REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000095.

DEMANDANTE: FRANCIA ELISA SANCHEZ RAMOS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados JULIO CESAR COHIL LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.414, 119.433 Y 131.439, respectivamente.

DEMANDADOS: ROYCA, C.A. y los ciudadanos LUIS ENRIQUE BOLIVAR ALVARADO, AIDEE JOSEFINA MORALES FRIAS.

APDERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogados LIZZEDY MAYA ZARRAGA y LUIS MENDEZ GUAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 92.258 y 34.730, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en el día, catorce (14) de noviembre del año 2011, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado JULIO CESAR COHIL LEAL, en su condición de co-apoderado judicial de los actores-recurrentes, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare (F.130 al 160).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes en la presente causa, quien tiene facultad expresa para ello, tal y como se evidencia de poder apud actas inserto al expediente (F.182); por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte demandante fue la única apelantes en la presente causa; es decir, por lo que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido y dejándose claro que no se llevó a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 14/11/2011, por cuanto era inoficioso; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a la parte accionante-recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado, JULIO CESAR COHIL LEAL, en su condición de co-apoderado judicial del actor-recurrente, ejercido contra sentencia de fecha 22 de junio del año 2011, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
La Secretaria,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo

Abg. Josefa Carmona Vargas


En igual fecha y siendo las 09:18 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas

OJRC/julio.-