenta todas las indemnizaciones que puedan realizarse en este proceso con el fin de producir una transacción y darle fin al mismo, por tal motivo ofrece hacer el pago de los siguientes conceptos y cantidades:
1) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.377,48) por concepto de la indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo en los de conformidad a lo establecido en los artículos 573 y 575 y referida al equivalente a doce (12) salarios básicos, el cual seria de Bs. 614,79 x 12 meses = SIETE MIL TRESC IENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.377,48).
2) La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.221,85) por concepto de la indemnización establecida en el numeral 1 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) y referida al equivalente al porcentaje correspondiente al grado de discapacidad del trabajador calculado sobre la base del salario correspondiente a cinco (5) anualidades, el cual será de Bs.614,79 x 12 meses = Bs.7.377,48 x 5 anos = Bs.36.887,40 x 25 % = NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.221,85).
3) La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.700,33) por concepto de Daño Moral, considerando que efectivamente el demandante sufrió un accidente laboral estando en horario de trabajo cuando laboraba para la codemandada CONSTRUCTORA MARJOCA, C.A. en fecha 29 de junio de 2007.
4) La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.700,33) por concepto de Danos y Perjuicios, considerando que efectivamente el demandante sufrió un accidente laboral estando en horario de trabajo cuando laboraba para la codemandada CONSTRUCTORA MARJOCA, C.A. en fecha 29 de junio de 2007.
De manera que la parte accionada ofrece en este acto el pago de la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) con la cual incluye los conceptos antes reconocidos y con el fin dar término al presente proceso.”
DECIMA: EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con los conceptos antes reconocidos en los términos expuestos, sin embargo, solicita que la cantidad ofrecida sea elevada a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), correspondiendo la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.700,33) : concepto de Daño Moral y asimismo, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.700,33) por concepto de Danos y Perjuicios comprendiendo el pago de los derechos y beneficios futuros hasta alcanzar la vida útil laboral; así como la indemnización de Danos y Perjuicios; y el Mayor Daño, así como el Daño Moral.

En virtud de lo planteado, analizado y discutido por LAS PARTES, estas concluyen lo siguiente: La codemandada CONSTRUCTORA MARJOCA, C.A. acepta y ofrece pagar a la demandante la cantidad final de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000;00) para darle termino a este proceso, los cuales pagara de la manera siguiente: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagaderos el día de hoy y en este acto mediante la entrega en manos del demandante de un cheque de la Institución Banesco Banco Universal distinguido con el 17315754, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0408-97-4081040456, de fecha 21 de noviembre de 2011 a nombre del demandante IRVAR RAMON PEREZ MEJIA, identificado con la cédula personal V-17.828.498; la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) pagaderos el día de dieciséis de diciembre de das ml once (16/12/2011) y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) pagaderos el día de dieciséis de enero de dos mil doce (16/1/2012).



En ese mismo contexto, ambas partes solicitan la homologación de la transacción, así como el cierre y archivo de la causa, una vez que se ha verificado y constatado el cumplimiento de los pagos, manifestándolo en la cláusula cuarta, a saber:

DECIMA QUINTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCION son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DECIMA SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCION no vulnera regla de orden publico, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Es todo.”


En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000;00) para darle termino a este proceso, los cuales pagara de la manera siguiente: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagaderos el día de hoy y en este acto (consignación del escrito contentivo de la transacción) mediante la entrega en manos del demandante de un cheque de la Institución Banesco Banco Universal distinguido con el 17315754, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0408-97-4081040456, de fecha 21 de noviembre de 2011 a nombre del demandante IRVAR RAMON PEREZ MEJIA, identificado con la cédula personal V-17.828.498; la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) pagaderos el día de dieciséis de diciembre de das ml once (16/12/2011) y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) pagaderos el día de dieciséis de enero de dos mil doce (16/1/2012) al accionante, a razón de todos los conceptos demandados y ransados.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, los cuales establecen:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita resaltado de esta alzada)

Artículo 9, Lit. b RLOT. Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita).

Así como a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado, el cual dispone:

“Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Fin de la cita).


Aunado a lo anterior, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, referido por el Juzgado remitente en su decisión, establece lo siguiente:
“Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

Esta sentenciadora considera ajusta a derecho el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación por accidente de trabajo, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano IRVAR RAMON PEREZ MEJIAS con la accionada CONSTRUCTORA MARJOCA C.A., en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y se procederá al cierre y archivo del expediente una vez que conste en las actas procesales el pago convenido en el acuerdo transaccional. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano IRVAR RAMON PEREZ MEJIAS con la accionada CONSTRUCTORA MARJOCA C.A., en los términos planteados por las partes.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Procurador General del estado Portuguesa, en acatamiento de la sentencia Nº 114 de fecha 25 de febrero del 2011, emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, del presente acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la presente causa. Líbrese Oficio.

Publicada en el Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Viera

En igual fecha y siendo las 10:56 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Cirley Viera